Villalbilla (BOCM-20210318-83)
Organización y funcionamiento. Ordenanza prevención alcohol y otras drogas
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 65

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
83

VILLALBILLA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la
Ordenanza Reguladora de la Prevención de la venta y consumo de alcohol y otras drogas,
cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo
dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 56 56 del Texto Refundido de Régimen Local.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PREVENCIÓN,
VENTA Y CONSUMO DE ALCOHOL, DROGAS Y OTRAS SUSTANCIAS

Se ha procurado adaptar la estructura de la Estratega nacional sobre adicciones
ENA 2017-2024, con las modificaciones y adaptaciones propias a la realidad de nuestro
municipio.
Se articula en torno a dos metas con diferentes objetivos estratégicos que se agrupan
en varias áreas de actuación.
Las metas son:
a) “Alcanzar” una sociedad más saludable e informada mediante la reducción de la
demanda de drogas y de la prevalencia de las adicciones en general.
b) “Tener” una sociedad más segura a través de la reducción de la oferta de drogas y
del control de aquellas actividades que puedan llevar a situaciones de adicción.
El consumo de drogas es un fenómeno complejo en el que inciden múltiples determinantes y del que se derivan muy diversas consecuencias para las familias, la sociedad y los
individuos, tanto en lo relativo a su salud como en otras facetas de su vida. Este problema
genera una considerable preocupación social y moviliza a su alrededor una cantidad muy
importante de esfuerzos y recursos para intentar darle solución.
No obstante, el carácter dinámico del abuso de drogas ha determinado que ciertos hábitos culturalmente arraigados y socialmente aceptados, como el consumo de bebidas alcohólicas, hayan experimentado considerables modificaciones en los patrones de consumo, la
elevada ingesta en cortos períodos de tiempo, días concretos, o la concurrencia o concertación de personas para el consumo en espacios públicos.
Estas actividades ocasionan no solo un problema de salud de los menores por la ingesta de alcohol, sino que afectan también a la convivencia ciudadana y cuidado del entorno
físico, con conductas que pueden generar ruidos, suciedad, etc.
En la actualidad, las nuevas formas de promoción y venta de drogas, así como de convocatorias de concentraciones para el consumo, por medios telemáticos y especialmente Internet, dificultan la aplicación de medidas restrictivas legales, lo que, unido a su relativo
anonimato y rapidez, favorecen su comercio y distribución.
Conscientes de ello, desde la Policía Local se colabora con otras instancias judiciales
y de seguridad pública a efectos de su detección y puesta en conocimiento de la autoridad
competente. En este contexto de transformaciones, la Constitución española en su Título I,
artículo 43.2, reconoce el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud y establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de
las medidas preventivas, prestaciones y servicios necesarios.
En este marco constitucional y dentro de las competencias atribuidas por la legislación
vigente a los Ayuntamientos, en materia de Atención primaria a la salud, servicios sociales, reinserción social y políticas de intervención en la actividad privada para adecuarla a
fines de interés público, se dicta la presente ordenanza, la cual, priorizando la política preventiva en relación a niños y jóvenes, introduce medidas para regular los mecanismos de
control, así como las prohibiciones y limitaciones.

BOCM-20210318-83

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS