C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD (BOCM-20210323-21)
Establecimiento vedas – Orden 608/2021, de 10 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, sobre establecimiento de vedas y regulación especial de la actividad piscícola en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid, para la temporada 2021
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BOCM
Pág. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 69
Artículo 10
Dimensión mínima de las especies objeto de pesca
1. Se establece como dimensión mínima de captura para las especies objeto de pesca, la longitud del pez expresada en centímetros, comprendida entre el extremo anterior de
la cabeza y el punto medio de la aleta caudal o cola extendida.
La dimensión mínima de cada una de las especies declaradas objeto de pesca en todas
las aguas de la Comunidad de Madrid, es la fijada en el Anexo I de la presente orden, respecto de cada una de ellas. En los acotados recogidos en el Anexo II se podrá fijar una dimensión distinta pero siempre mayor a la primera.
2. Cualquier captura de especies del Anexo I, cuya dimensión sea menor o igual de
la longitud mínima fijada para el tramo en cuestión, deberá ser restituida al agua a la mayor
brevedad y en las mejores condiciones posibles.
Una vez capturada una pieza de una especie objeto de pesca de tamaño superior a la
dimensión mínima pescable, se prohíbe su devolución al agua, con objeto de poder capturar una de mayor tamaño, salvo en los casos en que se esté practicando exclusivamente la
captura y suelta.
Artículo 11
Cupo máximo
1. Se establece como cupo máximo diario de capturas para cada una de las especies
declaradas objeto de pesca en todas las aguas de la Comunidad de Madrid, el número máximo de ejemplares, de longitud superior a la dimensión mínima, que pueden ser capturados
por pescador y día, fijados en el Anexo I de esta Orden.
En los tramos acotados, el cupo máximo diario para la especie principal será el citado
en el Anexo II. Una vez alcanzado el cupo máximo permitido para esta especie, no se podrá continuar pescando, salvo en el caso de acotados con tramos específicos de “captura y
suelta”, en los que se debe disponer de las artes y cebos autorizados para ejercitar la pesca
en esta modalidad y no portar consigo ningún ejemplar.
Para el resto de especies y en tramos no acotados no se podrá superar el cupo máximo
diario fijado en el Anexo I.
En ningún caso se podrá superar el cupo diario por pescador mediante el empleo de
otro permiso concedido para otro tramo o del ejercicio de la pesca en aguas libres.
Durante el ejercicio de la pesca en tramos con modalidad de “captura y suelta” no se
podrá portar ningún ejemplar piscícola de las especies para las que se fija esta modalidad
en ese tramo, con independencia de su dimensión, aunque hubiese sido capturado legalmente en otro tramo autorizado.
2. Las referencias a la modalidad de Captura y Suelta (CyS) citadas en los
Anexos II, III y IV se aplicarán exclusivamente a especies no incluidas en el Catálogo de
Especies Exóticas Invasoras, a excepción de la trucha arcoíris en el mismo momento de su
pesca en los tramos en los que se han autorizado sueltas con esta especie.
Artículo 12
Se considera zona truchera, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, la delimitada por el Anexo VII de esta Orden.
Con el fin de no perjudicar la reproducción de la trucha, se recomienda aminorar las
afecciones sobre el lecho de río derivadas de la introducción del pescador en el agua. Queda prohibido transitar por el cauce de aquellos ríos incluidos dentro de la zona truchera desde la entrada en vigor de la presente orden hasta el 1 de abril de 2021, a excepción de las
autorizaciones concedidas al amparo del artículo 27.
Artículo 13
Régimen de pesca
1. Tramos libres:
a) Se consideran tramos libres aquellas aguas públicas susceptibles de aprovechamiento piscícola, en las que el ejercicio de la pesca se puede practicar sin más li-
BOCM-20210323-21
Zona truchera
Pág. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 69
Artículo 10
Dimensión mínima de las especies objeto de pesca
1. Se establece como dimensión mínima de captura para las especies objeto de pesca, la longitud del pez expresada en centímetros, comprendida entre el extremo anterior de
la cabeza y el punto medio de la aleta caudal o cola extendida.
La dimensión mínima de cada una de las especies declaradas objeto de pesca en todas
las aguas de la Comunidad de Madrid, es la fijada en el Anexo I de la presente orden, respecto de cada una de ellas. En los acotados recogidos en el Anexo II se podrá fijar una dimensión distinta pero siempre mayor a la primera.
2. Cualquier captura de especies del Anexo I, cuya dimensión sea menor o igual de
la longitud mínima fijada para el tramo en cuestión, deberá ser restituida al agua a la mayor
brevedad y en las mejores condiciones posibles.
Una vez capturada una pieza de una especie objeto de pesca de tamaño superior a la
dimensión mínima pescable, se prohíbe su devolución al agua, con objeto de poder capturar una de mayor tamaño, salvo en los casos en que se esté practicando exclusivamente la
captura y suelta.
Artículo 11
Cupo máximo
1. Se establece como cupo máximo diario de capturas para cada una de las especies
declaradas objeto de pesca en todas las aguas de la Comunidad de Madrid, el número máximo de ejemplares, de longitud superior a la dimensión mínima, que pueden ser capturados
por pescador y día, fijados en el Anexo I de esta Orden.
En los tramos acotados, el cupo máximo diario para la especie principal será el citado
en el Anexo II. Una vez alcanzado el cupo máximo permitido para esta especie, no se podrá continuar pescando, salvo en el caso de acotados con tramos específicos de “captura y
suelta”, en los que se debe disponer de las artes y cebos autorizados para ejercitar la pesca
en esta modalidad y no portar consigo ningún ejemplar.
Para el resto de especies y en tramos no acotados no se podrá superar el cupo máximo
diario fijado en el Anexo I.
En ningún caso se podrá superar el cupo diario por pescador mediante el empleo de
otro permiso concedido para otro tramo o del ejercicio de la pesca en aguas libres.
Durante el ejercicio de la pesca en tramos con modalidad de “captura y suelta” no se
podrá portar ningún ejemplar piscícola de las especies para las que se fija esta modalidad
en ese tramo, con independencia de su dimensión, aunque hubiese sido capturado legalmente en otro tramo autorizado.
2. Las referencias a la modalidad de Captura y Suelta (CyS) citadas en los
Anexos II, III y IV se aplicarán exclusivamente a especies no incluidas en el Catálogo de
Especies Exóticas Invasoras, a excepción de la trucha arcoíris en el mismo momento de su
pesca en los tramos en los que se han autorizado sueltas con esta especie.
Artículo 12
Se considera zona truchera, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, la delimitada por el Anexo VII de esta Orden.
Con el fin de no perjudicar la reproducción de la trucha, se recomienda aminorar las
afecciones sobre el lecho de río derivadas de la introducción del pescador en el agua. Queda prohibido transitar por el cauce de aquellos ríos incluidos dentro de la zona truchera desde la entrada en vigor de la presente orden hasta el 1 de abril de 2021, a excepción de las
autorizaciones concedidas al amparo del artículo 27.
Artículo 13
Régimen de pesca
1. Tramos libres:
a) Se consideran tramos libres aquellas aguas públicas susceptibles de aprovechamiento piscícola, en las que el ejercicio de la pesca se puede practicar sin más li-
BOCM-20210323-21
Zona truchera