C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210319-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 2 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas Medio Ambiente, S. A. U., para el centro de trabajo de Galapagar (Sección de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos) (código número 28102941012021)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 66

VIERNES 19 DE MARZO DE 2021

ARTICULO 18.- ADSCRIPCION DEL PERSONAL A LA CONTRATA DE
BASURAS

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RECOGIDA DE

Al término de la concesión de la contrata, la subrogación de los trabajadores adscritos a la misma
se atenderá con arreglo a lo dispuesto en el Convenio General del Sector de saneamiento público,
limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de
alcantarillado
ARTÍCULO 19.- LICENCIAS Y PERMISOS
La empresa, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, deberá conceder hasta un
mes no retribuido al año a todos los trabajadores que lo soliciten por cuestiones familiares, sociales,
de estudio, etc.. Esta licencia será valorada por la comisión paritaria del Convenio.
El personal afectado por este Convenio tendrá derecho a disfrutar del permiso retribuido por el
importe total devengado en forma y condiciones que se especifican a continuación:
-

Diecisiete días retribuidos en caso de matrimonio religioso o civil.

-

Tres días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará dos días más.
Si en el nacimiento del hijo concurriese enfermedad grave de la medre o del hijo, se aumentaría a cinco días.

-

Dos días por traslado del domicilio habitual.

-

Un día hábil en matrimonio de hijo, hermanos o padres y dos en caso de que fuera en otra
comunidad autónoma.

-

Horas para exámenes y renovaciones de carné de conducir y D.N.I.

ARTÍCULO 20.- SAN MARTIN DE PORRES
Se considerará como festivo el día de San Martín de Porres. Si dicha festividad coincidiese en
domingo, su disfrute se trasladará al lunes siguiente.
ARTÍCULO 21.- VACACIONES
Las vacaciones tendrán una duración de 31 días naturales; 15 días se disfrutarán durante los meses de julio, agosto y septiembre. Los otros 16 días restantes, se disfrutarán durante el resto del año.
Su disfrute no podrá iniciarse en domingo ni en festivo, y el periodo de disfrute se efectuará de
manera rotativa entre la plantilla.
Cuando las vacaciones se soliciten fuera del período estival se tendrá en cuenta para la concesión de las mismas que no coincidan más de dos trabajadores del mismo servicio.
Cuando se quieran unir vacaciones a semana santa, navidades y puentes, se realizará la concesión de las mismas de manera rotativa en los años sucesivos.
El calendario vacacional será elaborado de común acuerdo entre la empresa y el Delegado de
Personal con tiempo suficiente para que el cuadro vacacional quede publicado con una antelación
mínima de dos meses al comienzo de su disfrute a fin de que las necesidades del servicio queden
cubiertas.
Con independencia de lo anterior, todo el personal disfrutará de 8 días al año, que serán retribuidos. Se disfrutará el 25% de los mismos durante cada trimestre de cada año.

Si las necesidades del servicio lo permitieran estos moscosos podrán solicitarse durante los puentes, si bien, no se concederá a un mismo trabajador días libres en dos puentes si lo solicita otro trabajador que no lo hubiese disfrutado en otro puente.
No podrán coincidir más de dos trabajadores disfrutando de días libres en las mismas fechas.
Estos días se abonarán como día efectivo de trabajo.

BOCM-20210319-1

Estos días se podrán disfrutar cualquier día de la semana, dependiendo, en cualquier caso, de las
necesidades del servicio. No obstante lo anterior, si algún trabajador quisiera disfrutar más de dos
días consecutivos deberá preavisarlo, como mínimo, con diez días de antelación. En cualquier otro
caso, el preaviso deberá ser como mínimo de tres días.