Villalbilla (BOCM-20210318-83)
Organización y funcionamiento. Ordenanza prevención alcohol y otras drogas
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 216

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 65

Art. 8. De las prohibiciones a la publicidad y promoción de bebidas alcohólicas.—1. Se
prohíbe expresamente la publicidad, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas:
a) En los centros destinados a menores de dieciocho años.
b) En los centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales.
c) En los centros docentes, tanto públicos como privados, los dedicados a enseñanzas
no regladas como a cualquier otro tipo de enseñanza.
d) En los establecimientos o recintos de actividades recreativas y espectáculos, cuando estén destinados mayoritariamente a público menor de dieciocho años.
e) En los medios de transporte público urbanos, tanto en el exterior como en el interior, así como en los locales o estancias destinados para la espera de estos transportes públicos.
f) En todos los lugares donde esté prohibida su venta, suministro y consumo.
g) Otros centros y lugares que sean determinados reglamentariamente.
2. Las prohibiciones contenidas en este artículo se extienden a todo tipo de publicidad, directa o indirecta, incluyendo la publicidad de objetos o productos que, por su denominación, grafismo, modo de presentación o cualquier otra causa, pueda suponer una publicidad encubierta de bebidas alcohólicas.
Art. 9. De las prohibiciones a la venta y consumo de bebidas alcohólicas.—1. No
se permitirá el suministro, venta y consumo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años,
tanto en los lugares de expedición, como en los de consumo.
2. En todos los establecimientos públicos que se venda o facilite de cualquier manera o forma bebidas alcohólicas, se informará con carácter obligatorio que está prohibida su
adquisición y consumo por los menores de dieciocho años, así como la venta, suministro o
dispensación a los mismos.
Esta información se realizará mediante anuncios o carteles de carácter permanente, fijados en forma visible en el mismo punto de expedición.
3. No se permitirá la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública,
salvo terrazas, o en días de fiestas locales con autorización expresa municipal.
4. No se permitirá la venta, suministro o distribución de bebidas alcohólicas de carácter ambulante y la efectuada a distancia durante el horario nocturno que se determine por
el Ayuntamiento de Villalbilla (Madrid).
5. Queda expresamente prohibida la venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en los centros que a continuación se mencionan:
i. En los centros sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales.
ii. En los centros educativos de enseñanza primaria, secundaria y especial.
iii. En instalaciones municipales salvo los eventos organizados y autorizados por el
Ayuntamiento.
6. Queda prohibido el suministro de bebidas alcohólicas a través de máquinas automáticas en instalaciones abiertas al público.
7. En todos los establecimientos comerciales se adoptarán medidas especiales de
control para evitar la venta de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años y, en particular, la contenida en el siguiente párrafo, responsabilizándose de dicha venta de bebidas
alcohólicas a menores al titular del establecimiento.
8. Deberán exhibirse, en aquellos lugares donde su visualización sea más eficaz, carteles anunciadores de la prohibición de venta, suministro o dispensación a menores de dieciocho años.
9. En los establecimientos autorizados para el consumo de bebidas alcohólicas no se
permitirá ni la distribución, ni la venta, ni el suministro de las mismas en el exterior del establecimiento, ni para su consumo fuera del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo.
10. Queda prohibido la venta, consumo y porte de recipientes de cristal de bebidas
alcohólicas en las zonas de aglomeración de publico, pudiendo ser decomisadas, con el fin
de evitar posibles lesiones a terceros.
Art. 10. Acceso de menores y acreditación de la edad.—1. Salvo lo establecido en
el siguiente párrafo o salvo que se cumplan los supuestos de excepción a que hace referencia la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, queda prohibida la entrada
de los menores de dieciocho años en bares especiales, así como en salas de fiestas, de baile, discotecas y establecimientos similares en los que se venda o facilite el consumo de bebidas alcohólicas.

BOCM-20210318-83

BOCM