Villalbilla (BOCM-20210318-83)
Organización y funcionamiento. Ordenanza prevención alcohol y otras drogas
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BOCM
JUEVES 18 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 65
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.—La presente Ordenanza tiene por objeto
el desarrollo de las actuaciones que permitan la prevención del consumo de drogas, la reducción de los daños, la protección de la salud e integridad física de las personas y evitar
graves perturbaciones a la convivencia ciudadana, en el ámbito de las competencias que le
corresponden al Ayuntamiento de Villalbilla (Madrid), de acuerdo con la legislación Estatal y de la Comunidad de Madrid.
De la misma manera, introduce medidas para regular los mecanismos de control, así
como las prohibiciones y limitaciones de las actividades promocionales, publicitarias, de
suministro, venta y consumo de estas sustancias.
Pretende dotar de un marco estratégico con capacidad de detectar e intervenir sobre los
adolescentes y jóvenes, y población en general, consumidores de alcohol y/o sustancias estupefacientes con el objetivo de reducir los riesgos y daños secundarios al consumo y/o reducir al mínimo el consumo, permitiendo un desarrollo completo de la persona.
Art. 2. Marco normativo.—El marco normativo dentro del que se desarrolla esta Ordenanza viene establecido por:
— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y demás disposiciones reglamentarias. Artículo 25.2 apartados j) “Protección de la salubridad
pública”.
— Ley 3/1986, de 14 de abril, de Medidas especiales en materia de Salud Pública.
— Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
— Real Decreto Legislativo1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y
otras leyes complementarias.
— Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
— Ley 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
— Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de
la Comunidad de Madrid.
Asimismo, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Ordenanza, será de aplicación la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos de la Comunidad de Madrid, por la que se regula la señalización de las limitaciones de
la venta y consumo de bebidas alcohólicas y otras drogas.
TÍTULO II
Medidas preventivas y de intervención
Art. 3. De información, orientación y educación.—1. El Ayuntamiento de Villalbilla (Madrid), prestará asesoramiento y orientación sobre la prevención del consumo de alcohol y otras drogas, y en su caso del tratamiento de las situaciones de adicción y de los
problemas derivados de su consumo.
2. Con tal fin, promoverá e impulsará campañas informativas que conciencien sobre
los efectos del consumo de alcohol y otras drogas a fin de modificar hábitos y actitudes en
relación con su consumo. Estas campañas divulgativas se dirigirán a grupos específicos de
la población, enfatizando lo positivo del no consumo de drogas.
3. Se dispensará una protección especial en este campo a los niños, jóvenes, y población en general. Para ello se diseñarán acciones en el ámbito de la información, formación,
educación para el ocio, etc. que tiendan a lograr los indicados fines preventivos en este colectivo, preferentemente mediante el diseño de programas preventivos basados en el conocimiento de la realidad en la que se va a intervenir, cordinado por la Administración competente y realizados conjuntamente por el mediador juvenil, coordinadores de educación y
cultura, Servicios Sociales, Policía Local, centros escolares, clubes deportivos y todas
aquellas instituciones que dispongan de infraestructuras destinadas a un público compuesto principalmente por menores de 18 años.
4. En el campo del asociacionismo se promocionará, con igual finalidad, las asociaciones y entidades que trabajen en drogodependencias y facilitará su participación e integración en los programas que se impulsen en el campo de la prevención.
BOCM-20210318-83
Pág. 214
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 65
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.—La presente Ordenanza tiene por objeto
el desarrollo de las actuaciones que permitan la prevención del consumo de drogas, la reducción de los daños, la protección de la salud e integridad física de las personas y evitar
graves perturbaciones a la convivencia ciudadana, en el ámbito de las competencias que le
corresponden al Ayuntamiento de Villalbilla (Madrid), de acuerdo con la legislación Estatal y de la Comunidad de Madrid.
De la misma manera, introduce medidas para regular los mecanismos de control, así
como las prohibiciones y limitaciones de las actividades promocionales, publicitarias, de
suministro, venta y consumo de estas sustancias.
Pretende dotar de un marco estratégico con capacidad de detectar e intervenir sobre los
adolescentes y jóvenes, y población en general, consumidores de alcohol y/o sustancias estupefacientes con el objetivo de reducir los riesgos y daños secundarios al consumo y/o reducir al mínimo el consumo, permitiendo un desarrollo completo de la persona.
Art. 2. Marco normativo.—El marco normativo dentro del que se desarrolla esta Ordenanza viene establecido por:
— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y demás disposiciones reglamentarias. Artículo 25.2 apartados j) “Protección de la salubridad
pública”.
— Ley 3/1986, de 14 de abril, de Medidas especiales en materia de Salud Pública.
— Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
— Real Decreto Legislativo1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y
otras leyes complementarias.
— Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
— Ley 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
— Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de
la Comunidad de Madrid.
Asimismo, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Ordenanza, será de aplicación la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos de la Comunidad de Madrid, por la que se regula la señalización de las limitaciones de
la venta y consumo de bebidas alcohólicas y otras drogas.
TÍTULO II
Medidas preventivas y de intervención
Art. 3. De información, orientación y educación.—1. El Ayuntamiento de Villalbilla (Madrid), prestará asesoramiento y orientación sobre la prevención del consumo de alcohol y otras drogas, y en su caso del tratamiento de las situaciones de adicción y de los
problemas derivados de su consumo.
2. Con tal fin, promoverá e impulsará campañas informativas que conciencien sobre
los efectos del consumo de alcohol y otras drogas a fin de modificar hábitos y actitudes en
relación con su consumo. Estas campañas divulgativas se dirigirán a grupos específicos de
la población, enfatizando lo positivo del no consumo de drogas.
3. Se dispensará una protección especial en este campo a los niños, jóvenes, y población en general. Para ello se diseñarán acciones en el ámbito de la información, formación,
educación para el ocio, etc. que tiendan a lograr los indicados fines preventivos en este colectivo, preferentemente mediante el diseño de programas preventivos basados en el conocimiento de la realidad en la que se va a intervenir, cordinado por la Administración competente y realizados conjuntamente por el mediador juvenil, coordinadores de educación y
cultura, Servicios Sociales, Policía Local, centros escolares, clubes deportivos y todas
aquellas instituciones que dispongan de infraestructuras destinadas a un público compuesto principalmente por menores de 18 años.
4. En el campo del asociacionismo se promocionará, con igual finalidad, las asociaciones y entidades que trabajen en drogodependencias y facilitará su participación e integración en los programas que se impulsen en el campo de la prevención.
BOCM-20210318-83
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID