D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210322-32)
Convenio – Convenio de colaboración de 1 de octubre de 2020, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación y Juventud) y la Universidad Europea de Madrid para el desarrollo de las prácticas de los alumnos de los grados de magisterio, pedagogía y psicología, matriculados en facultades y escuelas universitarias de formación del profesorado en centros de la Comunidad de Madrid durante el curso 2020/2021
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 68
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MARZO DE 2021
Pág. 87
2. Realizar una planificación de las prácticas, que deberá estar finalizada y puesta en
conocimiento de la Comunidad de Madrid y de los centros de prácticas con al menos 15
días de antelación al comienzo de las mismas.
3. Formular, de acuerdo con sus necesidades, propuesta de los centros seleccionados
a la Comisión Rectora del Prácticum, en los términos que establezca la Consejería de Educación y Juventud.
4. Acordar con los coordinadores y los tutores de los centros sus condiciones de participación para el desarrollo del Prácticum y el reconocimiento de la misma.
5. Nombrar a los tutores y coordinadores de prácticas propuestos por los centros y
expedir certificados a los mismos por el desempeño de su actividad con la firma del Rector, Vicerrector o Decano.
6. Garantizar, respecto de sus alumnos, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de
modificación parcial del código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificada por
la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Protección a la Infancia y a la Adolescencia.
Cuarta
Cobertura de riesgos
La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la realización de las prácticas a que se refiere el presente convenio será asumida por la Universidad
en aquellos casos no cubiertos por el seguro escolar.
La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños
de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas externas,
así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los casos en los
que no lo asuma el seguro escolar, durante todo el período de duración.
Quinta
Centros docentes
Podrán ser centros de prácticas todos los centros del ámbito territorial de la Comunidad
de Madrid que impartan segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial o alguna de dichas enseñanzas en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de
diciembre, para la mejora de la calidad educativa y aulas hospitalarias.
Sexta
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control
Las funciones de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio se llevarán a efecto por una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del mismo, que se constituirá con una composición paritaria. Esta Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en los términos previstos en el artículo 49 f) de la
Ley 40/2015, 1 de octubre de RJSP.
Esta Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control no interfiere en las funciones de
la Comisión Rectora y de la Comisión de Seguimiento establecidas en la Orden 1239/2020,
de 12 de junio, que se refieren al proceso de implantación y realización de las prácticas, así
como de su correcto desarrollo.
Séptima
Las partes deberán cumplir con lo dispuesto en el Reglamento General (UE 2016/679)
de Protección de Datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) y demás normativa aplicable en cada momento, y utilizarán los datos personales única y exclusivamente conforme
al objeto del presente Convenio.
Ambas partes actuarán como responsables del tratamiento de los datos de carácter personal de los alumnos en prácticas, pudiendo ser el origen de los datos personales el propio
alumno, la Universidad Europea de Madrid o la Consejería de Educación y Juventud en la
medida en que sean necesarios para atender a la finalidad del Convenio, es decir, llevar a
BOCM-20210322-32
Protección de datos
B.O.C.M. Núm. 68
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MARZO DE 2021
Pág. 87
2. Realizar una planificación de las prácticas, que deberá estar finalizada y puesta en
conocimiento de la Comunidad de Madrid y de los centros de prácticas con al menos 15
días de antelación al comienzo de las mismas.
3. Formular, de acuerdo con sus necesidades, propuesta de los centros seleccionados
a la Comisión Rectora del Prácticum, en los términos que establezca la Consejería de Educación y Juventud.
4. Acordar con los coordinadores y los tutores de los centros sus condiciones de participación para el desarrollo del Prácticum y el reconocimiento de la misma.
5. Nombrar a los tutores y coordinadores de prácticas propuestos por los centros y
expedir certificados a los mismos por el desempeño de su actividad con la firma del Rector, Vicerrector o Decano.
6. Garantizar, respecto de sus alumnos, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de
modificación parcial del código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificada por
la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Protección a la Infancia y a la Adolescencia.
Cuarta
Cobertura de riesgos
La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la realización de las prácticas a que se refiere el presente convenio será asumida por la Universidad
en aquellos casos no cubiertos por el seguro escolar.
La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños
de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas externas,
así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los casos en los
que no lo asuma el seguro escolar, durante todo el período de duración.
Quinta
Centros docentes
Podrán ser centros de prácticas todos los centros del ámbito territorial de la Comunidad
de Madrid que impartan segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial o alguna de dichas enseñanzas en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de
diciembre, para la mejora de la calidad educativa y aulas hospitalarias.
Sexta
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control
Las funciones de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio se llevarán a efecto por una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del mismo, que se constituirá con una composición paritaria. Esta Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en los términos previstos en el artículo 49 f) de la
Ley 40/2015, 1 de octubre de RJSP.
Esta Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control no interfiere en las funciones de
la Comisión Rectora y de la Comisión de Seguimiento establecidas en la Orden 1239/2020,
de 12 de junio, que se refieren al proceso de implantación y realización de las prácticas, así
como de su correcto desarrollo.
Séptima
Las partes deberán cumplir con lo dispuesto en el Reglamento General (UE 2016/679)
de Protección de Datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) y demás normativa aplicable en cada momento, y utilizarán los datos personales única y exclusivamente conforme
al objeto del presente Convenio.
Ambas partes actuarán como responsables del tratamiento de los datos de carácter personal de los alumnos en prácticas, pudiendo ser el origen de los datos personales el propio
alumno, la Universidad Europea de Madrid o la Consejería de Educación y Juventud en la
medida en que sean necesarios para atender a la finalidad del Convenio, es decir, llevar a
BOCM-20210322-32
Protección de datos