Villalbilla (BOCM-20210318-83)
Organización y funcionamiento. Ordenanza prevención alcohol y otras drogas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 65
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE MARZO DE 2021
Pág. 217
2. Excepcionalmente, estos locales podrán disponer de sesiones especiales para mayores de catorce años, con horarios y señalización diferenciada, sin que puedan tener continuidad ininterrumpida con aquellas sesiones en las que se produzca la venta de bebidas alcohólicas, retirándose de los locales, durante estas sesiones especiales, la exhibición y
publicidad de este tipo de bebidas.
3. Se mostrará una especial sensibilidad hacia la detección de puntos de consumo por
parte de menores, tanto en la vía pública, como en locales alquilados o cedidos, colaborando a tal efecto con todas las formas de participación ciudadana: comunidades de vecinos,
etc., en coordinación con otras medidas de control en zonas de ocio.
Capítulo II
Medidas en cuanto a la publicidad, promoción, venta y consumo de tabaco
Art. 11. Limitación en el suministro y venta de tabaco.—1. Se prohíbe la venta y el
suministro de tabaco, así como productos destinados a ser fumados, inhalados, chupados o
masticados constituidos total o parcialmente por tabaco, ni tampoco los productos que lo
imiten o que induzcan al hábito de fumar y sean nocivos para la salud, a los menores de dieciocho años en el término municipal de Villalbilla. Dicha prohibición debe advertirse, en
forma y lugar perfectamente visible, en los establecimientos donde se expidan productos de
tabaco.
2. La venta y suministro de tabaco a través de máquinas automáticas solo podrá realizarse en establecimientos cerrados, haciéndose constar en su superficie frontal la prohibición que tienen los menores de dieciocho años de adquirir tabaco, y a la vista de una persona encargada de que se cumpla la citada prohibición.
3. Se prohíbe la venta y el suministro de tabaco en:
— Los centros y dependencias municipales, salvo en los lugares habilitados al efecto.
— Los centros sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales.
— Los centros educativos de enseñanza infantil, primaria, secundaria y especial.
— Los centros de asistencia a menores.
Art. 12. Limitación en el consumo de tabaco.—1. No se permitirá el consumo de
tabaco en los lugares previstos por la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias
y otros Trastornos Adictivos de la Comunidad de Madrid.
2. En todo caso, los titulares de los locales, centros y establecimientos, serán responsables del estricto cumplimiento de estas normas. Asimismo, estarán obligados a señalizar
las limitaciones y prohibiciones y deberán contar con las hojas de reclamación a disposición de los usuarios y de cuya existencia habrán de ser informados dichos usuarios.
Capítulo III
Art. 13. Prohibición en el suministro, venta y consumo de otras drogas.—1. No se
permitirá el consumo o la tenencia ilícita de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias
psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos
públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos
empleados para ello en los citados lugares.
2. Está prohibido el traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a estas el acceso a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya delito.
3. Está prohibido la ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, cuando no
sea constitutivos de infracción penal.
4. No se permitirá la tolerancia al consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en locales o establecimientos públicos o la falta de
diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos.
BOCM-20210318-83
Medidas en cuanto a la venta y consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o
sustancias psicotrópicas
B.O.C.M. Núm. 65
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE MARZO DE 2021
Pág. 217
2. Excepcionalmente, estos locales podrán disponer de sesiones especiales para mayores de catorce años, con horarios y señalización diferenciada, sin que puedan tener continuidad ininterrumpida con aquellas sesiones en las que se produzca la venta de bebidas alcohólicas, retirándose de los locales, durante estas sesiones especiales, la exhibición y
publicidad de este tipo de bebidas.
3. Se mostrará una especial sensibilidad hacia la detección de puntos de consumo por
parte de menores, tanto en la vía pública, como en locales alquilados o cedidos, colaborando a tal efecto con todas las formas de participación ciudadana: comunidades de vecinos,
etc., en coordinación con otras medidas de control en zonas de ocio.
Capítulo II
Medidas en cuanto a la publicidad, promoción, venta y consumo de tabaco
Art. 11. Limitación en el suministro y venta de tabaco.—1. Se prohíbe la venta y el
suministro de tabaco, así como productos destinados a ser fumados, inhalados, chupados o
masticados constituidos total o parcialmente por tabaco, ni tampoco los productos que lo
imiten o que induzcan al hábito de fumar y sean nocivos para la salud, a los menores de dieciocho años en el término municipal de Villalbilla. Dicha prohibición debe advertirse, en
forma y lugar perfectamente visible, en los establecimientos donde se expidan productos de
tabaco.
2. La venta y suministro de tabaco a través de máquinas automáticas solo podrá realizarse en establecimientos cerrados, haciéndose constar en su superficie frontal la prohibición que tienen los menores de dieciocho años de adquirir tabaco, y a la vista de una persona encargada de que se cumpla la citada prohibición.
3. Se prohíbe la venta y el suministro de tabaco en:
— Los centros y dependencias municipales, salvo en los lugares habilitados al efecto.
— Los centros sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales.
— Los centros educativos de enseñanza infantil, primaria, secundaria y especial.
— Los centros de asistencia a menores.
Art. 12. Limitación en el consumo de tabaco.—1. No se permitirá el consumo de
tabaco en los lugares previstos por la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias
y otros Trastornos Adictivos de la Comunidad de Madrid.
2. En todo caso, los titulares de los locales, centros y establecimientos, serán responsables del estricto cumplimiento de estas normas. Asimismo, estarán obligados a señalizar
las limitaciones y prohibiciones y deberán contar con las hojas de reclamación a disposición de los usuarios y de cuya existencia habrán de ser informados dichos usuarios.
Capítulo III
Art. 13. Prohibición en el suministro, venta y consumo de otras drogas.—1. No se
permitirá el consumo o la tenencia ilícita de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias
psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos
públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos
empleados para ello en los citados lugares.
2. Está prohibido el traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a estas el acceso a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya delito.
3. Está prohibido la ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, cuando no
sea constitutivos de infracción penal.
4. No se permitirá la tolerancia al consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en locales o establecimientos públicos o la falta de
diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos.
BOCM-20210318-83
Medidas en cuanto a la venta y consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o
sustancias psicotrópicas