D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210322-32)
Convenio – Convenio de colaboración de 1 de octubre de 2020, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación y Juventud) y la Universidad Europea de Madrid para el desarrollo de las prácticas de los alumnos de los grados de magisterio, pedagogía y psicología, matriculados en facultades y escuelas universitarias de formación del profesorado en centros de la Comunidad de Madrid durante el curso 2020/2021
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BOCM
Pág. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 68
Tercero
La Orden 1239/2020, de 12 de junio, de la Consejería de Educación, y Juventud (BOOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 24 de junio), es la que establece el procedimiento para la realización del Prácticum de los alumnos de los Grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, matriculados en Facultades y Escuelas Universitarias de Formación
del Profesorado en centros de la Comunidad de Madrid durante el curso 2020-2021.
LETÍN
Cuarto
Es responsabilidad de la Administración educativa que los alumnos de las Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado y Facultades reciban su iniciación en la práctica docente directa y en la orientación psicopedagógica, además de conocer los aspectos pedagógicos,
organizativos y de funcionamiento de los centros con el apoyo y bajo la tutela de profesores y
maestros en ejercicio que reúnen las características y preparación adecuadas.
Quinto
La planificación de las prácticas es competencia de las Universidades a las que pertenecen las Escuelas y Facultades donde se cursan dichos estudios y la realización de las prácticas de iniciación docente compete a la Consejería de educación y Juventud, en tanto que
conlleva la participación de centros educativos, de profesores y de maestros, que se encargan de su tutela.
Sexto
Procede, por tanto, establecer los cauces adecuados para que la colaboración entre las
Universidades y los centros docentes que imparten enseñanzas anteriores a la universidad
se realice en condiciones de calidad.
Ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración de acuerdo a las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
Constituye el objeto del presente convenio el establecimiento de las bases y las condiciones que regirán la colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación
y Juventud) y la Universidad Europea de Madrid, con el fin de facilitar a los alumnos de
Grado de Magisterio y Grados relacionados con la enseñanza, matriculados en Escuelas
Universitarias de Formación del Profesorado y Facultades de Magisterio, la realización de
prácticas en centros docentes de la Comunidad de Madrid.
Segunda
Obligaciones de la Consejería de Educación y Juventud
Tercera
Obligaciones de la Universidad
La Universidad está obligada a:
1. Comunicar a la Consejería de Educación y Juventud la duración y contenido de
las prácticas, la relación de alumnos por centro, así como el tutor de la Escuela Universitaria o Facultad que le corresponde.
BOCM-20210322-32
La Consejería de Educación y Juventud:
— Asume la obligación de hacer público el procedimiento para la selección de Centros
que deseen participar en el desarrollo de las prácticas de grado de Magisterio y grados relacionados con la enseñanza en escuelas universitarias de formación del profesorado y de facultades. Que se ha llevado a efecto mediante la Orden 1239/2020,
de 12 de junio.
Pág. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 68
Tercero
La Orden 1239/2020, de 12 de junio, de la Consejería de Educación, y Juventud (BOOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 24 de junio), es la que establece el procedimiento para la realización del Prácticum de los alumnos de los Grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, matriculados en Facultades y Escuelas Universitarias de Formación
del Profesorado en centros de la Comunidad de Madrid durante el curso 2020-2021.
LETÍN
Cuarto
Es responsabilidad de la Administración educativa que los alumnos de las Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado y Facultades reciban su iniciación en la práctica docente directa y en la orientación psicopedagógica, además de conocer los aspectos pedagógicos,
organizativos y de funcionamiento de los centros con el apoyo y bajo la tutela de profesores y
maestros en ejercicio que reúnen las características y preparación adecuadas.
Quinto
La planificación de las prácticas es competencia de las Universidades a las que pertenecen las Escuelas y Facultades donde se cursan dichos estudios y la realización de las prácticas de iniciación docente compete a la Consejería de educación y Juventud, en tanto que
conlleva la participación de centros educativos, de profesores y de maestros, que se encargan de su tutela.
Sexto
Procede, por tanto, establecer los cauces adecuados para que la colaboración entre las
Universidades y los centros docentes que imparten enseñanzas anteriores a la universidad
se realice en condiciones de calidad.
Ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración de acuerdo a las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
Constituye el objeto del presente convenio el establecimiento de las bases y las condiciones que regirán la colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación
y Juventud) y la Universidad Europea de Madrid, con el fin de facilitar a los alumnos de
Grado de Magisterio y Grados relacionados con la enseñanza, matriculados en Escuelas
Universitarias de Formación del Profesorado y Facultades de Magisterio, la realización de
prácticas en centros docentes de la Comunidad de Madrid.
Segunda
Obligaciones de la Consejería de Educación y Juventud
Tercera
Obligaciones de la Universidad
La Universidad está obligada a:
1. Comunicar a la Consejería de Educación y Juventud la duración y contenido de
las prácticas, la relación de alumnos por centro, así como el tutor de la Escuela Universitaria o Facultad que le corresponde.
BOCM-20210322-32
La Consejería de Educación y Juventud:
— Asume la obligación de hacer público el procedimiento para la selección de Centros
que deseen participar en el desarrollo de las prácticas de grado de Magisterio y grados relacionados con la enseñanza en escuelas universitarias de formación del profesorado y de facultades. Que se ha llevado a efecto mediante la Orden 1239/2020,
de 12 de junio.