C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210319-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 2 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas Medio Ambiente, S. A. U., para el centro de trabajo de Galapagar (Sección de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos) (código número 28102941012021)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 66

VIERNES 19 DE MARZO DE 2021

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La empresa se compromete a hacerse cargo, bien directamente o a través de la compañía de seguros, de las responsabilidades económicas de toda índole, respecto de terceros como frente a la
propia empresa, de que puedan ser responsables los conductores de ésta, por los accidentes que
puedan producirse con los vehículos de la misma durante la ejecución del servicio siempre que dichos accidentes no se deban a imprudencia temeraria de delito o embriaguez del propio conductor.
ARTÍCULO 28.- ROPA DE TRABAJO
Para la realización de las diversas tareas que exige el trabajo de recogida de residuos sólidos urbanos en todas las facetas, la empresa facilitará la ropa de trabajo más conveniente según la función
a desempeñar, como el oportuno traje de agua para su protección.
El cambio de las ropas deterioradas se efectuará anualmente, comprometiéndose la empresa a
los cambios necesarios por el uso continuado de dicho material.
ARTÍCULO 29.- ANTICIPOS REINTEGRABLES
1.- Los trabajadores fijos de plantilla podrán solicitar anticipos reintegrables por una sola vez al
mes, a descontar de la nómina del mes en curso. Este anticipo no podrá superar en ningún caso el
80 por 100 del salario devengado.
2.- La empresa se compromete al mantenimiento de un fondo, en la cuantía recogida en la tabla
salarial anexa, para anticipos reintegrables distintos del anterior, con sujeción a las siguientes normas:
a) No se podrá solicitar una cantidad superior a la indicada en la tabla salarial anexa.
b) La devolución del anticipo será hasta en 12 mensualidades iguales y sucesivas. Cada plazo
se descontará de la nómina mensualmente
c) No se podrá solicitar un nuevo préstamo hasta que no se haya amortizado el anterior.
d) Tendrán prioridad aquellos trabajadores que no lo hubieran solicitado anteriormente.
e) Habrá de justificarse el hecho que ocasione la petición del anticipo.
f) Los importes de las amortizaciones que se vayan produciendo por pago de los anticipos
efectuados revertirán al Fondo Inicial, a fin de que éste siga manteniéndose en la cuantía
inicial.
Para el siguiente año de vigencia del presente Convenio la cantidad del fondo se revisará en el
mismo porcentaje que lo haga la tabla salarial.
ARTÍCULO 30.- JUBILACION ANTICIPADA PARCIAL
Se regirá por lo dispuesto en la legislación en cada momento vigente,
ARTÍCULO 31.- PREMIO A LA VINCULACION
El trabajador que se jubile totalmente recibirá un premio a la vinculación cuya cantidad variará en
función de los años que tenga el trabajador en el momento de solicitarla. Dichas cantidades son las
indicadas en la tabla salarial anexa, por año de servicio prestado en la misma.
Si el trabajador solicita la jubilación anticipada parcial, el premio a la vinculación corresponderá al
establecido en las tablas anexas para los 63 años y se abonará cuando se jubile definitivamente y
siempre que ésta no se produzca después de cumplir los 65 años de edad.
Estas cantidades se incrementarán con el mismo porcentaje que lo haga la tabla salarial.

ARTÍCULO 32.- EXCEDENCIAS
El trabajador con, al menos, una antigüedad en la empresa de un año, tendrá derecho a que se le
reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro meses
ni superior a cinco años. Las solicitudes se efectuarán al menos con un mes de antelación.
El trabajador en excedencia conservará un derecho preferente al reingreso en las vacantes, de
igual o similar categoría a la suya, que hubiera o se produjeran en la empresa, siempre que lo solicite
con, al menos, dos meses de antelación al término de la excedencia.

BOCM-20210319-1

A los efectos de la Ley y Reglamento sobre instrumentación y exteriorización de los compromisos
de las pensiones de la empresa con los trabajadores y beneficiarios declaran las partes de este convenio que los premios por vinculación no tienen el carácter de pensión o subsidio u otro análogo.