Villalbilla (BOCM-20210318-83)
Organización y funcionamiento. Ordenanza prevención alcohol y otras drogas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 220
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 65
2. Las infracciones de la presente ordenanza, en línea con lo establecido en el artículo 59
de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, se sancionarán con multas cuyas cuantías se regirán de acuerdo a la siguiente graduación:
a) Infracciones leves, con multa desde 300 hasta 30.050 euros.
b) Infracciones graves, con multa desde 30.051 hasta 60.101 euros.
c) Infracciones muy graves, con multa desde 60.102 hasta 601.012 euros.
3. En las infracciones muy graves podrán acumularse como sanciones:
a) La prohibición de recibir financiación pública por un período entre uno y cinco años.
b) El cierre temporal total o parcial, del centro o servicio por un tiempo máximo de
un año.
c) El cierre definitivo, total o parcial, del centro o servicio.
Para la graduación de la sanción, además de los criterios establecidos en el artículo 29.3 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, habrán de tenerse en
consideración el grado de intencionalidad o negligencia, el volumen de negocio y los beneficios
obtenidos, la gravedad de los perjuicios causados o la relevancia o trascendencia social.
Art. 21. Intervenciones y medidas cautelares.—1. En caso de sospecha razonable
y fundada de riesgo inminente y grave para la salud pública o para los usuarios, por circunstancias sobrevenidas o de fuerza mayor, o por incumplimiento de la normativa vigente, la
Autoridad competente por razón de la materia podrá adoptar las medidas cautelares sobre
los establecimientos o servicios que considere más adecuadas para evitar dichos riesgos.
2. Podrán adoptarse entre otras las siguientes medidas cautelares:
— Exigencia de fianza o caución.
— Suspensión temporal de la licencia de actividad.
— Cierre temporal del local o instalaciónn.
— Incautación de los bienes directamente relacionados con los hechos que hayan
dado lugar al procedimiento.
3. Previamente al acuerdo que establezca las medidas provisionales, se dará audiencia al interesado para que en el plazo máximo de diez días alegue lo que estime procedente.
4. No tendrá carácter de sanción la clausura o el cierre de centros, establecimientos o
servicios que no cuenten con las autorizaciones administrativas preceptivas o la suspensión
de las actividades en tanto no se subsanen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos.
5. Asimismo, en el caso de menores de dieciocho años que infrinjan lo dispuesto en
el artículo 9.3 y exista sospecha razonable y fundada de riesgo de desamparo, la Autoridad
competente dará conocimiento del hecho a Servicios Sociales, así como a la Fiscalía del Menor con el fin de adoptar las medidas que considere más adecuadas para evitar dicho riesgo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Disposición Transitoria Única. Procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor.
Los procedimientos iniciados por infracciones cometidas antes de la entrada en vigor de
esta Ordenanza se regirán, en aquello que no perjudique a la persona imputada, por el régimen sancionador vigente en el momento de cometerse la infracción.
DISPOSICIÓN FINAL
Primera.—Esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una vez transcurrido el plazo de quince
días hábiles contados desde la recepción por la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid del acuerdo de aprobación definitiva de la misma, plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Segunda.—En lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en la normativa Estatal y Autonómica sobre la materia.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
En Villalbilla, a 9 de marzo de 2021.—El secretario general, Alfredo Carrero Santamaría.
(03/8.431/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210318-83
LETÍN
Pág. 220
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JUEVES 18 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 65
2. Las infracciones de la presente ordenanza, en línea con lo establecido en el artículo 59
de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, se sancionarán con multas cuyas cuantías se regirán de acuerdo a la siguiente graduación:
a) Infracciones leves, con multa desde 300 hasta 30.050 euros.
b) Infracciones graves, con multa desde 30.051 hasta 60.101 euros.
c) Infracciones muy graves, con multa desde 60.102 hasta 601.012 euros.
3. En las infracciones muy graves podrán acumularse como sanciones:
a) La prohibición de recibir financiación pública por un período entre uno y cinco años.
b) El cierre temporal total o parcial, del centro o servicio por un tiempo máximo de
un año.
c) El cierre definitivo, total o parcial, del centro o servicio.
Para la graduación de la sanción, además de los criterios establecidos en el artículo 29.3 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, habrán de tenerse en
consideración el grado de intencionalidad o negligencia, el volumen de negocio y los beneficios
obtenidos, la gravedad de los perjuicios causados o la relevancia o trascendencia social.
Art. 21. Intervenciones y medidas cautelares.—1. En caso de sospecha razonable
y fundada de riesgo inminente y grave para la salud pública o para los usuarios, por circunstancias sobrevenidas o de fuerza mayor, o por incumplimiento de la normativa vigente, la
Autoridad competente por razón de la materia podrá adoptar las medidas cautelares sobre
los establecimientos o servicios que considere más adecuadas para evitar dichos riesgos.
2. Podrán adoptarse entre otras las siguientes medidas cautelares:
— Exigencia de fianza o caución.
— Suspensión temporal de la licencia de actividad.
— Cierre temporal del local o instalaciónn.
— Incautación de los bienes directamente relacionados con los hechos que hayan
dado lugar al procedimiento.
3. Previamente al acuerdo que establezca las medidas provisionales, se dará audiencia al interesado para que en el plazo máximo de diez días alegue lo que estime procedente.
4. No tendrá carácter de sanción la clausura o el cierre de centros, establecimientos o
servicios que no cuenten con las autorizaciones administrativas preceptivas o la suspensión
de las actividades en tanto no se subsanen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos.
5. Asimismo, en el caso de menores de dieciocho años que infrinjan lo dispuesto en
el artículo 9.3 y exista sospecha razonable y fundada de riesgo de desamparo, la Autoridad
competente dará conocimiento del hecho a Servicios Sociales, así como a la Fiscalía del Menor con el fin de adoptar las medidas que considere más adecuadas para evitar dicho riesgo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Disposición Transitoria Única. Procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor.
Los procedimientos iniciados por infracciones cometidas antes de la entrada en vigor de
esta Ordenanza se regirán, en aquello que no perjudique a la persona imputada, por el régimen sancionador vigente en el momento de cometerse la infracción.
DISPOSICIÓN FINAL
Primera.—Esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una vez transcurrido el plazo de quince
días hábiles contados desde la recepción por la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid del acuerdo de aprobación definitiva de la misma, plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Segunda.—En lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en la normativa Estatal y Autonómica sobre la materia.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
En Villalbilla, a 9 de marzo de 2021.—El secretario general, Alfredo Carrero Santamaría.
(03/8.431/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210318-83
LETÍN