Villalbilla (BOCM-20210318-83)
Organización y funcionamiento. Ordenanza prevención alcohol y otras drogas
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B.O.C.M. Núm. 65

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE MARZO DE 2021

Art. 17. Infracciones muy graves.—Se consideran infracciones muy graves:
1. El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1.
2. El incumplimiento reiterado de los requerimientos específicos formulados por las
autoridades competentes.
3. La negativa a facilitar información o a prestar colaboración a los servicios de control e inspección y el falseamiento de la información suministrada.
4. La resistencia, coacción, amenaza, represalia, desacato o cualquier otra forma de
presión ejercida sobre las autoridades competentes.
5. Las que sean concurrentes con infracciones sanitarias graves o que hayan servido
para facilitar o encubrir su comisión.
6. Facilitar o, de cualquier modo, colaborar para que un menor pueda directa o indirectamente adquirir o apropiarse de bebidas alcohólicas, siempre que la conducta típica se
realice bajo una actividad comercial, empresarial o con carácter lucrativo.
7. Cualquier otra actuación que tenga la calificación de infracción muy grave en la
normativa especial aplicable al caso.
8. La reincidencia en infracciones graves y aquellas otras que por sus circunstancias
concurrentes comporten un grave perjuicio para la salud de los usuarios (existe reincidencia cuando el responsable de la infracción haya sido sancionado mediante resolución firme
por la comisión de otra infracción grave en los últimos 12 meses).
Art. 18. Infracciones graves.—Se consideran infracciones graves:
1. El incumplimiento de lo establecido en los artículos 7, 8, 9 (excepto en los apartados 1 y 3, en lo referente al consumo en la vía pública) y 10 ,11, 12 y 13, sobre condiciones de publicidad, promoción, venta y consumo de bebidas alcohólicas, tabaco y otras sustancias químicas.
2. La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o
sustancias psicotrópicas en locales o establecimientos públicos o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos.
3. La reincidencia en las infracciones leves (existe reincidencia cuando el responsable de la infracción haya sido sancionado mediante resolución firme por la comisión de otra
infracción leve en los doce meses anteriores).
4. Cualquier otra actuación que tenga la calificación de falta grave en la normativa
específica.
Art. 19. Infracciones leves.—Se consideran infracciones leves:
1. El incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones establecidas en esta ordenanza en las que no proceda su calificación como faltas graves o muy
graves.
2. Facilitar o de cualquier modo colaborar para que un menor pueda directa o indirectamente adquirir o apropiarse de bebidas alcohólicas, siempre que la conducta típica se
realice al margen de una actividad comercial, empresarial o con carácter lucrativo.
3. Las cometidas por simple negligencia, siempre que el resultado negativo producido no tuviere repercusiones que perjudiquen a personas o dificulten el funcionamiento del
centro en el logro de sus objetivos.
4. Cualquier otra situación que tenga la calificación de infracción leve en la normativa específica aplicable.
7. Las que sean concurrentes con otras infracciones sanitarias leves o hayan servido
para facilitarlas o encubrirlas.
7.1. El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias
psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos
públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos
empleados para ello en los citados lugares.
7.2. El traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a estas el acceso a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre
que no constituya delito.
7.3. La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, cuando no sean constitutivos de infracción penal.
Art. 20. De la cuantía de las sanciones.—1. Las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza se regirán en cuanto al procedimiento sancionador, prescripción, cuantía
de las sanciones y demás aspectos no regulados en esta Ordenanza por la Ley 5/2002, de 27
de junio sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos.

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