C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD (BOCM-20210323-21)
Establecimiento vedas –  Orden 608/2021, de 10 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, sobre establecimiento de vedas y regulación especial de la actividad piscícola en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid, para la temporada 2021
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 23 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 69

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente,
Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
21

ORDEN 608/2021, de 10 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, sobre establecimiento de vedas y regulación especial de la actividad piscícola en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid, para la temporada 2021.

La Comunidad de Madrid tiene atribuida por el artículo 26.1.9 de su Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva en materia de pesca que pueda realizarse en su ámbito territorial. De conformidad con esta previsión, y en virtud del Real Decreto 1703/1984, de 1
de agosto, sobre el traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid
en materia de conservación de la naturaleza, dicha Comunidad asume, entre otras, las funciones de protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de la riqueza
piscícola continental y la aplicación de las medidas conducentes a la consecución de estos
fines, así como la vigilancia y el control de las aguas continentales, en cuanto se refiere a la
riqueza piscícola.
Sin embargo, los diversos factores que inciden sobre la materia determinan que el régimen jurídico aplicable no esté configurado únicamente por las Leyes autonómicas 7/1990,
de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas y 2/1991, de 14 de febrero, para
la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid, sino
también por la legislación estatal, y en concreto por la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero
de 1942, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad,
el Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, por el que se determinan las especies objeto de caza y pesca comercializables y se dictan normas al respecto, el Real Decreto 139/2011,
de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, y el Real Decreto 630/2013,
de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, junto
con las disposiciones comunitarias y los diversos Convenios Internacionales suscritos y ratificados por España.
En virtud de todo lo anterior, y dado que la necesidad de conservar y regular las poblaciones piscícolas que habitan en las masas de agua de la Comunidad de Madrid requiere su
ordenado aprovechamiento, de conformidad con el artículo 65.2 de la Ley 42/2007, de 13
de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y con el artículo 41.d) de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
y teniendo en cuenta que la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad tiene atribuidas tales funciones por el Decreto 278/2019, de 29 de octubre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la misma y la delegación de competencias a través de la Orden 1/2018, de 25 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, una vez oída la Sección de Caza y Pesca Fluvial
del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, en su reunión de 4 de noviembre de 2020,
DISPONGO

Objeto
1. Esta Orden tiene por objeto establecer las limitaciones y épocas hábiles para el
ejercicio de la pesca en el ámbito de las aguas de la Comunidad de Madrid durante la temporada 2021.
2. La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad,
podrá establecer normas de carácter extraordinario, cuando sea necesario para la conservación de alguna especie de la fauna acuícola continental, o cuando así lo aconsejen los resul-

BOCM-20210323-21

Artículo 1