C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210318-33)
Legalización libros de cooperativas – Orden de 5 de marzo de 2021, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se habilita la legalización telemática de los libros obligatorios de las cooperativas en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 65
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE MARZO DE 2021
Pág. 99
El principio de proporcionalidad resulta cumplido con su tramitación como orden, dado
que es el instrumento imprescindible para garantizar la consecución del objetivo que se persigue. Precisamente, su tramitación como orden garantiza el cumplimiento del principio de
seguridad jurídica, básico en nuestro ordenamiento, y en base al cual se establecen las reglas
del juego para todos los operadores jurídicos y personas implicadas, lo que genera un entorno de certidumbre, incardinándose, de manera coherente, en el ordenamiento jurídico.
La participación activa en su elaboración durante el trámite de audiencia e información
pública garantiza durante su tramitación el principio de transparencia.
Por último, el principio de eficiencia resulta garantizado al reducir la carga administrativa actualmente existente de presentación física de los libros obligatorios de las cooperativas.
En el proceso de elaboración de esta orden se han recabado los informes de impacto
por razón de género, de impacto en la familia, en la infancia y la adolescencia, y en materia de orientación sexual, identidad o expresión de género. También se ha recabado el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
Por otra parte, se ha realizado el trámite de audiencia e información pública mediante
su publicación en el Portal de transparencia de la Comunidad de Madrid.
El Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por
el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid creó la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad. Por su parte, el Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, en su artículo 1,
atribuye a la persona titular de la misma, entre otras competencias, el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en materia de economía
social.
En virtud de cuanto antecede, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el apartado d) del artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto
El objeto de la presente orden es habilitar la legalización telemática de los libros obligatorios de las cooperativas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 16.2 del Decreto 177/2003,
de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2
Legalización telemática de los libros obligatorios de las cooperativas
Todos los libros que obligatoriamente deban llevar las cooperativas inscritas en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid con arreglo a las disposiciones legales
aplicables se legalizarán telemáticamente.
Artículo 3
1. Los libros obligatorios de las cooperativas se presentarán, después de su cumplimentación, de manera telemática, y antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a
la fecha de cierre del ejercicio. En el caso de que los libros se presenten posteriormente, el
Encargado del Registro lo hará constar en la correspondiente diligencia de legalización de
los mismos.
2. En cada ejercicio se deberán legalizar los libros de actas de los órganos sociales
del ejercicio precedente y en cada uno de dichos libros constará la fecha de apertura y cierre del ejercicio social.
3. No se legalizarán los libros obligatorios de las cooperativas presentados en blanco.
4. La persona solicitante deberá ser titular de certificado digital de persona física o
de representante de persona jurídica.
5. Las cooperativas podrán legalizar libros de actas formados con una periodicidad
inferior a la anual cuando les interese hacer constar de manera fehaciente un hecho o un
BOCM-20210318-33
Presentación de los libros obligatorios de las cooperativas
B.O.C.M. Núm. 65
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE MARZO DE 2021
Pág. 99
El principio de proporcionalidad resulta cumplido con su tramitación como orden, dado
que es el instrumento imprescindible para garantizar la consecución del objetivo que se persigue. Precisamente, su tramitación como orden garantiza el cumplimiento del principio de
seguridad jurídica, básico en nuestro ordenamiento, y en base al cual se establecen las reglas
del juego para todos los operadores jurídicos y personas implicadas, lo que genera un entorno de certidumbre, incardinándose, de manera coherente, en el ordenamiento jurídico.
La participación activa en su elaboración durante el trámite de audiencia e información
pública garantiza durante su tramitación el principio de transparencia.
Por último, el principio de eficiencia resulta garantizado al reducir la carga administrativa actualmente existente de presentación física de los libros obligatorios de las cooperativas.
En el proceso de elaboración de esta orden se han recabado los informes de impacto
por razón de género, de impacto en la familia, en la infancia y la adolescencia, y en materia de orientación sexual, identidad o expresión de género. También se ha recabado el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
Por otra parte, se ha realizado el trámite de audiencia e información pública mediante
su publicación en el Portal de transparencia de la Comunidad de Madrid.
El Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por
el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid creó la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad. Por su parte, el Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, en su artículo 1,
atribuye a la persona titular de la misma, entre otras competencias, el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en materia de economía
social.
En virtud de cuanto antecede, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el apartado d) del artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto
El objeto de la presente orden es habilitar la legalización telemática de los libros obligatorios de las cooperativas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 16.2 del Decreto 177/2003,
de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2
Legalización telemática de los libros obligatorios de las cooperativas
Todos los libros que obligatoriamente deban llevar las cooperativas inscritas en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid con arreglo a las disposiciones legales
aplicables se legalizarán telemáticamente.
Artículo 3
1. Los libros obligatorios de las cooperativas se presentarán, después de su cumplimentación, de manera telemática, y antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a
la fecha de cierre del ejercicio. En el caso de que los libros se presenten posteriormente, el
Encargado del Registro lo hará constar en la correspondiente diligencia de legalización de
los mismos.
2. En cada ejercicio se deberán legalizar los libros de actas de los órganos sociales
del ejercicio precedente y en cada uno de dichos libros constará la fecha de apertura y cierre del ejercicio social.
3. No se legalizarán los libros obligatorios de las cooperativas presentados en blanco.
4. La persona solicitante deberá ser titular de certificado digital de persona física o
de representante de persona jurídica.
5. Las cooperativas podrán legalizar libros de actas formados con una periodicidad
inferior a la anual cuando les interese hacer constar de manera fehaciente un hecho o un
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