C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210319-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 2 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas Medio Ambiente, S. A. U., para el centro de trabajo de Galapagar (Sección de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos) (código número 28102941012021)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 66

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE MARZO DE 2021

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ARTÍCULO 36.- INGRESOS
Las pruebas de ingreso serán realizadas por la empresa en presencia del delegado de personal.
Las vacantes que se produzcan en la empresa que no sean las de inferior categoría se cubrirán
con el siguiente orden de relación:
1) Por pruebas selectivas de aptitud entre el personal fijo de plantilla por categorías inferiores
a las vacantes.
2) Por pruebas selectivas de aptitud entre el personal, indicando la edad y antigüedad en la
empresa.
ARTÍCULO 37.- DERECHOS SINDICALES
Se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad
Sindical.
ARTÍCULO 38.- AYUDA A HIJOS DISMINUIDOS
Se establece una ayuda anual o mensual para el trabajador que tenga a su cargo hijos disminuidos en la cuantía fijada en la tabla salarial anexa.
Para el siguiente año de vigencia del presente Convenio, estas cantidades se incrementarán en el
mismo porcentaje que lo haga la tabla salarial.
ARTÍCULO 39.- TABLA SALARIAL
El salario bruto del personal afectado por este Convenio Colectivo durante los años 2019 y 2020
es el que se especifica en las Tablas Salariales Anexas.
Se establece una revisión salarial consistente en el resultado del Índice de Precios al Consumo
(IPC Real Español) publicado por el INE a 31 de diciembre de 2020, en el exceso del 0 aplicándose
el resultante de manera proporcional a todos los conceptos de las tablas salariales del año 2020. Tal
variación se abonará con efectos de 1 de enero del año 2020.
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA
Durante la vigencia del presente Convenio ambas partes se comprometen a resolver los posibles
conflictos que puedan surgir por la interpretación o adecuación de las condiciones pactadas en el
presente Convenio, respecto a otras normas anteriores o futuras, por vías de acuerdos sin perjuicio
de las competencias propias de la autoridad laboral o jurisdiccional que corresponda.
La solución de conflictos que afecten a los trabajadores y empresa incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el
Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y el
Instituto Laboral de Madrid en su reglamento, al que se someten expresamente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
PROCEDIMIENTO PARA LA INAPLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO
A efectos de dar cumplimiento al art. 85.3 c) del Estatuto de los Trabajadores, se establece que la
inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el presente convenio colectivo podrán
producirse respecto a las materias y causas señaladas en el Art. 82.3 ET y durante un plazo máximo
que no podrá exceder de la vigencia del presente convenio colectivo.

En caso de finalizar el periodo de consultas con acuerdo, éste deberá ser notificado a la comisión
paritaria del convenio colectivo y a la autoridad laboral. El acuerdo determinará con exactitud las
medidas adoptadas y su duración.
En caso de desacuerdo, la discrepancia se someterá a la comisión paritaria del Convenio Colectivo que mediará y buscará salidas al conflicto que se plantee, dicha comisión dispondrá de un plazo
máximo de 7 días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera planteada. En caso de
no alcanzarse un acuerdo, las partes se someterán al procedimiento de mediación ante el Instituto

BOCM-20210319-1

La solicitud de descuelgue la iniciará el empresario, quien la comunicará al Delegado de Personal.
Tras un periodo de consultas mínimo de quince días, la representación de la empresa y el Delegado
de Personal adoptarán la resolución que proceda.