C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210319-1)
Convenio colectivo – Resolución de 2 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas Medio Ambiente, S. A. U., para el centro de trabajo de Galapagar (Sección de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos) (código número 28102941012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 19 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 66
ARTÍCULO 22.- SALUD LABORAL
El Delegado de Personal de este centro de trabajo será el Delegado de Prevención y sus competencias y cometidos serán los que en cada momento establezca la legislación vigente en esta materia.
ARTÍCULO 23.- INCAPACIDAD TEMPORAL
Para el trabajador que cause baja como consecuencia de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, se le abonará hasta el 100 por 100 de su salario real en la cantidad no cubierta por
la Seguridad Social.
En caso de enfermedad común o accidente no laboral, todo el personal afectado por este Convenio Colectivo percibirá hasta el 100% del salario real. El plus transporte no será complementado.
En el supuesto de que el proceso médico determinante de la baja laboral requiera para su tratamiento la hospitalización, al trabajador afectado se le complementarán las prestaciones económicas
que perciba, o tenga derecho a percibir, de la Seguridad Social hasta alcanzar el cien por cien de su
salario real.
La empresa abonará en todos los supuestos anteriores el 100 por 100 de todos los conceptos en
las pagas extraordinarias fijadas, sin descuento por baja en los periodos de liquidación de las mismas.
ARTÍCULO 24.- CAPACIDAD DISMINUIDA
Los trabajadores afectados de capacidad disminuida deberán ser destinados por la empresa a
trabajos adecuados a sus condiciones, siempre que exista posibilidad para ello en el centro de trabajo, asignándoles una nueva clasificación profesional, así como el sueldo o salario que les corresponda según la nueva categoría.
La disminución de la capacidad ha de ser determinada por los organismos competentes. La empresa, a través de las oportunas comprobaciones médicas, determinará si las condiciones físicas del
trabajador incapacitado le impiden realizar las funciones básicas de la nueva categoría.
ARTÍCULO 25.- VIGILANCIA DE LA SALUD
La empresa garantizará a todos los empleados la vigilancia periódica de su estado de salud en
función de los riesgos inherentes al trabajo.
Los reconocimientos médicos serán voluntarios salvo en los supuestos contemplados en el art. 22
de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y en el art. 196 y ss de la LGSS, y/o demás
normas legales concordantes.
ARTICULO 26.- SEGURO COLECTIVO
En caso de accidente laboral o enfermedad profesional como consecuencia de la actividad desarrollada para la empresa de la que se derive muerte, incapacidad permanente o absoluta o gran invalidez para cualquier actividad laboral, el trabajador o sus beneficiarios percibirán en concepto de
indemnización la cantidad recogida en la tabla salarial anexa, independientemente de las prestaciones que por este motivo legalmente le correspondan.
Para el siguiente año de vigencia del presente Convenio, esta cantidad se incrementará en el
mismo porcentaje que lo haga la tabla salarial.
Las nuevas cantidades respecto del año anterior entrarán en vigor a los 30 días de la firma del
presente Convenio o de sus revisiones.
ARTICULO 27.- RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR
En el supuesto de que un conductor, realizando su cometido con un vehículo propiedad de la empresa y cumpliendo funciones que le han sido encomendadas, le fuera retirado el permiso de conducir, la empresa le acoplará a la categoría de peón por un tiempo no superior a seis meses de los
cuales uno será el de vacaciones, aun cuando no fueran los meses de verano, siempre que la sanción no se deba a imprudencia temeraria constitutiva de delito ni a embriaguez, respetándose durante
esos seis meses los emolumentos de conductor.
Si transcurrido dicho periodo de seis meses continuara el conductor sin permiso de conducir, la
empresa procurará acoplarlo a otro puesto de trabajo, siempre que ello sea posible considerando la
plantilla existente en ese momento. En tal caso el trabajador pasaría a la categoría propia del nuevo
puesto con la retribución de dicha categoría.
BOCM-20210319-1
Pág. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 66
ARTÍCULO 22.- SALUD LABORAL
El Delegado de Personal de este centro de trabajo será el Delegado de Prevención y sus competencias y cometidos serán los que en cada momento establezca la legislación vigente en esta materia.
ARTÍCULO 23.- INCAPACIDAD TEMPORAL
Para el trabajador que cause baja como consecuencia de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, se le abonará hasta el 100 por 100 de su salario real en la cantidad no cubierta por
la Seguridad Social.
En caso de enfermedad común o accidente no laboral, todo el personal afectado por este Convenio Colectivo percibirá hasta el 100% del salario real. El plus transporte no será complementado.
En el supuesto de que el proceso médico determinante de la baja laboral requiera para su tratamiento la hospitalización, al trabajador afectado se le complementarán las prestaciones económicas
que perciba, o tenga derecho a percibir, de la Seguridad Social hasta alcanzar el cien por cien de su
salario real.
La empresa abonará en todos los supuestos anteriores el 100 por 100 de todos los conceptos en
las pagas extraordinarias fijadas, sin descuento por baja en los periodos de liquidación de las mismas.
ARTÍCULO 24.- CAPACIDAD DISMINUIDA
Los trabajadores afectados de capacidad disminuida deberán ser destinados por la empresa a
trabajos adecuados a sus condiciones, siempre que exista posibilidad para ello en el centro de trabajo, asignándoles una nueva clasificación profesional, así como el sueldo o salario que les corresponda según la nueva categoría.
La disminución de la capacidad ha de ser determinada por los organismos competentes. La empresa, a través de las oportunas comprobaciones médicas, determinará si las condiciones físicas del
trabajador incapacitado le impiden realizar las funciones básicas de la nueva categoría.
ARTÍCULO 25.- VIGILANCIA DE LA SALUD
La empresa garantizará a todos los empleados la vigilancia periódica de su estado de salud en
función de los riesgos inherentes al trabajo.
Los reconocimientos médicos serán voluntarios salvo en los supuestos contemplados en el art. 22
de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y en el art. 196 y ss de la LGSS, y/o demás
normas legales concordantes.
ARTICULO 26.- SEGURO COLECTIVO
En caso de accidente laboral o enfermedad profesional como consecuencia de la actividad desarrollada para la empresa de la que se derive muerte, incapacidad permanente o absoluta o gran invalidez para cualquier actividad laboral, el trabajador o sus beneficiarios percibirán en concepto de
indemnización la cantidad recogida en la tabla salarial anexa, independientemente de las prestaciones que por este motivo legalmente le correspondan.
Para el siguiente año de vigencia del presente Convenio, esta cantidad se incrementará en el
mismo porcentaje que lo haga la tabla salarial.
Las nuevas cantidades respecto del año anterior entrarán en vigor a los 30 días de la firma del
presente Convenio o de sus revisiones.
ARTICULO 27.- RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR
En el supuesto de que un conductor, realizando su cometido con un vehículo propiedad de la empresa y cumpliendo funciones que le han sido encomendadas, le fuera retirado el permiso de conducir, la empresa le acoplará a la categoría de peón por un tiempo no superior a seis meses de los
cuales uno será el de vacaciones, aun cuando no fueran los meses de verano, siempre que la sanción no se deba a imprudencia temeraria constitutiva de delito ni a embriaguez, respetándose durante
esos seis meses los emolumentos de conductor.
Si transcurrido dicho periodo de seis meses continuara el conductor sin permiso de conducir, la
empresa procurará acoplarlo a otro puesto de trabajo, siempre que ello sea posible considerando la
plantilla existente en ese momento. En tal caso el trabajador pasaría a la categoría propia del nuevo
puesto con la retribución de dicha categoría.
BOCM-20210319-1
Pág. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID