C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD (BOCM-20210323-21)
Establecimiento vedas –  Orden 608/2021, de 10 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, sobre establecimiento de vedas y regulación especial de la actividad piscícola en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid, para la temporada 2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 69

electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas
de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el apartado de Gestiones y
Trámites del portal www.comunidad.madrid. Asimismo, el interesado podrá elegir que las
notificaciones que la Administración de la Comunidad de Madrid le haya de practicar en
este procedimiento, se efectúen a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del portal www.comunidad.madrid, si así lo
indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el mencionado sistema.
2. Con el fin de mantener los grupos de pescadores, en cada solicitud podrán incorporarse los datos de un máximo de 5 pescadores, no teniendo que ser, el solicitante, estrictamente necesario pescador, aportando los datos personales de cada uno de ellos.
3. Finalizado el plazo de solicitudes, se expondrá en el tablón de anuncios de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad y en la página web:
www.comunidad.madrid, en el Portal de Información y Servicios al Ciudadano, el listado
provisional de admitidos y excluidos.
Cumplido el plazo de subsanación de deficiencias, se expondrá el listado definitivo de
admitidos, así como el número máximo de permisos a elegir, y el período para expedición
de los mismos para los pescadores solicitantes.
En dicho período y por riguroso orden de acceso a la aplicación o tramitación presencial en oficinas de expedición de permisos, cada uno de los solicitantes admitidos en la lista definitiva, podrá obtener el número máximo de permisos asignados para laborables y festivos para cada pescador.
En la propia solicitud deberá indicarse si se concurre para la distribución de permisos
de ribereños cumpliendo los requisitos de artículo 7.b), o al turno libre. Los pescadores ribereños que opten también al turno libre a la hora de elegir permiso del mismo no podrán
solicitarlo de aquel acotado del que han participado como ribereño. La duplicidad de un
mismo pescador llevará consigo la inclusión del mismo exclusivamente con el número correspondiente a la primera de ellas.
Tanto la lista provisional, como la definitiva, se aprobarán por parte de la Dirección
General de Biodiversidad y Recursos Naturales, teniendo una duración máxima el procedimiento de seis meses, conforme prevé la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
Contra la resolución de aprobación del listado cabrá recurso de alzada en los casos y
en la forma establecida en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de lo cual se llevará a efecto la resolución recaída.
5. Tanto la expedición presencial como la telemática estarán condicionadas al abono de la correspondiente tasa administrativa, no teniendo valor alguno la mera solicitud de
permiso sin justificante de abono de tasa de la misma.
La no elección de permisos disponibles por parte del solicitante en el período fijado
para este fin se entenderá como renuncia del derecho adquirido por la participación.
Finalizada la fase previa de expedición de permisos, la Administración pondrá a disposición de los pescadores en turno libre, por riguroso orden de petición, todos los permisos sobrantes.
Artículo 5
Los permisos expedidos por las sociedades de pesca colaboradoras, en sus correspondientes consorcios, deberán cumplir lo preceptuado en sus respectivos Pliegos de Condiciones y garantizar los principios de igualdad de oportunidades para todos los pescadores de
la Comunidad de Madrid.
Dichas entidades deberán entregar en la primera semana de cada mes al Área de Conservación de Flora y Fauna los datos de permisos expedidos para cada una de las tipologías
en la mensualidad anterior.
Artículo 6
Tasas
Las tasas necesarias para la obtención de permisos expedidos por la Administración
para la temporada 2021, serán las estipuladas en la legislación de tasas y precios públicos
vigente en el momento de obtener los mismos. Las tasas de los permisos expedidos por las

BOCM-20210323-21

Permisos expedidos por las sociedades de pesca colaboradoras