D) Anuncios - CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20210319-5)
Convenio –  Convenio de 21 de octubre de 2019, entre la Administración General del Estado, el Consorcio Regional de Transportes de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para la adaptación del carril izquierdo de la autovía A-2 como carril Bus-VAO, en ambos sentidos
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B.O.C.M. Núm. 66

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE MARZO DE 2021

objetivo de aumentar la velocidad comercial del transporte público y promover el uso sostenible del vehículo privado, cuya experiencia pudiera trasladarse luego a otros viarios.
Por esta razón, el CRTM suscribió el 9 de marzo de 2017 con las asociaciones empresariales de transporte de viajeros un Protocolo General de Actuación relativo a la realización de un proyecto de carril reservado para la circulación de autobuses por la A-2.
II. El Ministerio del Interior, el Ministerio de Fomento, el CRTM y el Ayuntamiento de Madrid consideran que este es un momento adecuado para desarrollar un proyecto
centrado en el corredor de la autovía A-2 que consiste en la reserva del carril izquierdo para
Bus y VAO en ambos sentidos, mediante gestión en tiempo real basada en los Sistemas Inteligentes de Transporte (ITS), por medio de paneles de información variable, baliza luminosa, detectores, cámaras y lectores de matrícula, siendo una solución flexible que se podría trasladar al resto de corredores y que es compatible con las obras de mejora de
infraestructura previstas en los accesos a Madrid por la Dirección General de Carreteras del
Ministerio de Fomento.
III. El Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.21.a y 24.a de
la Constitución, tiene competencia exclusiva sobre el régimen general de comunicaciones
y sobre las obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma, correspondiendo al Ministerio de Fomento el ejercicio de las competencias que en la materia le atribuye el artículo 4 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de
Carreteras, sobre los itinerarios de interés general o cuya función en el sistema de transporte afecte a más de una Comunidad Autónoma.
Con arreglo al artículo 11 del Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, y el artículo 6.1 del Real
Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, este Departamento, a través de la Dirección General de Tráfico (en adelante, DGT) tiene competencias en la
regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico en vías interurbanas y
travesías, así como en la implantación, mantenimiento y explotación de los medios y sistemas inteligentes de transporte necesarios.
A la Jefatura Central de Tráfico, adscrita al Ministerio del Interior a través de la DGT,
y en virtud de lo dispuesto en el artículo 35.2.d) del Real Decreto 1428/2003, de 21 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, le compete determinar
previo informe vinculante del organismo titular de la carretera los tramos de la red viaria en
los que funcionarán carriles reservados para VAO, fijar las condiciones de utilización y dar
publicidad a la relación de tramos de la red viaria en los que se habiliten dichos carriles.
La DGT, para el ejercicio de las competencias indicadas, dispone de Sistemas Inteligentes del Transporte (ITS) instalados en vías de alta capacidad y carreteras convencionales, de titularidad estatal y autonómica, disponiendo entre otros, del Centro de Gestión del
Tráfico ubicado en Madrid cuyo ámbito de actuación incluye la autovía A-2 en sus accesos
a Madrid, e igualmente gestiona el carril BUS-VAO de la autovía A-6.
IV. Con arreglo al artículo 26.1.6 y 28.1.13 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, esta tiene atribuidas
las competencias sobre el transporte colectivo de viajeros que se desarrolle íntegramente en
su ámbito territorial. De conformidad con el artículo 21 de la Ley 5/1985, de 16 de mayo,
de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, este Organismo ejerce las competencias que corresponden a la Comunidad de Madrid.
El transporte por carretera pretende facilitar la movilidad y contribuir a la vertebración
territorial el desarrollo económico y la cohesión social de la Comunidad de Madrid, a fin
de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos (artículo 3.1 de la Ley 5/2009, de 20 de octubre, de la Comunidad de Madrid de ordenación del transporte y la movilidad por carretera); y ello, minimizando el impacto sobre el medio ambiente y buscando el consumo eficiente de recursos (artículo 3.2 de la citada ley). A la Comunidad de Madrid, en materia de
transportes, le corresponde el ejercicio de las competencias para facilitar el derecho a la movilidad de los ciudadanos en todo su territorio, y para velar por el correcto funcionamiento
de la red de transportes [artículo 5.1.c) y d) de la misma ley]. El artículo 8 de la Ley 5/2009
configura los servicios públicos de transporte de viajeros por carretera como esenciales,
atribuyendo su titularidad a la Comunidad de Madrid cuyas competencias ejerce el CRTM.
Asimismo, la citada Ley 5/2009 dispone en su artículo 5.3 que la Comunidad de
Madrid, a través de la Consejería competente en materia de transportes, colaborará con las
instituciones afines, tanto estatales como municipales, para lograr una coordinación adecuada de los modos de transporte y la mejora de la movilidad de los ciudadanos.

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