D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210322-32)
Convenio – Convenio de colaboración de 1 de octubre de 2020, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación y Juventud) y la Universidad Europea de Madrid para el desarrollo de las prácticas de los alumnos de los grados de magisterio, pedagogía y psicología, matriculados en facultades y escuelas universitarias de formación del profesorado en centros de la Comunidad de Madrid durante el curso 2020/2021
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BOCM
Pág. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 68
cabo durante el período establecido las prácticas externas obligatorias de cada uno de los
alumnos de la Universidad en la Consejería.
En cualquier caso, cada una de las partes y los alumnos afectados, conforme a los datos de carácter personal que figuran en el presente Convenio, podrán ejercer sus derechos
de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad de los datos, limitación en su
tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose al correspondiente responsable del tratamiento, en las siguientes direcciones:
— La Universidad: dpo@universidadeuropea.es. Se puede consultar información adicional sobre protección de datos en: https://universidadeuropea.es/politica-de-privacidad
— La Delegación: protecciondatos.educacion@madrid.org. Se puede consultar información adicional sobre protección de datos en: http://www.comunidad.madrid/
gobierno/informacion-juridica-legislacion/proteccion-datos
Se anexa al presente convenio un modelo de compromiso de confidencialidad y deber
de secreto, que será firmado por el alumno y el tutor. Se entregará una copia a los firmantes y a cada parte que lo precise (Consejería de Educación y Juventud, Universidad firmante del convenio, centro educativo).
Octava
Financiación
1. El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.
2. La Consejería de Educación y Juventud queda exenta de cualquier responsabilidad respecto al alumnado del curso, cuyas prácticas externas son de carácter estrictamente
académico. En ningún caso, se entenderá que entre las partes se establecen relaciones contractuales de clase mercantil, civil o laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución
de la prestación laboral propia de puestos de trabajo cubriendo así necesidades ordinarias
de la Administración en detrimento de personal público al que le correspondería ocupar las
plazas que tuviesen atribuidas el desempeño de esas funciones, en lugar de recibir una adecuada formación práctica, todo ello al no concurrir los requisitos que exigen las leyes.
Como consecuencia de ello, la Comunidad de Madrid no está obligada a realizar contraprestación económica alguna.
3. Asimismo, en relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de
las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado
que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, las
partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que
asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto-Ley.
Novena
Vigencia del convenio
El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, finalizando su
vigencia el 30 de junio del año siguiente.
Décima
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo causa de resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes, en los términos previstos en el artículo 51.1 c) de la Ley 40/2015.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
La Resolución tendrá los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
BOCM-20210322-32
Extinción y resolución
Pág. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 68
cabo durante el período establecido las prácticas externas obligatorias de cada uno de los
alumnos de la Universidad en la Consejería.
En cualquier caso, cada una de las partes y los alumnos afectados, conforme a los datos de carácter personal que figuran en el presente Convenio, podrán ejercer sus derechos
de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad de los datos, limitación en su
tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose al correspondiente responsable del tratamiento, en las siguientes direcciones:
— La Universidad: dpo@universidadeuropea.es. Se puede consultar información adicional sobre protección de datos en: https://universidadeuropea.es/politica-de-privacidad
— La Delegación: protecciondatos.educacion@madrid.org. Se puede consultar información adicional sobre protección de datos en: http://www.comunidad.madrid/
gobierno/informacion-juridica-legislacion/proteccion-datos
Se anexa al presente convenio un modelo de compromiso de confidencialidad y deber
de secreto, que será firmado por el alumno y el tutor. Se entregará una copia a los firmantes y a cada parte que lo precise (Consejería de Educación y Juventud, Universidad firmante del convenio, centro educativo).
Octava
Financiación
1. El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.
2. La Consejería de Educación y Juventud queda exenta de cualquier responsabilidad respecto al alumnado del curso, cuyas prácticas externas son de carácter estrictamente
académico. En ningún caso, se entenderá que entre las partes se establecen relaciones contractuales de clase mercantil, civil o laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución
de la prestación laboral propia de puestos de trabajo cubriendo así necesidades ordinarias
de la Administración en detrimento de personal público al que le correspondería ocupar las
plazas que tuviesen atribuidas el desempeño de esas funciones, en lugar de recibir una adecuada formación práctica, todo ello al no concurrir los requisitos que exigen las leyes.
Como consecuencia de ello, la Comunidad de Madrid no está obligada a realizar contraprestación económica alguna.
3. Asimismo, en relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de
las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado
que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, las
partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que
asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto-Ley.
Novena
Vigencia del convenio
El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, finalizando su
vigencia el 30 de junio del año siguiente.
Décima
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo causa de resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes, en los términos previstos en el artículo 51.1 c) de la Ley 40/2015.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
La Resolución tendrá los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
BOCM-20210322-32
Extinción y resolución