Villalbilla (BOCM-20210318-83)
Organización y funcionamiento. Ordenanza prevención alcohol y otras drogas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 65
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE MARZO DE 2021
Pág. 215
Art. 4. Participación Ciudadana.—1. En el ámbito de sus competencias, el Ayuntamiento de Villalbilla (Madrid) adoptará las medidas adecuadas de fomento de la participación social y el apoyo a las instituciones sin ánimo de lucro que colaboren con el municipio en la ejecución de los programas de prevención, que contribuyan a la consecución de
los objetivos de esta Ordenanza.
2. Las acciones informativas, educativas y cuantas otras medidas se adopten en este
campo por el Ayuntamiento, se dirigirán a la Policía Local, mediador juvenil, coordinadores de educación y cultura, sector de la hostelería y ocio, etc. a fin de favorecer la colaboración de los mismos en el cumplimiento del fin pretendido.
Art. 5. Autorizaciones extraordinarias.—1. Las actividades relacionadas con la
venta y consumo de alcohol en la vía pública en días de fiestas patronales o festejos populares (casetas, carpas, tenderetes, chiringuitos, ferias, rastrillos, mercados, caravanas y similares) deberán contar con la correspondiente licencia municipal.
2. Su concesión o denegación se ajustará a su normativa específica, así como a los
requisitos y condiciones establecidos en la presente Ordenanza. Por razones de seguridad,
en aquellos espectáculos multitudinarios como conciertos u otros eventos similares que se
celebren con autorización municipal que incluyan la posibilidad de dispensar bebidas alcohólicas, éstas se servirán en vasos de plástico, no permitiendo en ningún caso envases de
cristal, vidrio, así como latas o similares. Los asistentes no podrán llevar botellas o envases
que sean de cristal.
3. Los titulares de la concesión de la instalación de un bar u otra actividad similar,
deberán colocar en sitio visible al público que tienen licencia de actividad para suministrar
y/o consumir bebidas alcohólicas.
Art. 6. Prohibición de mostradores a la vía pública.—Se prohíbe, bajo la responsabilidad de los titulares de los establecimientos:
1. La venta o suministro de bebidas en los establecimientos de hostelería, para ser
consumidas en el exterior de la vía pública, salvo en los servicios de terrazas u otras instalaciones con la debida autorización municipal.
2. La existencia de mostradores, ventanas o huecos que hagan posible el despacho
de bebidas a personas situadas en la vía pública.
3. La venta de alcohol en solares o descampados o cualquier zona de acceso público
sin la solicitud y obtención previa de la correspondiente autorización municipal.
TÍTULO III
Prohibiciones y limitaciones a la publicidad, venta y consumo de bebidas
alcohólicas, tabaco y otras drogas
Capítulo I
Medidas en cuanto a publicidad y promoción, venta y consumo de las bebidas
alcohólicas
1. Queda prohibida cualquier campaña, sea como actividad publicitaria o no publicitaria dirigida a menores de dieciocho años que induzca directa o indirectamente al consumo de bebidas alcohólicas.
2. En ningún caso podrán utilizarse voces o imágenes de menores de dieciocho años,
o de jóvenes que puedan suscitar dudas sobre su mayoría de edad, para ser utilizados como
soportes publicitarios de bebidas alcohólicas.
3. No deberá asociarse el consumo de alcohol a una mejora del rendimiento físico o
psíquico, a la conducción de vehículos o al manejo de armas, ni dar la impresión de que dicho consumo contribuye al éxito social o sexual. Tampoco podrá asociarse este consumo a
prácticas educativas, sanitarias o deportivas.
4. No deberá estimular el consumo inmoderado de bebidas alcohólicas u ofrecer una
imagen negativa de la abstinencia o de la sobriedad, ni subrayar como cualidad positiva de
las bebidas su alto contenido alcohólico.
BOCM-20210318-83
Art. 7. De las limitaciones a la publicidad y promoción de bebidas alcohólicas.—Sin
perjuicio de lo establecido en las normas anteriores, la publicidad tanto directa como indirecta de bebidas alcohólicas observará, en todo caso, las siguientes limitaciones:
B.O.C.M. Núm. 65
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE MARZO DE 2021
Pág. 215
Art. 4. Participación Ciudadana.—1. En el ámbito de sus competencias, el Ayuntamiento de Villalbilla (Madrid) adoptará las medidas adecuadas de fomento de la participación social y el apoyo a las instituciones sin ánimo de lucro que colaboren con el municipio en la ejecución de los programas de prevención, que contribuyan a la consecución de
los objetivos de esta Ordenanza.
2. Las acciones informativas, educativas y cuantas otras medidas se adopten en este
campo por el Ayuntamiento, se dirigirán a la Policía Local, mediador juvenil, coordinadores de educación y cultura, sector de la hostelería y ocio, etc. a fin de favorecer la colaboración de los mismos en el cumplimiento del fin pretendido.
Art. 5. Autorizaciones extraordinarias.—1. Las actividades relacionadas con la
venta y consumo de alcohol en la vía pública en días de fiestas patronales o festejos populares (casetas, carpas, tenderetes, chiringuitos, ferias, rastrillos, mercados, caravanas y similares) deberán contar con la correspondiente licencia municipal.
2. Su concesión o denegación se ajustará a su normativa específica, así como a los
requisitos y condiciones establecidos en la presente Ordenanza. Por razones de seguridad,
en aquellos espectáculos multitudinarios como conciertos u otros eventos similares que se
celebren con autorización municipal que incluyan la posibilidad de dispensar bebidas alcohólicas, éstas se servirán en vasos de plástico, no permitiendo en ningún caso envases de
cristal, vidrio, así como latas o similares. Los asistentes no podrán llevar botellas o envases
que sean de cristal.
3. Los titulares de la concesión de la instalación de un bar u otra actividad similar,
deberán colocar en sitio visible al público que tienen licencia de actividad para suministrar
y/o consumir bebidas alcohólicas.
Art. 6. Prohibición de mostradores a la vía pública.—Se prohíbe, bajo la responsabilidad de los titulares de los establecimientos:
1. La venta o suministro de bebidas en los establecimientos de hostelería, para ser
consumidas en el exterior de la vía pública, salvo en los servicios de terrazas u otras instalaciones con la debida autorización municipal.
2. La existencia de mostradores, ventanas o huecos que hagan posible el despacho
de bebidas a personas situadas en la vía pública.
3. La venta de alcohol en solares o descampados o cualquier zona de acceso público
sin la solicitud y obtención previa de la correspondiente autorización municipal.
TÍTULO III
Prohibiciones y limitaciones a la publicidad, venta y consumo de bebidas
alcohólicas, tabaco y otras drogas
Capítulo I
Medidas en cuanto a publicidad y promoción, venta y consumo de las bebidas
alcohólicas
1. Queda prohibida cualquier campaña, sea como actividad publicitaria o no publicitaria dirigida a menores de dieciocho años que induzca directa o indirectamente al consumo de bebidas alcohólicas.
2. En ningún caso podrán utilizarse voces o imágenes de menores de dieciocho años,
o de jóvenes que puedan suscitar dudas sobre su mayoría de edad, para ser utilizados como
soportes publicitarios de bebidas alcohólicas.
3. No deberá asociarse el consumo de alcohol a una mejora del rendimiento físico o
psíquico, a la conducción de vehículos o al manejo de armas, ni dar la impresión de que dicho consumo contribuye al éxito social o sexual. Tampoco podrá asociarse este consumo a
prácticas educativas, sanitarias o deportivas.
4. No deberá estimular el consumo inmoderado de bebidas alcohólicas u ofrecer una
imagen negativa de la abstinencia o de la sobriedad, ni subrayar como cualidad positiva de
las bebidas su alto contenido alcohólico.
BOCM-20210318-83
Art. 7. De las limitaciones a la publicidad y promoción de bebidas alcohólicas.—Sin
perjuicio de lo establecido en las normas anteriores, la publicidad tanto directa como indirecta de bebidas alcohólicas observará, en todo caso, las siguientes limitaciones: