D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210323-29)
Convenio –  Convenio de 25 de febrero de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, la Fundación CNSE para la supresión de las barreras de la comunicación y la Federación de Personas Sordas de la Comunidad de Madrid en materia de videointerpretación en lengua de signos española en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 69

tencia sanitaria o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia de la comisión.
— Un representante del Servicio Madrileño de Salud: el titular del órgano competente en materia de asistencia sanitaria o persona en quien delegue.
— El titular de la Presidencia de FeSorCam o persona en quien delegue.
— El titular de la Presidencia de la Fundación CNSE o persona en quien delegue.
Actuará como secretario/a una persona designada por la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente.
Serán funciones de la comisión:
— Estudiar las propuestas de actuaciones.
— Velar por el buen desarrollo de todas y cada una de las actividades llevadas a cabo
de acuerdo con el objeto del convenio, así como su seguimiento y evaluación.
— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan con respecto a la interpretación y
aplicación del convenio.
La comisión se constituirá en los dos primeros meses a partir de la firma del convenio.
Se reunirá con carácter ordinario cada año y, con carácter extraordinario, cuando lo solicite cualquiera de las partes, comunicando previamente los asuntos a tratar. Las sesiones se
convocarán por el secretario de la comisión por orden del presidente con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a su celebración o de veinticuatro horas en los casos de urgencia acreditada.
El funcionamiento de la comisión se regulará por lo establecido en la sección 3.a del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en lo que sea compatible con la naturaleza de la comisión.
Podrán ser convocados, además de los miembros de la comisión mixta, aquellos expertos que requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, que actuarán con voz, pero sin voto.
Octava
Relaciones laborales
El personal que participe en la ejecución del presente convenio seguirá bajo la dirección y
dependencia de la institución a la que esté ligada por relación laboral o de servicios, sin que, en
modo alguno, tal relación se modifique o pueda modificarse en virtud de este convenio.
Novena
El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
— Por mutuo acuerdo escrito entre las partes.
— Por incumplimiento de los compromisos establecidos en el convenio por alguna
de las partes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las otras partes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. No se prevé indemnización por los
perjuicios causados.
— Por imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Por cualquier otra causa legalmente prevista.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, si cuando concurra cualquiera de las
causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a
propuesta de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

BOCM-20210323-29

Causas de resolución