D) Anuncios - CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20210319-5)
Convenio –  Convenio de 21 de octubre de 2019, entre la Administración General del Estado, el Consorcio Regional de Transportes de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para la adaptación del carril izquierdo de la autovía A-2 como carril Bus-VAO, en ambos sentidos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 66

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE MARZO DE 2021

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representantes de la Dirección General de Tráfico, dos representantes del Consorcio Regional
de Transportes de la Comunidad de Madrid y dos del Ayuntamiento de Madrid. La presidencia de la Comisión corresponderá a uno de los representantes del Ministerio de Fomento.
Le corresponde a la Comisión de Seguimiento resolver los problemas de interpretación
y de cumplimiento de las cláusulas convencionales y las dudas que se presenten a lo largo
de la ejecución del convenio; así como informar sobre las incidencias y modificaciones que
surjan en la ejecución del proyecto.
La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que una de las partes así lo solicite y
en todo caso una vez al mes.
Esta Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdos a lo
dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento.
En todo caso, la Presidencia de la Comisión no podrá dirimir con su voto los empates
y la Secretaría (en su caso) tendrá la consideración de miembro de la Comisión.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
1. Establecer los objetivos trimestrales (u otro período que se establezca) cuyo cumplimiento y grado de ejecución se evaluará al finalizar cada uno de ellos.
2. Determinar la periodicidad y forma de presentación de los informes.
3. Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio, y en consecuencia, proponer las decisiones oportunas acerca de las variaciones o cambios aconsejables
para la mejor ejecución de las actuaciones.
4. El seguimiento de la ejecución de las actuaciones contempladas en el convenio.
5. Proponer, si así se considera necesario, el reajuste de las anualidades previstas en
la cláusula cuarta del presente convenio.
6. Las demás funciones atribuidas por el presente convenio.
Dentro de los quince días siguientes a la firma del presente convenio las partes se comunicarán mutuamente, y por escrito, el nombre de sus representantes en la Comisión de
Seguimiento.

Duodécima
Resolución
El convenio quedará extinguido con el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, son causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este convenio por
parte de alguno de los firmantes.
En este caso, se notificará por la parte que así lo considere a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales la obligación
incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión
prevista en la cláusula DÉCIMA y a las partes firmantes.

BOCM-20210319-5

Undécima
Vigencia
El Convenio estará vigente hasta la “puesta en servicio” de la actuación, que se producirá una vez que la Dirección General de Tráfico haya finalizado el período previo de pruebas de explotación del carril reservado y de acomodación al mismo por parte de los usuarios, necesarias en una actuación de estas características por su novedad e impacto y, como
máximo, por un plazo de cuatro años desde la fecha en que sea eficaz, una vez inscrito en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el “Boletín Oficial del Estado”.
Las pruebas se realizarán tras la recepción de las obras y su posterior entrega a los titulares de la infraestructura e instalaciones correspondientes.
La Dirección General de Tráfico definirá el alcance de dichas actuaciones, cuya duración y conformidad será determinada por la Comisión de Seguimiento.
La vigencia del convenio podrá prorrogar por un período de hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación de la adenda correspondiente.