C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210319-1)
Convenio colectivo – Resolución de 2 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas Medio Ambiente, S. A. U., para el centro de trabajo de Galapagar (Sección de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos) (código número 28102941012021)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 66
VIERNES 19 DE MARZO DE 2021
Pág. 5
ARTÍCULO 7.- DERECHO SUPLETORIO.
Todos los aspectos que en este Convenio colectivo no estuvieran expresamente fijados se regularán por lo dispuesto en el Convenio General del Sector, Estatuto de los Trabajadores y demás normas de carácter general, vigentes en cada momento.
ARTÍCULO 8.- RETRIBUCIONES
Los conceptos retributivos se abonarán según las tablas salariales anexas. Las retribuciones
mensuales de los trabajadores se efectuarán dentro de los cinco primeros días del mes siguiente de
abono.
ARTÍCULO 9.- NOCTURNIDAD
Cuando el servicio se realiza en turno de noche, se abonará este concepto como figura en la tabla
salarial anexa.
ARTÍCULO 10.- PAGAS EXTRAORDINARIAS
El importe de las pagas extraordinarias de Verano, Navidad, Beneficios y Octubre será el que se
refleja en la tabla salarial anexa.
Estas pagas extraordinarias se devengarán día a día y su fecha de abono será:
-
Paga de Verano: 30 de Junio
-
Paga de Navidad: 20 de Diciembre
-
Paga de Beneficios: 20 de Marzo
-
Paga de Octubre: 20 de Octubre
ARTICULO 11.- ANTIGÜEDAD:
Todo el personal afectado por el presente Convenio piensa que las retribuciones de la plantilla
han de tender a la equiparación, pues se trata de regular el mismo trabajo realizado en idénticas
condiciones, siendo éste el espíritu recogido en los artículos 14 de la Constitución y 17 del Estatuto
de los Trabajadores.
Para este concepto y siguiendo la filosofía antes mencionada, el complemento personal de antigüedad queda establecido en tres trienios al 5 por 100 (5 %) y posteriores quinquenios al 7,5 por 100
(7,5 %), calculados sobre el salario base, respetándose el tope del 60 %.
ARTÍCULO 12.- PLUS DE TRANSPORTE
Con el fin de compensar los gastos que tengan los trabajadores como consecuencia de su desplazamiento desde su domicilio al centro de trabajo, la empresa les abonará los importes que por
este concepto se relacionan por categorías en la tabla salarial anexa.
ARTÍCULO 13.- PLUS MANTENIMIENTO DE VESTUARIO
Se establece un plus de mantenimiento de vestuario para compensar los gastos que tengan los
trabajadores como consecuencia del lavado y mantenimiento de la ropa de trabajo, por los importes y
categorías que se relacionan en la tabla salarial anexa.
Para aquellos trabajadores con categoría de peón que manejen un vehículo de la empresa cuya
masa máxima autorizada no sea superior a 3.500 kilos, y que requiera estar en posesión de un carnet
de conducir, a partir del día 1 de enero de 2011 cobrarán por cada día de trabajo efectivo en dicho
servicio un complemento de puesto de trabajo cuyo importe viene recogido en la tabla salarial anexa.
A los efectos de este Convenio, se consideran también peones a aquellos trabajadores que tienen a su cargo la conducción y manejo de vehículos cuya masa máxima autorizada no sea superior a
3.500 kilos.
BOCM-20210319-1
ARTICULO 14.- PLUS VEHÍCULO LIGERO
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 66
VIERNES 19 DE MARZO DE 2021
Pág. 5
ARTÍCULO 7.- DERECHO SUPLETORIO.
Todos los aspectos que en este Convenio colectivo no estuvieran expresamente fijados se regularán por lo dispuesto en el Convenio General del Sector, Estatuto de los Trabajadores y demás normas de carácter general, vigentes en cada momento.
ARTÍCULO 8.- RETRIBUCIONES
Los conceptos retributivos se abonarán según las tablas salariales anexas. Las retribuciones
mensuales de los trabajadores se efectuarán dentro de los cinco primeros días del mes siguiente de
abono.
ARTÍCULO 9.- NOCTURNIDAD
Cuando el servicio se realiza en turno de noche, se abonará este concepto como figura en la tabla
salarial anexa.
ARTÍCULO 10.- PAGAS EXTRAORDINARIAS
El importe de las pagas extraordinarias de Verano, Navidad, Beneficios y Octubre será el que se
refleja en la tabla salarial anexa.
Estas pagas extraordinarias se devengarán día a día y su fecha de abono será:
-
Paga de Verano: 30 de Junio
-
Paga de Navidad: 20 de Diciembre
-
Paga de Beneficios: 20 de Marzo
-
Paga de Octubre: 20 de Octubre
ARTICULO 11.- ANTIGÜEDAD:
Todo el personal afectado por el presente Convenio piensa que las retribuciones de la plantilla
han de tender a la equiparación, pues se trata de regular el mismo trabajo realizado en idénticas
condiciones, siendo éste el espíritu recogido en los artículos 14 de la Constitución y 17 del Estatuto
de los Trabajadores.
Para este concepto y siguiendo la filosofía antes mencionada, el complemento personal de antigüedad queda establecido en tres trienios al 5 por 100 (5 %) y posteriores quinquenios al 7,5 por 100
(7,5 %), calculados sobre el salario base, respetándose el tope del 60 %.
ARTÍCULO 12.- PLUS DE TRANSPORTE
Con el fin de compensar los gastos que tengan los trabajadores como consecuencia de su desplazamiento desde su domicilio al centro de trabajo, la empresa les abonará los importes que por
este concepto se relacionan por categorías en la tabla salarial anexa.
ARTÍCULO 13.- PLUS MANTENIMIENTO DE VESTUARIO
Se establece un plus de mantenimiento de vestuario para compensar los gastos que tengan los
trabajadores como consecuencia del lavado y mantenimiento de la ropa de trabajo, por los importes y
categorías que se relacionan en la tabla salarial anexa.
Para aquellos trabajadores con categoría de peón que manejen un vehículo de la empresa cuya
masa máxima autorizada no sea superior a 3.500 kilos, y que requiera estar en posesión de un carnet
de conducir, a partir del día 1 de enero de 2011 cobrarán por cada día de trabajo efectivo en dicho
servicio un complemento de puesto de trabajo cuyo importe viene recogido en la tabla salarial anexa.
A los efectos de este Convenio, se consideran también peones a aquellos trabajadores que tienen a su cargo la conducción y manejo de vehículos cuya masa máxima autorizada no sea superior a
3.500 kilos.
BOCM-20210319-1
ARTICULO 14.- PLUS VEHÍCULO LIGERO