D) Anuncios - CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20210319-5)
Convenio – Convenio de 21 de octubre de 2019, entre la Administración General del Estado, el Consorcio Regional de Transportes de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para la adaptación del carril izquierdo de la autovía A-2 como carril Bus-VAO, en ambos sentidos
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BOCM
Pág. 66
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 66
BOCM-20210319-5
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados. Dicha indemnización se fijará atendiendo al importe de los daños efectivamente ocasionados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.
Terminada la actuación relativa al presente convenio, así como en el caso de su resolución, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décimotercera
Remisión del convenio
A tenor de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se enviará al Tribunal de Cuentas y
a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en el plazo de tres meses siguientes a
su suscripción.
Igualmente se comunicará al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, alteración de los
importes de los compromisos económicos asumidos, y la extinción del presente convenio.
Décimocuarta
Jurisdicción competente
El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Para la resolución de las discrepancias que pudieran derivarse de la interpretación o cumplimiento del mismo, que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula décima, las
partes se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo
previsto en la Ley 29/1981, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Décimoquinta
Validez y eficacia
Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del
Sector Público, el presente convenio se perfeccionará por la prestación de consentimiento
de las partes y devendrá eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima y publicado en el «“Boletín Oficial del Estado”.
En todo caso, cualquier modificación posterior que pudiera acordarse sobre el presente
convenio, que requerirá acuerdo unánime de los firmantes de acuerdo a lo recogido en el artículo 490 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberá ser objeto de
inscripción en idénticos términos a los previstos en el párrafo anterior, previo cumplimiento
de los trámites y requisitos que sean exigibles de conformidad con la legislación vigente.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman por cuadruplicado ejemplar y a un solo efecto el presente convenio, en el lugar y fecha indicados
en el encabezamiento.
Madrid, a 21 de octubre de 2019.—Por el Ministerio de Fomento: el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, P. D. (Orden FOM/1644/2012, de 23 de
julio, ratificada por Real Decreto 953/2018, de 27 de julio), Pedro Saura García.—Por el
Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico: el Presidente, Pere Navarro Olivella.—
Por el Consorcio Regional de Transportes de Madrid: el Presidente del Consejo, Ángel Garrido García.—Por el Ayuntamiento de Madrid: el Delegado de Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Francisco Borja Carabante Muntada.
(03/7.189/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 66
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 66
BOCM-20210319-5
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados. Dicha indemnización se fijará atendiendo al importe de los daños efectivamente ocasionados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.
Terminada la actuación relativa al presente convenio, así como en el caso de su resolución, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décimotercera
Remisión del convenio
A tenor de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se enviará al Tribunal de Cuentas y
a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en el plazo de tres meses siguientes a
su suscripción.
Igualmente se comunicará al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, alteración de los
importes de los compromisos económicos asumidos, y la extinción del presente convenio.
Décimocuarta
Jurisdicción competente
El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Para la resolución de las discrepancias que pudieran derivarse de la interpretación o cumplimiento del mismo, que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula décima, las
partes se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo
previsto en la Ley 29/1981, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Décimoquinta
Validez y eficacia
Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del
Sector Público, el presente convenio se perfeccionará por la prestación de consentimiento
de las partes y devendrá eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima y publicado en el «“Boletín Oficial del Estado”.
En todo caso, cualquier modificación posterior que pudiera acordarse sobre el presente
convenio, que requerirá acuerdo unánime de los firmantes de acuerdo a lo recogido en el artículo 490 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberá ser objeto de
inscripción en idénticos términos a los previstos en el párrafo anterior, previo cumplimiento
de los trámites y requisitos que sean exigibles de conformidad con la legislación vigente.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman por cuadruplicado ejemplar y a un solo efecto el presente convenio, en el lugar y fecha indicados
en el encabezamiento.
Madrid, a 21 de octubre de 2019.—Por el Ministerio de Fomento: el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, P. D. (Orden FOM/1644/2012, de 23 de
julio, ratificada por Real Decreto 953/2018, de 27 de julio), Pedro Saura García.—Por el
Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico: el Presidente, Pere Navarro Olivella.—
Por el Consorcio Regional de Transportes de Madrid: el Presidente del Consejo, Ángel Garrido García.—Por el Ayuntamiento de Madrid: el Delegado de Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Francisco Borja Carabante Muntada.
(03/7.189/21)
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ISSN 1989-4791