C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20210318-36)
Área de prestación conjunta transporte viajeros –  Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Dirección General de Transportes y Movilidad, de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, por la que se constituye el nuevo Área de Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo de Madrid y se establecen las normas que la regulan
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 65

2. Los vehículos autotaxi, a efectos de acreditar los requisitos y características, en especial las relativas a color, distintivos, taxímetro y modulo luminoso, deberán someterse a
una revisión presencial con carácter previo al inicio de la prestación del servicio en el Área
de Prestación Conjunta.
Duodécimo
Requisitos para el canje de los permisos de conductor y tarjetas de identificación
de conductores
1. El titular de la licencia de autotaxi que solicite el canje deberá acreditar que dispone, al menos, de un conductor que reúne los requisitos del artículo 32 del Reglamento de
los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, aprobado por Decreto 74/2005, de 28 de julio y demás disposiciones previstas en la Ordenanza Reguladora
del Taxi.
2. Para obtener el permiso municipal de conductor de autotaxi de Madrid, se acreditarán los siguientes requisitos:
a) Ser titular del permiso municipal de conductor de autotaxi expedido por el municipio que se integre, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 Reglamento de los
Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, aprobado
por Decreto 74/2005, de 28 de julio.
b) No padecer enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico o psíquico que
imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión de conductor de autotaxi, ni ser consumidor habitual de estupefacientes o bebidas alcohólicas.
3. Para obtener la tarjeta de identificación de conductor será preciso acreditar el alta
en el régimen de la Seguridad Social que corresponda y, en el caso de asalariados, además
del contrato de trabajo.
Decimotercero
1. En caso de que alguno de los municipios integrantes del Área de Prestación Conjunta de Madrid pretenda dejar de formar parte de la misma, deberá comunicar su intención
al órgano gestor que lo pondrá en conocimiento del ente competente para el otorgamiento
de las autorizaciones de transporte interurbano para que, a la vista de lo expuesto por ambas partes, resuelva al efecto.
En todo caso, el órgano competente para el otorgamiento de las autorizaciones de transporte interurbano denegará dicha pretensión cuando la salida afecte a otros municipios a los
efectos del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 12 de la Ley 20/1998,
de 27 de noviembre, y en el artículo 53 del Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, aprobado por Decreto 74/2005, de 28 de julio.
2. Cuando el órgano competente para el otorgamiento de las autorizaciones de transporte interurbano resuelva que un municipio deje de formar parte de dicha Área, las licencias de autotaxi, que se hubieran canjeado en el momento de su integración, permanecerán
como licencias de autotaxi del Ayuntamiento de Madrid, salvo que, mediante pacto expreso entre el ayuntamiento saliente y el órgano gestor, y siempre con la conformidad del órgano competente para resolver, se acuerden otras condiciones.
3. La responsabilidad por el perjuicio de cualquier tipo, incluso económico, que la
salida del municipio del Área de Prestación Conjunta pueda implicar para el titular o titulares de las licencias de autotaxi, corresponderá exclusivamente al ayuntamiento que haya
promovido la salida del citado Área, quedando exonerados por este motivo de cualquier
tipo de responsabilidad tanto la Comunidad de Madrid como el órgano gestor del Área de
Prestación Conjunta.
4. El municipio saliente del Área de Prestación Conjunta no podrá solicitar de nuevo su incorporación hasta que transcurra el plazo de 25 años desde su salida efectiva.

BOCM-20210318-36

Salida del Área de Prestación Conjunta