C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD (BOCM-20210323-21)
Establecimiento vedas – Orden 608/2021, de 10 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, sobre establecimiento de vedas y regulación especial de la actividad piscícola en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid, para la temporada 2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 69
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE MARZO DE 2021
Pág. 85
5. Los titulares de estas autorizaciones, en el plazo de treinta días contados a partir de
la finalización de cada uno de los eventos, deberán remitir un resumen de las capturas realizadas y de los principales datos de desarrollo del evento, según el modelo del Anexo XIII,
ampliando su contenido cuando se considere necesario.
6. No se expedirán autorizaciones para el ejercicio de ninguna competición deportiva si estuviera pendiente alguna comunicación de resultados de actuaciones anteriores desarrolladas por el solicitante.
7. Las competiciones del calendario oficial de la Federación Madrileña de Pesca y
Casting serán solicitadas por esta entidad, siendo la misma titular y responsable del cumplimiento de su condicionado.
El resto de concursos deportivos no incluidos en el calendario oficial que se deseen
realizar en el lago de Polvoranca o ligados a competiciones interclubs deberán ser solicitados por las sociedades de pesca federadas a la Federación Madrileña de Pesca y Casting,
quien comunicará el calendario consensuado por los interesados para la autorización de la
Comunidad de Madrid a cada uno de ellos. Este caso, así como el resto de eventos sociales
deportivos deberán ser solicitados por las sociedades de pesca interesadas siendo en este
caso los propios clubs titulares y responsables del cumplimiento de la autorización correspondiente.
Artículo 21
Horario de pesca
El horario de pesca durante cada jornada, para todas las aguas de la Comunidad de
Madrid, se establece desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su
puesta. Excepcionalmente, podrá autorizarse un horario distinto a este para la celebración
de concursos deportivos oficiales.
Artículo 22
Artes de pesca
1. A efectos de la presente orden se definen los siguientes términos en relación con
las artes de pesca:
a) Caña: Aparejo que facilita la proximidad del cebo al pez, su enganche, recogida y
extracción del agua mediante la línea y su anzuelo.
b) Línea: Hilo o sedal que une anzuelo y caña y sobre el cual se montan los aparejos.
c) Anzuelo: Gancho del aparejo para clavar el pez, constituido por pata o vástago,
curva y punta (en algunos casos con muerte o arponcillo).
d) Potera: Aparejo con dos o más anzuelos o ganchos.
Solo se permite el ejercicio de la pesca empleando un máximo de dos cañas, en acción
de pesca, situadas al alcance de la mano (sobre las que se situará una sola línea) o mediante un máximo de ocho reteles o lamparillas numerados (del 1 al 8), en una extensión que no
exceda de los 100 metros lineales para la captura del cangrejo.
En las aguas incluidas en la zona truchera solo se permite el empleo de una caña, en
acción de pesca, por pescador. Excepcionalmente, en los Embalses de Pinilla, Riosequillo
y Puentes Viejas se permite el empleo de dos cañas al alcance de la mano del pescador y en
acción de pesca.
En los tramos donde sea posible el aprovechamiento sobre peces y cangrejos, se podrá
emplear la caña o los reteles simultáneamente.
2. Se consideran artes prohibidas para la captura de animales en todo el ámbito de la
Comunidad de Madrid, las relacionadas en el Anexo V.
Cebos de pesca
1. Según su naturaleza, los cebos se clasifican en naturales y artificiales:
— Son cebos naturales: Lombriz, canutillo, gusarapa, asticot, maíz, patata cocida y
otras mezclas de origen natural.
— Son cebos artificiales: Cucharilla, mosca, streamer, imitaciones de peces, vinilos y
masillas artificiales.
BOCM-20210323-21
Artículo 23
B.O.C.M. Núm. 69
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE MARZO DE 2021
Pág. 85
5. Los titulares de estas autorizaciones, en el plazo de treinta días contados a partir de
la finalización de cada uno de los eventos, deberán remitir un resumen de las capturas realizadas y de los principales datos de desarrollo del evento, según el modelo del Anexo XIII,
ampliando su contenido cuando se considere necesario.
6. No se expedirán autorizaciones para el ejercicio de ninguna competición deportiva si estuviera pendiente alguna comunicación de resultados de actuaciones anteriores desarrolladas por el solicitante.
7. Las competiciones del calendario oficial de la Federación Madrileña de Pesca y
Casting serán solicitadas por esta entidad, siendo la misma titular y responsable del cumplimiento de su condicionado.
El resto de concursos deportivos no incluidos en el calendario oficial que se deseen
realizar en el lago de Polvoranca o ligados a competiciones interclubs deberán ser solicitados por las sociedades de pesca federadas a la Federación Madrileña de Pesca y Casting,
quien comunicará el calendario consensuado por los interesados para la autorización de la
Comunidad de Madrid a cada uno de ellos. Este caso, así como el resto de eventos sociales
deportivos deberán ser solicitados por las sociedades de pesca interesadas siendo en este
caso los propios clubs titulares y responsables del cumplimiento de la autorización correspondiente.
Artículo 21
Horario de pesca
El horario de pesca durante cada jornada, para todas las aguas de la Comunidad de
Madrid, se establece desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su
puesta. Excepcionalmente, podrá autorizarse un horario distinto a este para la celebración
de concursos deportivos oficiales.
Artículo 22
Artes de pesca
1. A efectos de la presente orden se definen los siguientes términos en relación con
las artes de pesca:
a) Caña: Aparejo que facilita la proximidad del cebo al pez, su enganche, recogida y
extracción del agua mediante la línea y su anzuelo.
b) Línea: Hilo o sedal que une anzuelo y caña y sobre el cual se montan los aparejos.
c) Anzuelo: Gancho del aparejo para clavar el pez, constituido por pata o vástago,
curva y punta (en algunos casos con muerte o arponcillo).
d) Potera: Aparejo con dos o más anzuelos o ganchos.
Solo se permite el ejercicio de la pesca empleando un máximo de dos cañas, en acción
de pesca, situadas al alcance de la mano (sobre las que se situará una sola línea) o mediante un máximo de ocho reteles o lamparillas numerados (del 1 al 8), en una extensión que no
exceda de los 100 metros lineales para la captura del cangrejo.
En las aguas incluidas en la zona truchera solo se permite el empleo de una caña, en
acción de pesca, por pescador. Excepcionalmente, en los Embalses de Pinilla, Riosequillo
y Puentes Viejas se permite el empleo de dos cañas al alcance de la mano del pescador y en
acción de pesca.
En los tramos donde sea posible el aprovechamiento sobre peces y cangrejos, se podrá
emplear la caña o los reteles simultáneamente.
2. Se consideran artes prohibidas para la captura de animales en todo el ámbito de la
Comunidad de Madrid, las relacionadas en el Anexo V.
Cebos de pesca
1. Según su naturaleza, los cebos se clasifican en naturales y artificiales:
— Son cebos naturales: Lombriz, canutillo, gusarapa, asticot, maíz, patata cocida y
otras mezclas de origen natural.
— Son cebos artificiales: Cucharilla, mosca, streamer, imitaciones de peces, vinilos y
masillas artificiales.
BOCM-20210323-21
Artículo 23