C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD (BOCM-20210323-21)
Establecimiento vedas –  Orden 608/2021, de 10 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, sobre establecimiento de vedas y regulación especial de la actividad piscícola en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid, para la temporada 2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 69

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE MARZO DE 2021

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tados de estudios hidrobiológicos o por cualquier otra causa que, por razones de urgencia,
sea preciso el establecimiento de dicha normativa extraordinaria.
Artículo 2
Del ejercicio de la pesca
El ejercicio de la pesca estará sujeto a las normas contempladas en esta Orden, sin perjuicio de lo dispuesto en las demás normas de rango superior que resulten de aplicación.
Esta actividad podrá desarrollarse exclusivamente en los tramos autorizados en la presente orden, debiendo llevar consigo en todo momento la licencia de pesca en vigor acompañada de documento que acredite la identidad del pescador.
Artículo 3
Permisos de pesca
1. El permiso de pesca es la autorización administrativa que acredita el derecho a
ejercitar la pesca en un tramo acotado en una fecha determinada. Los permisos de pesca son
personales e intransferibles y su expedición es firme, sin que el interesado pueda cederlos,
anularlos o reclamar la devolución de su importe.
2. El número de permisos diarios para los tramos acotados será el recogido en el
Anexo II. La posesión de un permiso de pesca para un coto no concede otro derecho que el
de ejercitar esta actividad en la zona delimitada como tal, en las condiciones reglamentadas
para este fin, sin que dicho permiso lleve ligado derecho alguno a la captura de un número
mínimo de ejemplares ni a la obligación de la Administración de incrementar las poblaciones mediante suelta o repoblación alguna.
3. Durante el ejercicio de la pesca en un tramo acotado, experimental o de pesca controlada, se deberá estar en posesión de permiso de pesca nominativo, junto con la documentación que acredite la habilitación para la pesca en la Comunidad de Madrid, citada en el
artículo anterior. Esta documentación deberá ser mostrada a los agentes de la autoridad que
la soliciten.
4. Los lugares para la obtención de permisos aparecen reflejados en el Anexo II
de esta Orden. Asimismo se pueden obtener a través de Internet (información disponible
en: https://www.comunidad.madrid/servicios/urbanismo-medio-ambiente/permisosautorizaciones-pesca).
Artículo 4
1. Con el fin de garantizar la distribución equitativa de los permisos para pescar en
los cotos I, II y III, definidos en el Anexo II de esta Orden, para la temporada 2022, la adjudicación de estos se efectuará mediante una fase previa de solicitud entre los pescadores
que muestren su interés en los mismos.
Para optar a dicha distribución, las solicitudes cumplimentadas según el modelo oficial que figura como Anexo XI, se presentarán durante el mes de noviembre de 2021, dirigidas al Área de Conservación de Flora y Fauna- Expedición de Licencias y Permisos de
Pesca, calle de Alcalá, 16, Madrid 28014, en el Registro Electrónico de la Consejería de
Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos
reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de
Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad
de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el
momento de su presentación y envío. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados
por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando
la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos

BOCM-20210323-21

Distribución de permisos de pesca trucheros