C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD (BOCM-20210323-21)
Establecimiento vedas – Orden 608/2021, de 10 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, sobre establecimiento de vedas y regulación especial de la actividad piscícola en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid, para la temporada 2021
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 69
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE MARZO DE 2021
mitaciones que las establecidas en esta Orden y en la normativa vigente en esta
materia.
b) Para pescar en los tramos clasificados como libres es imprescindible llevar consigo, durante la pesca, la licencia de pesca en vigor, junto con la documentación que
acredite la identidad del pescador. Esta documentación deberá ser mostrada a los
agentes de la autoridad que la soliciten.
Se consideran libres, para la temporada 2021, los tramos contemplados en el
Anexo IX de esta Orden.
2. Tramos acotados:
a) Son tramos acotados o “cotos de pesca”, los tramos y masas de aguas delimitadas,
con especiales condiciones hidrobiológicas, donde el ejercicio deportivo de la pesca se desarrolla con fines exclusivamente recreativos, mediante un aprovechamiento ordenado que regule la presión de pesca de los mismos.
Todos los ríos y arroyos de zonas libres que desemboquen en una zona acotada, se
considerarán en sus últimos cincuenta metros como parte integrante del coto.
b) Se consideran tramos acotados para la temporada 2021 los cotos relacionados en
el Anexo II de esta Orden.
c) Para pescar en estos tramos las especies autorizadas, será imprescindible la previa
obtención del correspondiente permiso personal de pesca para esa fecha, obtenido de conformidad con las normas establecidas en el artículo 3 y siguientes. El
permiso personal y la licencia de pesca en vigor deberán llevarse consigo durante
el ejercicio de la pesca, junto con la documentación que acredite la identidad del
pescador. Esta documentación deberá ser mostrada a los agentes de la autoridad
que la soliciten.
3. Tramos de pesca controlada:
a) Se consideran tramos de pesca controlada aquellas masas de agua en la que se considera conveniente controlar la presión del aprovechamiento piscícola, con fines
de seguimiento de poblaciones o control de especies invasoras.
b) Para pescar en los tramos de pesca controlada será imprescindible la previa obtención del correspondiente permiso personal de pesca para esa fecha, obtenido de
conformidad con las normas establecidas para estos escenarios en el Anexo III.
c) Al tratarse de una actividad de colaboración en la gestión de tramos no acotados,
no es de aplicación ninguno de los supuestos de la vigente Ley de Tasas, quedando el pescador solamente obligado a entregar los resultados mínimos de capturas
incluidos en el propio permiso. Estos permisos podrán ser expedidos por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad y por las
Sociedades de Pescadores colaboradoras, de conformidad con la resolución motivada del Director General de Biodiversidad y Recursos Naturales, que regulará la
expedición de los mismos.
d) En todos los tramos de pesca controlada será obligatoria la devolución de las capturas de especie autóctonas, salvo las motivadas por fines de gestión. Excepcionalmente podrán autorizarse capturas extractivas para reducción y por razones de
gestión poblacional o motivos sanitarios.
4. Tramos experimentales de pesca: Se consideran tramos experimentales de pesca
las aguas en que será autorizado un aprovechamiento piscícola moderado con fines exclusivamente científicos y de forma experimental, y en la modalidad de “captura y suelta”, con
el fin de realizar la toma de datos de control y seguimiento de poblaciones piscícolas existentes, según las condiciones reguladas en Resolución motivada del Director General de
Biodiversidad y Recursos Naturales.
5. Tramos vedados:
a) Son tramos vedados los arroyos, ríos o embalses en los que, por razones de índole
biológico-sanitaria, de regulación de recursos hídricos, de protección de las aguas,
cauces o fauna presente o de ordenación del aprovechamiento, resulta conveniente prohibir el ejercicio de la pesca.
b) Se consideran “tramos vedados” para la temporada 2021 los relacionados en el
Anexo VIII.
Pág. 81
BOCM-20210323-21
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE MARZO DE 2021
mitaciones que las establecidas en esta Orden y en la normativa vigente en esta
materia.
b) Para pescar en los tramos clasificados como libres es imprescindible llevar consigo, durante la pesca, la licencia de pesca en vigor, junto con la documentación que
acredite la identidad del pescador. Esta documentación deberá ser mostrada a los
agentes de la autoridad que la soliciten.
Se consideran libres, para la temporada 2021, los tramos contemplados en el
Anexo IX de esta Orden.
2. Tramos acotados:
a) Son tramos acotados o “cotos de pesca”, los tramos y masas de aguas delimitadas,
con especiales condiciones hidrobiológicas, donde el ejercicio deportivo de la pesca se desarrolla con fines exclusivamente recreativos, mediante un aprovechamiento ordenado que regule la presión de pesca de los mismos.
Todos los ríos y arroyos de zonas libres que desemboquen en una zona acotada, se
considerarán en sus últimos cincuenta metros como parte integrante del coto.
b) Se consideran tramos acotados para la temporada 2021 los cotos relacionados en
el Anexo II de esta Orden.
c) Para pescar en estos tramos las especies autorizadas, será imprescindible la previa
obtención del correspondiente permiso personal de pesca para esa fecha, obtenido de conformidad con las normas establecidas en el artículo 3 y siguientes. El
permiso personal y la licencia de pesca en vigor deberán llevarse consigo durante
el ejercicio de la pesca, junto con la documentación que acredite la identidad del
pescador. Esta documentación deberá ser mostrada a los agentes de la autoridad
que la soliciten.
3. Tramos de pesca controlada:
a) Se consideran tramos de pesca controlada aquellas masas de agua en la que se considera conveniente controlar la presión del aprovechamiento piscícola, con fines
de seguimiento de poblaciones o control de especies invasoras.
b) Para pescar en los tramos de pesca controlada será imprescindible la previa obtención del correspondiente permiso personal de pesca para esa fecha, obtenido de
conformidad con las normas establecidas para estos escenarios en el Anexo III.
c) Al tratarse de una actividad de colaboración en la gestión de tramos no acotados,
no es de aplicación ninguno de los supuestos de la vigente Ley de Tasas, quedando el pescador solamente obligado a entregar los resultados mínimos de capturas
incluidos en el propio permiso. Estos permisos podrán ser expedidos por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad y por las
Sociedades de Pescadores colaboradoras, de conformidad con la resolución motivada del Director General de Biodiversidad y Recursos Naturales, que regulará la
expedición de los mismos.
d) En todos los tramos de pesca controlada será obligatoria la devolución de las capturas de especie autóctonas, salvo las motivadas por fines de gestión. Excepcionalmente podrán autorizarse capturas extractivas para reducción y por razones de
gestión poblacional o motivos sanitarios.
4. Tramos experimentales de pesca: Se consideran tramos experimentales de pesca
las aguas en que será autorizado un aprovechamiento piscícola moderado con fines exclusivamente científicos y de forma experimental, y en la modalidad de “captura y suelta”, con
el fin de realizar la toma de datos de control y seguimiento de poblaciones piscícolas existentes, según las condiciones reguladas en Resolución motivada del Director General de
Biodiversidad y Recursos Naturales.
5. Tramos vedados:
a) Son tramos vedados los arroyos, ríos o embalses en los que, por razones de índole
biológico-sanitaria, de regulación de recursos hídricos, de protección de las aguas,
cauces o fauna presente o de ordenación del aprovechamiento, resulta conveniente prohibir el ejercicio de la pesca.
b) Se consideran “tramos vedados” para la temporada 2021 los relacionados en el
Anexo VIII.
Pág. 81
BOCM-20210323-21
BOCM