C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210319-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 2 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas Medio Ambiente, S. A. U., para el centro de trabajo de Galapagar (Sección de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos) (código número 28102941012021)
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BOCM

VIERNES 19 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 66

ARTÍCULO 14 (BIS).- PLUS ABSENTISMO:
A partir del 1 de enero de 2017, se genera el derecho para todos los trabajadores afectados por el
presente convenio de percibir un plus absentismo. El importe de este plus es el que se especifica en
la Tabla Salarial Anexa para el personal a jornada completa anual. Para los trabajadores fijos o fijos
de contrata contratados a tiempo parcial, la cuantía de este plus será proporcional a la jornada realizada.
El devengo del mencionado plus es anual y se abonará en la nómina del mes de febrero de año
siguiente al de su devengo.
Para tener derecho a este plus los trabajadores deberán acudir a su puesto de trabajo y llevar a
cabo la prestación de servicios encomendada durante todos los días del año, no permitiéndose, a los
efectos del cobro del mismo, más ausencias que las surgidas por el disfrute de los días de vacaciones, los días de asuntos propios, las licencias retribuidas previstas en el art. 19 del este Convenio, las
bajas por maternidad, las bajas por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el crédito horario
sindical y hasta la primera baja por contingencias comunes. También se abonará este plus en las
bajas por enfermedad común que sean declaradas graves.
Las cantidades no abonadas se acumularán en una bolsa de asistencia, que serán repartidas
equitativamente al final de cada año entre aquellos trabajadores que no hayan tenido ninguna ausencia, salvo las surgidas por el disfrute de los días de vacaciones, los días de asuntos propios, las licencias retribuidas previstas en el art. 13 del este Convenio, las bajas por maternidad, las bajas por
accidente de trabajo o enfermedad profesional y el crédito horario sindical.
ARTÍCULO 15.- JORNADA LABORAL
La jornada del personal comprendido en el ámbito del presente convenio será de 37 horas semanales, con un descanso intermedio de 30 minutos diarios considerados como tiempo realmente trabajado en las condiciones en que se viene haciendo habitualmente.
La duración de la jornada diaria será de 6 horas y 10 minutos.
ARTÍCULO 16.- CALENDARIO LABORAL Y HORARIO
Serán fijados por la empresa y la representación de los trabajadores conforme establece la legislación vigente, reconociéndose que si se implantara la jornada nocturna por el Ayuntamiento de Galapagar se acepta por ambas partes con el abono reseñado en el artículo 9.
Dada la obligación que tiene la empresa de prestar el servicio todos los días del año, con el fin de
garantizar a los trabajadores los descansos semanales establecidos por ley, se instaura un sistema
rotativo de descansos semanal.
Como contraprestación, la empresa abonará por este concepto la cantidad mensual recogida en
la tabla salarial anexa, salvo en el mes o periodo en el que estén de vacaciones. Este concepto empezará a abonarse a partir del momento que se empiece a aplicar el sistema rotativo de descanso.
ARTÍCULO 17.- HORAS EXTRAORDINARIAS
De común acuerdo ambas partes deciden la supresión de las horas extraordinarias con carácter
general.
Dadas las especiales características del servicio, se trabajarán todos los festivos.
A los efectos de este artículo se considerarán festivos tanto las fiestas de ámbito nacional publicadas en el B.O.E., como las de ámbito local publicadas en el B.O.C.A.M y asimismo, San Marín de
Porres.
Tales festivos se abonarán, tanto para los conductores como para los peones, por día efectivamente trabajado en la cuantía recogida en la tabla salarial anexa.
Las horas extraordinarias serán de carácter estructural y se abonarán conforme a lo dispuesto en
el artículo 35.1 del Estatuto de los trabajadores y artículo 47 del Real Decreto 2.001/4883 de 20
de Julio.
Dada la acumulación de tareas a desarrollar, siempre que se tenga que continuar la jornada de
trabajo por encima de la establecida se abonará un plus denominado de doblaje en la cuantía recogida en la tabla salarial anexa por jornada completa.

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