C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210319-1)
Convenio colectivo – Resolución de 2 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas Medio Ambiente, S. A. U., para el centro de trabajo de Galapagar (Sección de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos) (código número 28102941012021)
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
VIERNES 19 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 66
Los trabajadores con más de cinco años de antigüedad en la empresa tendrán derecho a la reserva de su puesto de trabajo mientras dure su situación de excedencia siempre que, igualmente, lo
solicite con, al menos, dos meses de antelación al término de la excedencia. Caso contrario, perderá
cualquier derecho de reincorporarse en la empresa.
A los efectos de este convenio la antigüedad del trabajador será el inicio de la relación laboral de
éste, bien desde que es fijo de contrata o bien desde que es fijo de plantilla. En el supuesto de que el
contrato indefinido fuera precedido de un contrato de obra o servicio determinado, la antigüedad será
la regulada en éste último.
ARTÍCULO 33.- PROTECCION A LA MATERNIDAD
Dada la igualdad de los sexos ante la Ley y el derecho al trabajo, se estará a todo lo establecido
en la legislación vigente en esta materia.
ARTÍCULO 34.- CONTRATACIONES
a) Indemnizaciones para contrataciones temporales v eventuales:
Para aquellos contratos laborales cuya normativa no contemple indemnización alguna al término de los mismos, se establece una indemnización equivalente a seis (6) días por año, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año.
b) Adecuación a los contratos:
Los trabajadores que por circunstancias personales justificadas quieran reducir su jornada (sea
en horas al día o a la semana o en días a la semana o al mes), en más de un tercio de su duración, lo solicitarán por escrito al empresario, quien deberá contestar en un plazo máximo de
treinta días.
c) Suspensión o extinción del contrato por causas económicas:
Las empresas cuya situación exija una reducción temporal o definitiva de sus plantillas podrán
acogerse al procedimiento regulado en los artículos 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores
d) Cesación voluntaria en la empresa:
El personal que se proponga cesar voluntariamente en el servició de la empresa deberá comunicarlo a la Dirección de la misma, al menos, con una antelación de quince (15) días a la fecha
en que haya de dejar de prestar sus servicios.
El incumplimiento por parte del trabajador de preavisar con la indicada antelación dará derecho
a la empresa a descontar de la liquidación del mismo el importe del salario de un día por cada
uno de retraso en el preaviso. Los trabajadores que se propongan cesar en el servicio de la
empresa lo notificarán, por escrito duplicado con acuse de recibo.
ARTÍCULO 35.- FORMACION Y PROMOCION EN EL TRABAJO
Aquellos trabajadores que cursen con regularidad estudios oficiales para la obtención de título
académico o profesional tendrán preferencia para elegir turno de trabajo cuando así esté instaurado
en la empresa.
Los trabajadores tendrán derecho a asistir a cursillos de formación o reciclaje impartidos por las
patronales o sindicatos representativos en la empresa, previa comunicación a la empresa con al
menos siete días de preaviso.
Asimismo se determina que los cursillos en su contenido guardarán relación con las necesidades
específicas del sector.
La coincidencia con la jornada laboral habitual del trabajador será con un máximo de dos horas y
media diarias.
Se establece un máximo de diez horas retribuidas en las condiciones anteriormente citadas, que
deberán ser acreditadas por los trabajadores asistentes a los cursillos.
BOCM-20210319-1
Pág. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 66
Los trabajadores con más de cinco años de antigüedad en la empresa tendrán derecho a la reserva de su puesto de trabajo mientras dure su situación de excedencia siempre que, igualmente, lo
solicite con, al menos, dos meses de antelación al término de la excedencia. Caso contrario, perderá
cualquier derecho de reincorporarse en la empresa.
A los efectos de este convenio la antigüedad del trabajador será el inicio de la relación laboral de
éste, bien desde que es fijo de contrata o bien desde que es fijo de plantilla. En el supuesto de que el
contrato indefinido fuera precedido de un contrato de obra o servicio determinado, la antigüedad será
la regulada en éste último.
ARTÍCULO 33.- PROTECCION A LA MATERNIDAD
Dada la igualdad de los sexos ante la Ley y el derecho al trabajo, se estará a todo lo establecido
en la legislación vigente en esta materia.
ARTÍCULO 34.- CONTRATACIONES
a) Indemnizaciones para contrataciones temporales v eventuales:
Para aquellos contratos laborales cuya normativa no contemple indemnización alguna al término de los mismos, se establece una indemnización equivalente a seis (6) días por año, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año.
b) Adecuación a los contratos:
Los trabajadores que por circunstancias personales justificadas quieran reducir su jornada (sea
en horas al día o a la semana o en días a la semana o al mes), en más de un tercio de su duración, lo solicitarán por escrito al empresario, quien deberá contestar en un plazo máximo de
treinta días.
c) Suspensión o extinción del contrato por causas económicas:
Las empresas cuya situación exija una reducción temporal o definitiva de sus plantillas podrán
acogerse al procedimiento regulado en los artículos 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores
d) Cesación voluntaria en la empresa:
El personal que se proponga cesar voluntariamente en el servició de la empresa deberá comunicarlo a la Dirección de la misma, al menos, con una antelación de quince (15) días a la fecha
en que haya de dejar de prestar sus servicios.
El incumplimiento por parte del trabajador de preavisar con la indicada antelación dará derecho
a la empresa a descontar de la liquidación del mismo el importe del salario de un día por cada
uno de retraso en el preaviso. Los trabajadores que se propongan cesar en el servicio de la
empresa lo notificarán, por escrito duplicado con acuse de recibo.
ARTÍCULO 35.- FORMACION Y PROMOCION EN EL TRABAJO
Aquellos trabajadores que cursen con regularidad estudios oficiales para la obtención de título
académico o profesional tendrán preferencia para elegir turno de trabajo cuando así esté instaurado
en la empresa.
Los trabajadores tendrán derecho a asistir a cursillos de formación o reciclaje impartidos por las
patronales o sindicatos representativos en la empresa, previa comunicación a la empresa con al
menos siete días de preaviso.
Asimismo se determina que los cursillos en su contenido guardarán relación con las necesidades
específicas del sector.
La coincidencia con la jornada laboral habitual del trabajador será con un máximo de dos horas y
media diarias.
Se establece un máximo de diez horas retribuidas en las condiciones anteriormente citadas, que
deberán ser acreditadas por los trabajadores asistentes a los cursillos.
BOCM-20210319-1
Pág. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID