D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210323-29)
Convenio – Convenio de 25 de febrero de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, la Fundación CNSE para la supresión de las barreras de la comunicación y la Federación de Personas Sordas de la Comunidad de Madrid en materia de videointerpretación en lengua de signos española en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 69
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE MARZO DE 2021
Pág. 131
Décima
Vigencia y prórroga
El convenio tendrá una vigencia inicial de cuatro años desde su perfección por la prestación del consentimiento de las partes, de conformidad con lo establecido por el artículo 48 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En consecuencia, la
vigencia inicial del convenio tendrá lugar desde la fecha en que se encuentre firmado por
todas las partes intervinientes.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia podrá ser prorrogado mediante acuerdo unánime y escrito de las partes firmantes del convenio por uno o varios períodos, que en su totalidad no superen el máximo de cuatro años adicionales que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoprimera
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por las previsiones de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido
de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de
lo dispuesto en su artículo 6.2, sometiéndose, de acuerdo con el artículo 4 de la misma, a
los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así
como a las normas generales de Derecho administrativo, a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.
Decimosegunda
Protección de datos personales
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,
así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la
normativa posterior que lo desarrolle o modifique.
Los datos de carácter personal que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y
aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente. En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la
que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella
información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del convenio queda sometido a la mencionada normativa,
así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los anexos II y III que se incorporan al convenio.
Decimotercera
En el caso de que la actividad desarrollada en ejecución del convenio afecte a pacientes
menores de edad o se lleve a cabo en centros de pacientes infantiles y adolescentes, se aplicará la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuyo artículo 13.5 establece que será requisito para el acceso a profesiones, oficios y actividades que impliquen
contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún
delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el
acceso a tales profesiones, oficios o actividades, deberá estar en condiciones de acreditar
BOCM-20210323-29
Protección del menor
B.O.C.M. Núm. 69
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE MARZO DE 2021
Pág. 131
Décima
Vigencia y prórroga
El convenio tendrá una vigencia inicial de cuatro años desde su perfección por la prestación del consentimiento de las partes, de conformidad con lo establecido por el artículo 48 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En consecuencia, la
vigencia inicial del convenio tendrá lugar desde la fecha en que se encuentre firmado por
todas las partes intervinientes.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia podrá ser prorrogado mediante acuerdo unánime y escrito de las partes firmantes del convenio por uno o varios períodos, que en su totalidad no superen el máximo de cuatro años adicionales que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoprimera
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por las previsiones de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido
de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de
lo dispuesto en su artículo 6.2, sometiéndose, de acuerdo con el artículo 4 de la misma, a
los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así
como a las normas generales de Derecho administrativo, a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.
Decimosegunda
Protección de datos personales
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,
así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la
normativa posterior que lo desarrolle o modifique.
Los datos de carácter personal que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y
aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente. En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la
que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella
información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del convenio queda sometido a la mencionada normativa,
así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los anexos II y III que se incorporan al convenio.
Decimotercera
En el caso de que la actividad desarrollada en ejecución del convenio afecte a pacientes
menores de edad o se lleve a cabo en centros de pacientes infantiles y adolescentes, se aplicará la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuyo artículo 13.5 establece que será requisito para el acceso a profesiones, oficios y actividades que impliquen
contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún
delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el
acceso a tales profesiones, oficios o actividades, deberá estar en condiciones de acreditar
BOCM-20210323-29
Protección del menor