D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210323-29)
Convenio – Convenio de 25 de febrero de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, la Fundación CNSE para la supresión de las barreras de la comunicación y la Federación de Personas Sordas de la Comunidad de Madrid en materia de videointerpretación en lengua de signos española en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 69
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE MARZO DE 2021
Pág. 129
— Difundir el convenio e informar del objeto de este, a fin de que el mayor número
de pacientes y familiares puedan acceder al sistema de videointerpretación.
— Respetar la decisión de pacientes y familiares de aceptar y participar o no en el sistema de videointerpretación.
3. La Fundación CNSE y FeSorCam se comprometen a:
— Facilitar el acceso a la videointerpretación de la lengua de signos española.
— Proveer de intérpretes profesionales cualificados de lengua de signos española con
experiencia en este ámbito de interpretación.
— Respetar la decisión de pacientes y familiares de aceptar y participar o no en el sistema de videointerpretación.
— Garantizar que su personal reúna la titulación, capacitación o los requisitos necesarios para desarrollar las actividades encomendadas en la ejecución del convenio.
— Garantizar la confidencialidad de la información recibida a través de la videointerpretación, y a los datos personales a los que pudiera tener acceso en el desarrollo de las
actividades encomendadas en la ejecución del convenio, así como el escrupuloso cumplimiento de la legislación de protección de datos aplicable en cada momento.
— Designar en cada centro donde se lleve a cabo el convenio una persona que ejercerá las labores de coordinación en la ejecución del convenio y que será interlocutora ante el designado por el centro sanitario.
— Difundir la existencia del instrumento de videointerpretación en lenguaje de signos previsto en este convenio para general conocimiento de los posibles beneficiarios por razón de su discapacidad auditiva.
— Actuar en coordinación con los servicios de información y atención al paciente o
servicios de urgencia, según proceda, en todas las actividades que se vayan a realizar en cada uno de los centros en que se ejecute el convenio.
— Respetar las normas de funcionamiento de los centros sanitarios.
— Cumplir las normas de higiene y de comunicación adecuada y respetuosa.
— Tener suscrita una póliza de seguros de accidentes y responsabilidad civil que cubra los daños propios y de terceros que eventualmente pudieran ocasionarse en el
ejercicio de las actividades amparadas en el presente convenio.
— Remitir anualmente a la comisión mixta de seguimiento del convenio una memoria con las actividades desarrolladas en relación con el convenio y su coste.
— Facilitar a la comisión mixta de seguimiento del convenio al final de cada año, la
propuesta de actuación de la Fundación CNSE y FeSorCam para el año siguiente.
Quinta
Financiación
La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas ni para la Comunidad de Madrid ni para el Servicio Madrileño de Salud. La Fundación CNSE y FeSorCam
financiarán las actividades del convenio con personal y medios propios, cuyo coste aproximado se valora en un importe mínimo de 85.320 euros anuales, correspondiendo a la Fundación CNSE 71.520 euros anuales y a FeSorCam 13.800 euros anuales.
Sexta
Titularidad de resultados de la actividad
Séptima
Comisión mixta de seguimiento
Para el desarrollo del convenio y para resolver cuantas dudas y discrepancias puedan
surgir en su interpretación y aplicación, se crea una comisión mixta de seguimiento cuya
composición será la siguiente:
— Un representante de la Consejería de Sanidad: el titular del órgano competente en
materia de despliegue de actuaciones que garanticen la humanización de la asis-
BOCM-20210323-29
La titularidad de los resultados o derechos que pudieran derivarse de la actividad desarrollada corresponderá conjuntamente a la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño
de Salud y las dos entidades Fundación CNSE y FeSorCam.
B.O.C.M. Núm. 69
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE MARZO DE 2021
Pág. 129
— Difundir el convenio e informar del objeto de este, a fin de que el mayor número
de pacientes y familiares puedan acceder al sistema de videointerpretación.
— Respetar la decisión de pacientes y familiares de aceptar y participar o no en el sistema de videointerpretación.
3. La Fundación CNSE y FeSorCam se comprometen a:
— Facilitar el acceso a la videointerpretación de la lengua de signos española.
— Proveer de intérpretes profesionales cualificados de lengua de signos española con
experiencia en este ámbito de interpretación.
— Respetar la decisión de pacientes y familiares de aceptar y participar o no en el sistema de videointerpretación.
— Garantizar que su personal reúna la titulación, capacitación o los requisitos necesarios para desarrollar las actividades encomendadas en la ejecución del convenio.
— Garantizar la confidencialidad de la información recibida a través de la videointerpretación, y a los datos personales a los que pudiera tener acceso en el desarrollo de las
actividades encomendadas en la ejecución del convenio, así como el escrupuloso cumplimiento de la legislación de protección de datos aplicable en cada momento.
— Designar en cada centro donde se lleve a cabo el convenio una persona que ejercerá las labores de coordinación en la ejecución del convenio y que será interlocutora ante el designado por el centro sanitario.
— Difundir la existencia del instrumento de videointerpretación en lenguaje de signos previsto en este convenio para general conocimiento de los posibles beneficiarios por razón de su discapacidad auditiva.
— Actuar en coordinación con los servicios de información y atención al paciente o
servicios de urgencia, según proceda, en todas las actividades que se vayan a realizar en cada uno de los centros en que se ejecute el convenio.
— Respetar las normas de funcionamiento de los centros sanitarios.
— Cumplir las normas de higiene y de comunicación adecuada y respetuosa.
— Tener suscrita una póliza de seguros de accidentes y responsabilidad civil que cubra los daños propios y de terceros que eventualmente pudieran ocasionarse en el
ejercicio de las actividades amparadas en el presente convenio.
— Remitir anualmente a la comisión mixta de seguimiento del convenio una memoria con las actividades desarrolladas en relación con el convenio y su coste.
— Facilitar a la comisión mixta de seguimiento del convenio al final de cada año, la
propuesta de actuación de la Fundación CNSE y FeSorCam para el año siguiente.
Quinta
Financiación
La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas ni para la Comunidad de Madrid ni para el Servicio Madrileño de Salud. La Fundación CNSE y FeSorCam
financiarán las actividades del convenio con personal y medios propios, cuyo coste aproximado se valora en un importe mínimo de 85.320 euros anuales, correspondiendo a la Fundación CNSE 71.520 euros anuales y a FeSorCam 13.800 euros anuales.
Sexta
Titularidad de resultados de la actividad
Séptima
Comisión mixta de seguimiento
Para el desarrollo del convenio y para resolver cuantas dudas y discrepancias puedan
surgir en su interpretación y aplicación, se crea una comisión mixta de seguimiento cuya
composición será la siguiente:
— Un representante de la Consejería de Sanidad: el titular del órgano competente en
materia de despliegue de actuaciones que garanticen la humanización de la asis-
BOCM-20210323-29
La titularidad de los resultados o derechos que pudieran derivarse de la actividad desarrollada corresponderá conjuntamente a la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño
de Salud y las dos entidades Fundación CNSE y FeSorCam.