C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210318-33)
Legalización libros de cooperativas – Orden de 5 de marzo de 2021, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se habilita la legalización telemática de los libros obligatorios de las cooperativas en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 65
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad
ORDEN de 5 de marzo de 2021, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se habilita la legalización telemática de los libros obligatorios de las cooperativas en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de
Madrid.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su artículo 26.1.14, atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma para legislar en materia de cooperativas, respetando la legislación mercantil. En su virtud, se dictó la Ley 4/1999, de 30 de
marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
Dicha Ley determina, en su artículo 14, la organización y la eficacia del Registro de
Cooperativas de la Comunidad de Madrid y en su artículo 15 establece, entre las funciones
del mismo, la legalización de los libros obligatorios de las cooperativas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 4/1999, de 30 de marzo,
las cooperativas deberán llevar, en orden y al día, los siguientes libros:
a) Libro Registro de socios, asociados, colaboradores y aportaciones a capital.
b) Libros de Actas de la Asamblea general, del órgano de administración y, en su
caso, de las Juntas preparatorias y demás órganos colegiados.
c) Cualesquiera otros que vengan impuestos por otras disposiciones legales.
El mismo artículo 65, en su apartado 3, establece que los libros serán diligenciados por
el Registro de Cooperativas antes de su utilización, siendo también válidos los asientos y
las anotaciones realizadas por procedimientos informáticos o por otros procedimientos adecuados, que posteriormente serán encuadernados correlativamente para formar los libros
obligatorios, los cuales serán legalizados antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio.
Por su parte, el artículo 16 del Reglamento de Organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto 177/2003, de 17 de
julio, establece, en su apartado 1, que informáticamente se llevará por el Registro un fichero
donde se anotarán las legalizaciones que se efectúen de los libros obligatorios de las cooperativas, en el que se hará constar la clase de libro legalizado, el número que hace de los legalizados de la misma clase, la fecha de la legalización y cualquier otro dato que se considere que
permita el control efectivo del libro legalizado. El mismo artículo, en su apartado 2, dispone
que la legalización podrá realizarse mediante el sellado de todas las páginas del libro o mediante un sistema mecánico de taladro de las hojas, pudiendo igualmente utilizarse otros sistemas adecuados al fin perseguido que vengan impuestos por la implantación de nuevas tecnologías, lo que se establecerá mediante Orden del Consejero competente.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,
las personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las
Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento
administrativo.
Debe tenerse en cuenta, además, que, en el entorno actual, la tramitación electrónica
debe constituir la actuación habitual de las Administraciones Públicas, con objeto de servir
mejor a los principios de eficacia y eficiencia y ahorrar costes a ciudadanos y empresas.
La orden se estructura en una parte expositiva, una parte dispositiva distribuida en seis artículos, así como una parte final que consta de dos disposiciones, una transitoria y otra final.
En la elaboración de la presente norma se han tenido en cuenta los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a su
adecuación a los principios de necesidad y eficacia, la legalización telemática de los libros
obligatorios de la Comunidad de Madrid redunda de manera favorable en el interés general, ahorrando costes y tiempo a las cooperativas, además de dar cumplimiento a la normativa que impone la legalización electrónica de los libros obligatorios de las empresas.
BOCM-20210318-33
33
Pág. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 65
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad
ORDEN de 5 de marzo de 2021, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se habilita la legalización telemática de los libros obligatorios de las cooperativas en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de
Madrid.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su artículo 26.1.14, atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma para legislar en materia de cooperativas, respetando la legislación mercantil. En su virtud, se dictó la Ley 4/1999, de 30 de
marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
Dicha Ley determina, en su artículo 14, la organización y la eficacia del Registro de
Cooperativas de la Comunidad de Madrid y en su artículo 15 establece, entre las funciones
del mismo, la legalización de los libros obligatorios de las cooperativas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 4/1999, de 30 de marzo,
las cooperativas deberán llevar, en orden y al día, los siguientes libros:
a) Libro Registro de socios, asociados, colaboradores y aportaciones a capital.
b) Libros de Actas de la Asamblea general, del órgano de administración y, en su
caso, de las Juntas preparatorias y demás órganos colegiados.
c) Cualesquiera otros que vengan impuestos por otras disposiciones legales.
El mismo artículo 65, en su apartado 3, establece que los libros serán diligenciados por
el Registro de Cooperativas antes de su utilización, siendo también válidos los asientos y
las anotaciones realizadas por procedimientos informáticos o por otros procedimientos adecuados, que posteriormente serán encuadernados correlativamente para formar los libros
obligatorios, los cuales serán legalizados antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio.
Por su parte, el artículo 16 del Reglamento de Organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto 177/2003, de 17 de
julio, establece, en su apartado 1, que informáticamente se llevará por el Registro un fichero
donde se anotarán las legalizaciones que se efectúen de los libros obligatorios de las cooperativas, en el que se hará constar la clase de libro legalizado, el número que hace de los legalizados de la misma clase, la fecha de la legalización y cualquier otro dato que se considere que
permita el control efectivo del libro legalizado. El mismo artículo, en su apartado 2, dispone
que la legalización podrá realizarse mediante el sellado de todas las páginas del libro o mediante un sistema mecánico de taladro de las hojas, pudiendo igualmente utilizarse otros sistemas adecuados al fin perseguido que vengan impuestos por la implantación de nuevas tecnologías, lo que se establecerá mediante Orden del Consejero competente.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,
las personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las
Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento
administrativo.
Debe tenerse en cuenta, además, que, en el entorno actual, la tramitación electrónica
debe constituir la actuación habitual de las Administraciones Públicas, con objeto de servir
mejor a los principios de eficacia y eficiencia y ahorrar costes a ciudadanos y empresas.
La orden se estructura en una parte expositiva, una parte dispositiva distribuida en seis artículos, así como una parte final que consta de dos disposiciones, una transitoria y otra final.
En la elaboración de la presente norma se han tenido en cuenta los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a su
adecuación a los principios de necesidad y eficacia, la legalización telemática de los libros
obligatorios de la Comunidad de Madrid redunda de manera favorable en el interés general, ahorrando costes y tiempo a las cooperativas, además de dar cumplimiento a la normativa que impone la legalización electrónica de los libros obligatorios de las empresas.
BOCM-20210318-33
33