D) Anuncios - CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20210319-5)
Convenio – Convenio de 21 de octubre de 2019, entre la Administración General del Estado, el Consorcio Regional de Transportes de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para la adaptación del carril izquierdo de la autovía A-2 como carril Bus-VAO, en ambos sentidos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 66
El Plan Estratégico de Movilidad Sostenible de la Comunidad de Madrid 2013-2025
sigue las directrices establecidas en la Estrategia Española de Movilidad Sostenible y las
principales recomendaciones de la Comisión Europea en esta materia; e incorpora los objetivos establecidos en la Estrategia de Calidad del Aire y Cambio Climático de la Comunidad de Madrid, así como los Planes sectoriales vigentes en materia energética derivados
de la Estrategia 20-20-20 de la Unión Europea. Con arreglo a estas directrices, el Plan establece objetivos para el sector del transporte en cuanto a la reducción de emisiones contaminantes y gases de efecto invernadero, objetivos vigentes al día de la
En consonancia con ello, entre los grandes objetivos del Plan se encuentra dentro del
“Plan de Infraestructuras de Transporte Público” la potenciación de plataformas reservadas,
y dentro del “Medio ambiente” la disminución de las externalidades negativas, objetivos estos a los que va dirigido el presente convenio.
V. El Ayuntamiento de Madrid ejerce la titularidad del tramo de la A-2 comprendido entre su origen y el punto kilométrico 5+900 siendo en consecuencia responsable de su
conservación y explotación. Tiene entre sus competencias las relativas al medio ambiente
urbano, en particular la protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas, las de infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad
y las de tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad y transporte colectivo urbano,
conforme dispone el artículo 25.2.b), d) y g) de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local.
El Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad tiene competencias ejecutivas,
de conformidad con el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 4 de
julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y
Movilidad, en materia de gestión y vigilancia de la movilidad y planificación de la movilidad e infraestructuras del transporte.
El Ayuntamiento de Madrid ha aprobado el Plan de Calidad del Aire y Cambio Climático de la Ciudad de Madrid (Plan A) como una herramienta dirigida a reducir la contaminación atmosférica, contribuir a la prevención del cambio climático y definir estrategias de
adaptación.
La medida 10 del Plan A se titula “Infraestructuras reservadas para el transporte público”. En esta medida se contempla, en las vías radiales de alta capacidad de entrada/salida a
Madrid, la implantación de nuevas plataformas reservadas para autobús y vehículos de alta
ocupación, medida con la que se pretende aumentar la velocidad comercial del autobús, potenciar el uso de los intercambiadores de transporte y del sistema del transporte colectivo
en general, a la vez que conseguir una reducción en la entrada de vehículos privados.
Para llevar a cabo la citada medida, el Plan A establece un marco de colaboración y
coordinación con las administraciones con competencias en las vías radiales de alta capacidad de acceso a Madrid para dotar a las entradas a la ciudad de plataformas reservadas
(carriles BUS-VAO-ECO).
Con la implantación de esta plataforma reservada se pretende hacer más atractivo el
uso del transporte colectivo (se reducirán los tiempos de viaje en horas punta), aumentar la
ocupación de los vehículos y disuadir del uso del coche. Se espera un trasvase de viajes en
coche con baja ocupación al transporte colectivo y a vehículos de alta ocupación; ello reducirá el número de vehículos que acceden a la ciudad, para una cantidad igual o superior
de personas transportadas, contribuyendo a reducir la contaminación atmosférica por persona transportada.
VI. El artículo 19.4 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, dispone
que las posibles aportaciones de otras administraciones para la financiación de actuaciones
en materia de carreteras estatales, requiere la firma de un convenio con el Ministerio de Fomento, en el que se reflejen las obligaciones de las partes y la forma y cadencia de las aportaciones.
El artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que las Administraciones cooperarán al servicio del interés general y que la
formalización de relaciones de cooperación requerirá la aceptación expresa de las partes,
formulada en acuerdos de órganos de cooperación o en convenios.
El artículo 144.2 de la misma Ley dispone que en los convenios y acuerdos en los que
se formalice la cooperación se prevean las condiciones y compromisos que asuman las partes que los suscriben.
VII. El 28 de noviembre de 2017 el Ministerio de Fomento, el Ministerio del Interior, el Consorcio Regional de Transportes de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid suscribieron un Protocolo con el objeto de establecer los términos de colaboración para llevar a
cabo las actuaciones para la implantación de un carril Bus-VAO en la autovía A-2.
BOCM-20210319-5
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 66
El Plan Estratégico de Movilidad Sostenible de la Comunidad de Madrid 2013-2025
sigue las directrices establecidas en la Estrategia Española de Movilidad Sostenible y las
principales recomendaciones de la Comisión Europea en esta materia; e incorpora los objetivos establecidos en la Estrategia de Calidad del Aire y Cambio Climático de la Comunidad de Madrid, así como los Planes sectoriales vigentes en materia energética derivados
de la Estrategia 20-20-20 de la Unión Europea. Con arreglo a estas directrices, el Plan establece objetivos para el sector del transporte en cuanto a la reducción de emisiones contaminantes y gases de efecto invernadero, objetivos vigentes al día de la
En consonancia con ello, entre los grandes objetivos del Plan se encuentra dentro del
“Plan de Infraestructuras de Transporte Público” la potenciación de plataformas reservadas,
y dentro del “Medio ambiente” la disminución de las externalidades negativas, objetivos estos a los que va dirigido el presente convenio.
V. El Ayuntamiento de Madrid ejerce la titularidad del tramo de la A-2 comprendido entre su origen y el punto kilométrico 5+900 siendo en consecuencia responsable de su
conservación y explotación. Tiene entre sus competencias las relativas al medio ambiente
urbano, en particular la protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas, las de infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad
y las de tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad y transporte colectivo urbano,
conforme dispone el artículo 25.2.b), d) y g) de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local.
El Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad tiene competencias ejecutivas,
de conformidad con el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 4 de
julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y
Movilidad, en materia de gestión y vigilancia de la movilidad y planificación de la movilidad e infraestructuras del transporte.
El Ayuntamiento de Madrid ha aprobado el Plan de Calidad del Aire y Cambio Climático de la Ciudad de Madrid (Plan A) como una herramienta dirigida a reducir la contaminación atmosférica, contribuir a la prevención del cambio climático y definir estrategias de
adaptación.
La medida 10 del Plan A se titula “Infraestructuras reservadas para el transporte público”. En esta medida se contempla, en las vías radiales de alta capacidad de entrada/salida a
Madrid, la implantación de nuevas plataformas reservadas para autobús y vehículos de alta
ocupación, medida con la que se pretende aumentar la velocidad comercial del autobús, potenciar el uso de los intercambiadores de transporte y del sistema del transporte colectivo
en general, a la vez que conseguir una reducción en la entrada de vehículos privados.
Para llevar a cabo la citada medida, el Plan A establece un marco de colaboración y
coordinación con las administraciones con competencias en las vías radiales de alta capacidad de acceso a Madrid para dotar a las entradas a la ciudad de plataformas reservadas
(carriles BUS-VAO-ECO).
Con la implantación de esta plataforma reservada se pretende hacer más atractivo el
uso del transporte colectivo (se reducirán los tiempos de viaje en horas punta), aumentar la
ocupación de los vehículos y disuadir del uso del coche. Se espera un trasvase de viajes en
coche con baja ocupación al transporte colectivo y a vehículos de alta ocupación; ello reducirá el número de vehículos que acceden a la ciudad, para una cantidad igual o superior
de personas transportadas, contribuyendo a reducir la contaminación atmosférica por persona transportada.
VI. El artículo 19.4 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, dispone
que las posibles aportaciones de otras administraciones para la financiación de actuaciones
en materia de carreteras estatales, requiere la firma de un convenio con el Ministerio de Fomento, en el que se reflejen las obligaciones de las partes y la forma y cadencia de las aportaciones.
El artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que las Administraciones cooperarán al servicio del interés general y que la
formalización de relaciones de cooperación requerirá la aceptación expresa de las partes,
formulada en acuerdos de órganos de cooperación o en convenios.
El artículo 144.2 de la misma Ley dispone que en los convenios y acuerdos en los que
se formalice la cooperación se prevean las condiciones y compromisos que asuman las partes que los suscriben.
VII. El 28 de noviembre de 2017 el Ministerio de Fomento, el Ministerio del Interior, el Consorcio Regional de Transportes de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid suscribieron un Protocolo con el objeto de establecer los términos de colaboración para llevar a
cabo las actuaciones para la implantación de un carril Bus-VAO en la autovía A-2.
BOCM-20210319-5
BOCM