C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210319-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 2 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas Medio Ambiente, S. A. U., para el centro de trabajo de Galapagar (Sección de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos) (código número 28102941012021)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 19 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 66

CONVENIO COLECTIVO DEL CENTRO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS
URBANOS DEL MUNICIPIO DE GALAPAGAR (MADRID)
AÑOS 2019-2020
ARTICULO 1.- PARTES QUE CONCIERTAN EL CONVENIO
El presente Convenio se ha suscrito por la representación de la FCC Medio Ambiente, S.A.U y
por el Delegado de Personal (representante de los trabajadores) del Centro de Trabajo de recogida
de basuras de Galapagar.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos los trabajadores que presten sus servicios en la empresa FCC Medio Ambiente, S.A.U., en el centro de trabajo de Galapagar (Madrid)
destinados en la recogida de basuras.
ARTÍCULO 2.- AMBITO FUNCIONAL
Los preceptos de este Convenio obligan a la representación empresarial y los trabajadores de la
empresa FCC Medio Amiente, S.A.U., contratista de los servicios de recogida por el Excmo. Ayuntamiento de Galapagar.
ARTÍCULO 3.- VIGENCIA, DURACION Y DENUNCIA
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día de su firma por las partes.
La duración del presente Convenio será de dos años, con vigencia desde el 1 de enero de 2019
hasta el 31 de diciembre de 2020.
Queda automáticamente denunciado dos meses antes de su vencimiento, pudiendo las partes
negociar un nuevo Convenio una vez concluida su vigencia. Este Convenio mantendrá su efectividad
en todo su contenido hasta la firma de uno nuevo.
ARTÍCULO 4.- CONDICIONES
Las condiciones establecidas en este Convenio forman un todo indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente y en su cómputo anual, sin que quepa la aplicación
de una normativa aislada sobre condiciones anteriores o posteriores
En el supuesto de que la Administración Laboral o los Juzgados de lo Social, en el ejercicio de las
facultades que le son propias no aprobasen algunos de los pactos del Convenio, éste quedará sin
eficacia práctica, debiendo reconsiderarse la totalidad del contenido.
ARTICULO 5.- GARANTÍA, ABSORCION y COMPENSACION
Todas las condiciones económicas y de cualquier índole contenida en el presente Convenio se
establecen con el carácter de mínimas, por lo que las situaciones actuales implantadas por la empresa, que impliquen globalmente condiciones más beneficiosas con respecto a los establecidos en el
presente Convenio, subsistirán para aquellos trabajadores que vinieran disfrutándolas.
Igualmente los beneficios otorgados por el presente Convenio podrán ser compensables y absorbibles con respecto a las situaciones que anteriormente rigieran por voluntaria concesión de la empresa.
ARTÍCULO 6.- COMISION MIXTA PARITARIA
Se crea una Comisión Mixta de vigilancia en aplicación e interpretación del Convenio integrada
por un representante de la empresa y un miembro de la parte social. Esta Comisión se reunirá a
instancia de parte, celebrándose dicha reunión dentro de los tres días siguientes a su convocatoria.
a) Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.
b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado
c) Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales, de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente Convenio.
d) Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia práctica del Convenio y a una mayor solución interna posibles conflictos.

BOCM-20210319-1

Serán funciones de esta comisión las siguientes: