Robledo de Chavela (BOCM-20210318-77)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 204

JUEVES 18 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 65

Quinta. Méritos a valorar
Serán objeto de valoración los méritos indicados en el anexo II de las presentes bases.
Sexta. Acreditación de méritos
Los méritos alegados por los concursantes serán acreditados documentalmente, bien
mediante originales, bien mediante las pertinentes certificaciones u otros justificantes expedidos por los órganos competentes, en el momento de la presentación de la solicitud de
participación en el proceso selectivo, salvo que dichos datos obren en poder de la Administración Local convocante (lo referido a grado personal, tiempo de permanencia en puesto
de trabajo de cada nivel y antigüedad).
Asimismo, los méritos alegados y referidos al desempeño de puestos en otras Administraciones Locales deberán acreditarse mediante certificación expedida por la Administración donde se encontrará adscrito el puesto desempeñado.
Los méritos alegados por el desempeño de puestos de trabajo, de igual o similar naturaleza de la plaza convocada, desarrollados en la empresa privada debe ir acompañados mediante certificación de la empresa donde haya prestado servicios, y del correspondiente informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
Séptima. Comisión de Valoración
Los méritos serán valorados por una Comisión de Valoración que será designada por
la autoridad convocante con arreglo a la siguiente composición: presidente y tres vocales.
Todos los miembros titulares de la Comisión de Valoración tendrán voz y voto.
Actuará como secretario un vocal de la Comisión de Valoración designado por la autoridad convocante.
Los miembros de la Comisión deberán ser funcionarios de carrera y deberán pertenecer al grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.
De cada sesión celebrada, el secretario de la Comisión levantará la correspondiente acta.
La Comisión de Valoración elevará al órgano competente la propuesta de resolución
del concurso, acompañada de una memoria explicativa de su actuación, relación de los candidatos presentados con expresión de la puntuación obtenida, votos particulares formulados por cualquiera de los vocales, así como cualquier incidencia que hubiera surgido.

El plazo de resolución será de dos meses, contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de instancias.
La presente resolución por la que se aprueban las bases específicas de la convocatoria
se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La resolución de convocatoria se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, en los
términos del artículo 97 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
El resultado del concurso se reflejará en una relación comprensiva de la totalidad del
personal concursante, ordenada de mayor a menor puntuación, con indicación para cada
uno de ellos de la puntuación obtenida en cada apartado.
Esta relación será expuesta al público en el tablón de edictos y anuncios digital, por el plazo de diez días hábiles, durante los cuales los concursantes podrán formular reclamaciones.
Transcurrido dicho plazo y resueltas las reclamaciones, la Comisión formulará propuesta definitiva de adjudicación del puesto, remitiéndola al órgano convocante para su publicación en el tablón de edictos y anuncios digital tras resolución motivada de este.
Una vez terminada la valoración de los aspirantes, se procederá a adjudicar el puesto
convocado, con arreglo al resultado de dicha evaluación.
Novena. Toma de posesión
El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
o un mes, computado desde la publicación de la resolución del procedimiento, si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo.

BOCM-20210318-77

Octava. Resolución