C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD (BOCM-20210323-21)
Establecimiento vedas – Orden 608/2021, de 10 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, sobre establecimiento de vedas y regulación especial de la actividad piscícola en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid, para la temporada 2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 69
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE MARZO DE 2021
Pág. 79
sociedades locales de pesca colaboradoras serán las fijadas por sus órganos de representación en asamblea ordinaria, no pudiendo ser estas en ningún caso inferior, ni más de un 20
por 100 superior, de las fijadas para el mismo permiso por la Administración.
A efectos de tasas, los acotados en régimen intensivo en los que no se realicen sueltas
periódicas de ejemplares piscícolas, los permisos pasarán a ser considerados de cotos trucheros de tipología general.
Artículo 7
Clasificación de los pescadores
A efectos de utilización de los permisos de pesca, los pescadores se clasifican en:
a) Pescadores de sociedad colaboradora: se considerarán aquellos que formen parte
de una sociedad de pesca que cogestione algún coto consorciado de pesca, o colabore en tramo de pesca controlada o experimental de la Comunidad de Madrid,
pudiendo disfrutar de las ventajas en adquisición de permisos asignados a estas
entidades, así como a la participación en concursos intersociales de la Federación
Madrileña de Pesca.
b) Pescadores ribereños: se aplicará esta denominación exclusivamente a los vecinos
nacidos o empadronados en los términos municipales por los que discurra o linde
el tramo de río o embalse acotado. Esta condición debe ser acreditada en el momento de solicitar el permiso y mantenerse en el momento de ejercitar la pesca.
c) Otros pescadores: El resto de pescadores con licencia de pesca válida en la Comunidad de Madrid no contemplados en los apartados anteriores.
Artículo 8
Resultados de capturas
El Área de Conservación de Flora y Fauna podrá establecer mecanismos para poder
evaluar la presión piscícola real y mejorar la gestión de las poblaciones piscícolas, solicitando resultados de capturas y datos del ejercicio de la actividad, a los pescadores que hubieren obtenido permiso de pesca para cualquiera de los tramos acotados.
Artículo 9
1. Se declaran especies objeto de pesca en el ámbito territorial de la Comunidad
de Madrid, las que se relacionan en el Anexo I de esta Orden.
2. El ejercicio de la pesca deportiva solo podrá realizarse, durante la temporada 2021,
sobre las especies declaradas objeto de pesca, con las artes y métodos legales en los tramos
autorizados para este fin o para control, gestión y erradicación de las especies incluidas en el
Catálogo español de especies exóticas invasoras.
3. Con el fin de conservar las poblaciones de las siguientes especies, queda prohibida la captura de ejemplares de:
a) Anguila (Anguilla anguilla).
b) Barbo comizo (Barbus comizo).
c) Calandino (Tropinophoxinellus – Squalius alburnoides).
d) Lamprehuela o locha de calderón (Cobitis calderoni).
e) Bermejuela (Rutilus arcasii).
f) Colmilleja (Cobitis paludica).
g) Pardilla (Rutilus lemmingii).
Los ejemplares de estas especies que eventualmente pudieran ser capturados deberán
devolverse al agua con la mayor brevedad y el menor daño posible.
Igualmente, queda prohibida la captura de ejemplares de cangrejo autóctono (Austropotamobius pallipes), con independencia de su dimensión.
Todos los ejemplares de trucha común capturados deberán ser devueltos inmediatamente al agua evitando al máximo su manipulación.
BOCM-20210323-21
Especies objeto de pesca
B.O.C.M. Núm. 69
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE MARZO DE 2021
Pág. 79
sociedades locales de pesca colaboradoras serán las fijadas por sus órganos de representación en asamblea ordinaria, no pudiendo ser estas en ningún caso inferior, ni más de un 20
por 100 superior, de las fijadas para el mismo permiso por la Administración.
A efectos de tasas, los acotados en régimen intensivo en los que no se realicen sueltas
periódicas de ejemplares piscícolas, los permisos pasarán a ser considerados de cotos trucheros de tipología general.
Artículo 7
Clasificación de los pescadores
A efectos de utilización de los permisos de pesca, los pescadores se clasifican en:
a) Pescadores de sociedad colaboradora: se considerarán aquellos que formen parte
de una sociedad de pesca que cogestione algún coto consorciado de pesca, o colabore en tramo de pesca controlada o experimental de la Comunidad de Madrid,
pudiendo disfrutar de las ventajas en adquisición de permisos asignados a estas
entidades, así como a la participación en concursos intersociales de la Federación
Madrileña de Pesca.
b) Pescadores ribereños: se aplicará esta denominación exclusivamente a los vecinos
nacidos o empadronados en los términos municipales por los que discurra o linde
el tramo de río o embalse acotado. Esta condición debe ser acreditada en el momento de solicitar el permiso y mantenerse en el momento de ejercitar la pesca.
c) Otros pescadores: El resto de pescadores con licencia de pesca válida en la Comunidad de Madrid no contemplados en los apartados anteriores.
Artículo 8
Resultados de capturas
El Área de Conservación de Flora y Fauna podrá establecer mecanismos para poder
evaluar la presión piscícola real y mejorar la gestión de las poblaciones piscícolas, solicitando resultados de capturas y datos del ejercicio de la actividad, a los pescadores que hubieren obtenido permiso de pesca para cualquiera de los tramos acotados.
Artículo 9
1. Se declaran especies objeto de pesca en el ámbito territorial de la Comunidad
de Madrid, las que se relacionan en el Anexo I de esta Orden.
2. El ejercicio de la pesca deportiva solo podrá realizarse, durante la temporada 2021,
sobre las especies declaradas objeto de pesca, con las artes y métodos legales en los tramos
autorizados para este fin o para control, gestión y erradicación de las especies incluidas en el
Catálogo español de especies exóticas invasoras.
3. Con el fin de conservar las poblaciones de las siguientes especies, queda prohibida la captura de ejemplares de:
a) Anguila (Anguilla anguilla).
b) Barbo comizo (Barbus comizo).
c) Calandino (Tropinophoxinellus – Squalius alburnoides).
d) Lamprehuela o locha de calderón (Cobitis calderoni).
e) Bermejuela (Rutilus arcasii).
f) Colmilleja (Cobitis paludica).
g) Pardilla (Rutilus lemmingii).
Los ejemplares de estas especies que eventualmente pudieran ser capturados deberán
devolverse al agua con la mayor brevedad y el menor daño posible.
Igualmente, queda prohibida la captura de ejemplares de cangrejo autóctono (Austropotamobius pallipes), con independencia de su dimensión.
Todos los ejemplares de trucha común capturados deberán ser devueltos inmediatamente al agua evitando al máximo su manipulación.
BOCM-20210323-21
Especies objeto de pesca