C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210318-33)
Legalización libros de cooperativas –  Orden de 5 de marzo de 2021, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se habilita la legalización telemática de los libros obligatorios de las cooperativas en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 100

JUEVES 18 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 65

acuerdo contenido en alguna de ellas. No se legalizarán libros de actas con una periodicidad inferior a la semestral salvo que la circunstancia mencionada anteriormente se produzca en el primer semestre del ejercicio.
Artículo 4
Formato de presentación de los libros obligatorios de las cooperativas
El formato a emplear será el PDF/A con la característica OCR (reconocimiento óptico
de caracteres), es decir, deberá haber sido generado o escaneado con software que permita
obtener como resultado final un archivo en un formato de texto sobre cuyo contenido puedan realizarse búsquedas y deberá ir firmado electrónicamente por aquellas personas a quienes corresponda suscribir las certificaciones de los acuerdos sociales de la cooperativa.
Artículo 5
Formalización de los libros obligatorios de las cooperativas
En cada libro ha de constar la fecha de apertura y cierre. Por tanto, deberá iniciarse con
una diligencia de apertura expedida por aquellas personas a quienes corresponda suscribir
las certificaciones de los acuerdos sociales de la cooperativa y finalizarse con otra de cierre. En ambas diligencias deberá constar la fecha respectiva.
Artículo 6
Certificación electrónica
1. El encargado del Registro comprobará el cumplimiento de los requisitos formales, así como la regular formación sucesiva de los que se lleven dentro de cada clase y certificará electrónicamente su intervención mediante la extensión de una diligencia acreditativa de la legalización en la que se expresará el libro legalizado y el correspondiente código
de validación.
2. La denegación de la legalización de los libros obligatorios se realizará mediante
resolución dictada por la persona titular del órgano que ostente las competencias administrativas en materia de cooperativas de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Régimen transitorio
Las cooperativas que a la entrada en vigor de la presente orden tengan libros legalizados
en papel deberán realizar una diligencia de cierre de los mismos a fecha de fin del año 2020
o durante el primer cuatrimestre de 2021. Desde ese momento, los libros obligatorios que deban ser legalizados se llevarán en soporte electrónico. Y cuando las cooperativas presenten
los libros obligatorios para su legalización deberán aportar una certificación de haberse realizado la mencionada diligencia de cierre firmada por aquellas personas a quienes corresponda
suscribir las certificaciones de los acuerdos sociales de la cooperativa.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor

El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad,
MANUEL GIMÉNEZ RASERO

(03/8.299/21)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210318-33

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 5 de marzo de 2021.