Villalbilla (BOCM-20210318-83)
Organización y funcionamiento. Ordenanza prevención alcohol y otras drogas
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BOCM
JUEVES 18 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 65
TÍTULO IV
Infracciones y sanciones
Art. 14. Del régimen sancionador.—1. Constituyen infracciones administrativas a
este Ordenanza las acciones y omisiones que se tipifican en los artículos siguientes.
2. La comisión de una infracción será objeto de la correspondiente sanción administrativa, previa instrucción del oportuno expediente sancionador, de conformidad con lo establecido en el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid aprobado mediante Decreto 245/2000, de 16 de
noviembre, o norma posterior que lo sustituya, y sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.
3. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito tipificadas en el Código Penal, el órgano que estuviese conociendo el caso, lo pondrá en conocimiento del órgano judicial competente, y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme.
4. En ningún caso se podrá imponer una doble sanción por los mismos hechos y en
función de los mismos intereses públicos protegidos, si bien deberán exigirse las demás responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o que concurran con la principal.
5. Las sanciones por infracción del artículo 9.3 y artículo 13 de la presente Ordenanza, referida al consumo de alcohol/estupefacientes en la vía pública, consistirán:
a) Si la infracción hubiera sido cometida por un menor de 18 años, en multa de 500 euros.
b) Si la infracción hubiera sido cometida por un mayor de 18 años, en multa de
1.000 euros.
c) Cuando hubiera sido sancionado, mediante resolución firme en la vía administrativa, por consumo de alcohol/estupefacientes en la vía pública, en los doce meses
anteriores a la fecha de comisión de la infracción, se elevará el importe de la multa en 50% por cada una de las reincidencias.
6. Las actas de inspección, y notificadas en el acto al presunto responsable, constituyen el acto de iniciación del procedimiento sancionador, a todos los efectos.
7. Notificada la iniciación del procedimiento sancionador, el presunto responsable
dispondrá de un plazo de diez días para formular alegaciones y proponer las pruebas que
estime convenientes.
8. Si el presunto infractor reconoce explícitamente su responsabilidad en el plazo expresado en el párrafo anterior, se seguirá el procedimiento sancionador abreviado, aplicándose una reducción del 50 por 100 del importe y, en caso de no hacerlo, el procedimiento
sancionador ordinario sin reducción.
9. Concluida la instrucción del procedimiento, el órgano instructor, sin ningún otro
trámite, elevará el expediente al órgano competente, para que dicte la resolución que proceda. Si bien, realizado el pago voluntario de la multa dentro del plazo de quince días, se
tendrá por concluido el procedimiento sancionador sin necesidad de dictar resolución expresa.
Art. 15. De la actuación inspectora.—1. El Ayuntamiento de Villalbilla (Madrid)
podrá llevar a cabo las inspecciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo previsto en esta Ordenanza municipal y Leyes de prevención del consumo de alcohol y otras drogas, en sus respectivos ámbitos competenciales de actuación.
2. El personal que desarrolle las funciones de inspección, cuando ejerza tales funciones y acreditando su identidad tendrá el carácter de Autoridad, y podrá:
a) Entrar libremente y sin previa notificación, en cualquier momento, en todo centro
o establecimiento sujeto a esta Ordenanza municipal, sin perjuicio de la necesidad
de aportar la correspondiente autorización judicial en los casos en que la Ley lo
exija.
b) Proceder a las pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para comprobar el
cumplimiento de esta Ordenanza municipal y otras normas aplicables.
c) Realizar cuantas actuaciones sean precisas en orden al cumplimiento de las funciones de inspección que desarrollen.
Art. 16. Clasificación de las infracciones.—Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de importancia del perjuicio causado,
relevancia o trascendencia social de los hechos, cuantía del eventual beneficio obtenido, el
grado de intencionalidad o negligencia y, en su caso, la reincidencia.
BOCM-20210318-83
Pág. 218
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 65
TÍTULO IV
Infracciones y sanciones
Art. 14. Del régimen sancionador.—1. Constituyen infracciones administrativas a
este Ordenanza las acciones y omisiones que se tipifican en los artículos siguientes.
2. La comisión de una infracción será objeto de la correspondiente sanción administrativa, previa instrucción del oportuno expediente sancionador, de conformidad con lo establecido en el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid aprobado mediante Decreto 245/2000, de 16 de
noviembre, o norma posterior que lo sustituya, y sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.
3. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito tipificadas en el Código Penal, el órgano que estuviese conociendo el caso, lo pondrá en conocimiento del órgano judicial competente, y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme.
4. En ningún caso se podrá imponer una doble sanción por los mismos hechos y en
función de los mismos intereses públicos protegidos, si bien deberán exigirse las demás responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o que concurran con la principal.
5. Las sanciones por infracción del artículo 9.3 y artículo 13 de la presente Ordenanza, referida al consumo de alcohol/estupefacientes en la vía pública, consistirán:
a) Si la infracción hubiera sido cometida por un menor de 18 años, en multa de 500 euros.
b) Si la infracción hubiera sido cometida por un mayor de 18 años, en multa de
1.000 euros.
c) Cuando hubiera sido sancionado, mediante resolución firme en la vía administrativa, por consumo de alcohol/estupefacientes en la vía pública, en los doce meses
anteriores a la fecha de comisión de la infracción, se elevará el importe de la multa en 50% por cada una de las reincidencias.
6. Las actas de inspección, y notificadas en el acto al presunto responsable, constituyen el acto de iniciación del procedimiento sancionador, a todos los efectos.
7. Notificada la iniciación del procedimiento sancionador, el presunto responsable
dispondrá de un plazo de diez días para formular alegaciones y proponer las pruebas que
estime convenientes.
8. Si el presunto infractor reconoce explícitamente su responsabilidad en el plazo expresado en el párrafo anterior, se seguirá el procedimiento sancionador abreviado, aplicándose una reducción del 50 por 100 del importe y, en caso de no hacerlo, el procedimiento
sancionador ordinario sin reducción.
9. Concluida la instrucción del procedimiento, el órgano instructor, sin ningún otro
trámite, elevará el expediente al órgano competente, para que dicte la resolución que proceda. Si bien, realizado el pago voluntario de la multa dentro del plazo de quince días, se
tendrá por concluido el procedimiento sancionador sin necesidad de dictar resolución expresa.
Art. 15. De la actuación inspectora.—1. El Ayuntamiento de Villalbilla (Madrid)
podrá llevar a cabo las inspecciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo previsto en esta Ordenanza municipal y Leyes de prevención del consumo de alcohol y otras drogas, en sus respectivos ámbitos competenciales de actuación.
2. El personal que desarrolle las funciones de inspección, cuando ejerza tales funciones y acreditando su identidad tendrá el carácter de Autoridad, y podrá:
a) Entrar libremente y sin previa notificación, en cualquier momento, en todo centro
o establecimiento sujeto a esta Ordenanza municipal, sin perjuicio de la necesidad
de aportar la correspondiente autorización judicial en los casos en que la Ley lo
exija.
b) Proceder a las pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para comprobar el
cumplimiento de esta Ordenanza municipal y otras normas aplicables.
c) Realizar cuantas actuaciones sean precisas en orden al cumplimiento de las funciones de inspección que desarrollen.
Art. 16. Clasificación de las infracciones.—Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de importancia del perjuicio causado,
relevancia o trascendencia social de los hechos, cuantía del eventual beneficio obtenido, el
grado de intencionalidad o negligencia y, en su caso, la reincidencia.
BOCM-20210318-83
Pág. 218
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID