Villalbilla (BOCM-20210318-83)
Organización y funcionamiento. Ordenanza prevención alcohol y otras drogas
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B.O.C.M. Núm. 65
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE MARZO DE 2021
También pretende dotar de un marco estratégico con capacidad de detectar e intervenir sobre los adolescentes y jóvenes consumidores de alcohol con el objetivo de reducir los
riesgos y daños secundarios al consumo y/o reducir al mínimo el consumo, permitiendo un
desarrollo completo de la persona.
Mención aparte merece lo que ha dado en denominarse “fenómeno del botellón' tanto
por lo que supone como conducta de riesgo en un amplio sector de jóvenes, como por el Impacto medioambiental que produce. En efecto las reuniones masivas de jóvenes en plazas,
parques públicos con el alcohol como “vehiculizador” constituyen en sí mismas un fenómeno de moda.
Una situación de riesgo añadida por la percepción de accesibilidad al alcohol y por el
efecto de Contagio Social que produce. El municipio de Villalbilla (Madrid), no es ajeno a
este fenómeno, que no solo incentiva el consumo abusivo de alcohol, desde edades tempranas, sino que constituye una actividad Juvenil especialmente nociva para la convivencia ciudadana por los efectos nocivos, en materia de salubridad pública y en los derechos de los vecinos al descanso y a la calidad de vida. La presente ordenanza se estructura en cuatro Títulos.
En el primero se establecen los objetivos fundamentales de la presente ordenanza, así
como la normativa estatal y autonómica en que se fundamenta.
En el segundo, denominado “Medidas preventivas y de intervención” se articulan todas aquellas medidas de orientación, información, educación y asistencia, para la corrección y prevención de todas aquellas conductas que incentivan el consumo.
El título tercero, denominado, “prohibición y limitaciones a la publicidad, venta y consumo de bebidas alcohólicas, tabaco y otras drogas” consta de tres capítulos, en los cuales se
establece en el primero las limitaciones y las prohibiciones de la publicidad y promoción de
las bebidas alcohólicas y de venta y consumo de las mismas. El segundo capítulo va dirigido a establecer las limitaciones del consumo, suministro y venta del tabaco, y por último en
el capítulo tercero se establecen las medidas dirigidas a la venta y consumo de otras drogas.
En cuanto al último capítulo denominado “ Infracciones y sanciones” se establece la calificación de las infracciones muy graves, graves y leves así como las sanciones que le corresponden y se fundamenta jurídicamente en la habilitación legal establecida por la ley 57/2003, de 16
de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno local que modifica la ley 7/1985
de Régimen Local, que establece la competencia municipal para tipificar, como infracción
administrativa, en defecto de normativa sectorial específica, todas aquellas conductas que produzcan una perturbación relevante de la convivencia que afecte a la tranquilidad o al ejercicio
de derechos legítimos de otras personas. Asimismo, se recoge la responsabilidad solidaria de los
padres, a efectos de que ejerzan con responsabilidad sus funciones de salvaguarda del derecho
a la salud de sus hijos y el derecho al descanso de los vecinos, medida que tiene su fundamento
jurídico en lo dispuesto en el artículo 28 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.
Asimismo, la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos establece en su Título IV, artículo 45, que los ayuntamientos determinarán
los criterios que regulen la localización, distancia y requisitos que deberán reunir los establecimientos donde se suministre, venda, dispense o consuman bebidas alcohólicas y tabaco, así como la vigilancia y control de los mismos.
El artículo 61.2.b) de la Ley 5/2002, de 27 de junio, establece que la incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30.3 corresponderá a las Corporaciones Locales competentes del lugar de
la infracción. Dicho artículo 30.3, tras establecer que no se permitirá la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, salvo terrazas, veladores, o en días de feria o
fiestas patronales o similares regulados por la correspondiente ordenanza municipal, contempla que las Entidades Locales, a través de las correspondientes ordenanzas municipales,
podrán declarar determinadas zonas como de acción prioritaria a los efectos de garantizar
el cumplimiento de la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas en determinados espacios públicos, fomentando, al mismo tiempo, espacios de convivencia y actividades alternativas, contando para el establecimiento de estas limitaciones con los diferentes colectivos afectados.
El resultado es un documento de consenso entre numerosas partes interesadas que se
ofrece como el marco de actuación para el desarrollo de las políticas sobre adicciones que
se llevan a cabo en el Ayuntamiento de Villalbilla (Madrid).
Pág. 213
BOCM-20210318-83
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE MARZO DE 2021
También pretende dotar de un marco estratégico con capacidad de detectar e intervenir sobre los adolescentes y jóvenes consumidores de alcohol con el objetivo de reducir los
riesgos y daños secundarios al consumo y/o reducir al mínimo el consumo, permitiendo un
desarrollo completo de la persona.
Mención aparte merece lo que ha dado en denominarse “fenómeno del botellón' tanto
por lo que supone como conducta de riesgo en un amplio sector de jóvenes, como por el Impacto medioambiental que produce. En efecto las reuniones masivas de jóvenes en plazas,
parques públicos con el alcohol como “vehiculizador” constituyen en sí mismas un fenómeno de moda.
Una situación de riesgo añadida por la percepción de accesibilidad al alcohol y por el
efecto de Contagio Social que produce. El municipio de Villalbilla (Madrid), no es ajeno a
este fenómeno, que no solo incentiva el consumo abusivo de alcohol, desde edades tempranas, sino que constituye una actividad Juvenil especialmente nociva para la convivencia ciudadana por los efectos nocivos, en materia de salubridad pública y en los derechos de los vecinos al descanso y a la calidad de vida. La presente ordenanza se estructura en cuatro Títulos.
En el primero se establecen los objetivos fundamentales de la presente ordenanza, así
como la normativa estatal y autonómica en que se fundamenta.
En el segundo, denominado “Medidas preventivas y de intervención” se articulan todas aquellas medidas de orientación, información, educación y asistencia, para la corrección y prevención de todas aquellas conductas que incentivan el consumo.
El título tercero, denominado, “prohibición y limitaciones a la publicidad, venta y consumo de bebidas alcohólicas, tabaco y otras drogas” consta de tres capítulos, en los cuales se
establece en el primero las limitaciones y las prohibiciones de la publicidad y promoción de
las bebidas alcohólicas y de venta y consumo de las mismas. El segundo capítulo va dirigido a establecer las limitaciones del consumo, suministro y venta del tabaco, y por último en
el capítulo tercero se establecen las medidas dirigidas a la venta y consumo de otras drogas.
En cuanto al último capítulo denominado “ Infracciones y sanciones” se establece la calificación de las infracciones muy graves, graves y leves así como las sanciones que le corresponden y se fundamenta jurídicamente en la habilitación legal establecida por la ley 57/2003, de 16
de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno local que modifica la ley 7/1985
de Régimen Local, que establece la competencia municipal para tipificar, como infracción
administrativa, en defecto de normativa sectorial específica, todas aquellas conductas que produzcan una perturbación relevante de la convivencia que afecte a la tranquilidad o al ejercicio
de derechos legítimos de otras personas. Asimismo, se recoge la responsabilidad solidaria de los
padres, a efectos de que ejerzan con responsabilidad sus funciones de salvaguarda del derecho
a la salud de sus hijos y el derecho al descanso de los vecinos, medida que tiene su fundamento
jurídico en lo dispuesto en el artículo 28 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.
Asimismo, la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos establece en su Título IV, artículo 45, que los ayuntamientos determinarán
los criterios que regulen la localización, distancia y requisitos que deberán reunir los establecimientos donde se suministre, venda, dispense o consuman bebidas alcohólicas y tabaco, así como la vigilancia y control de los mismos.
El artículo 61.2.b) de la Ley 5/2002, de 27 de junio, establece que la incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30.3 corresponderá a las Corporaciones Locales competentes del lugar de
la infracción. Dicho artículo 30.3, tras establecer que no se permitirá la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, salvo terrazas, veladores, o en días de feria o
fiestas patronales o similares regulados por la correspondiente ordenanza municipal, contempla que las Entidades Locales, a través de las correspondientes ordenanzas municipales,
podrán declarar determinadas zonas como de acción prioritaria a los efectos de garantizar
el cumplimiento de la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas en determinados espacios públicos, fomentando, al mismo tiempo, espacios de convivencia y actividades alternativas, contando para el establecimiento de estas limitaciones con los diferentes colectivos afectados.
El resultado es un documento de consenso entre numerosas partes interesadas que se
ofrece como el marco de actuación para el desarrollo de las políticas sobre adicciones que
se llevan a cabo en el Ayuntamiento de Villalbilla (Madrid).
Pág. 213
BOCM-20210318-83
BOCM