C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20210318-36)
Área de prestación conjunta transporte viajeros –  Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Dirección General de Transportes y Movilidad, de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, por la que se constituye el nuevo Área de Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo de Madrid y se establecen las normas que la regulan
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 65

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE MARZO DE 2021

Pág. 119

• Nombre, apellidos, DNI y domicilio, a efectos de comunicaciones, de los conductores que estén prestando servicio con indicación del permiso municipal de
conductor de autotaxi y fecha de concesión.
• Vehículo adscrito a la licencia: matrícula, marca, modelo y clasificación medioambiental.
• Taxímetro: marca y modelo.
• Módulo tarifario: marca y modelo.
c) Justificación de la conveniencia de su integración atendiendo a criterios de movilidad y transporte.
3. El órgano gestor del Área de Prestación Conjunta emitirá informe sobre la conveniencia de la incorporación solicitada y remitirá el expediente al órgano competente en materia de transporte interurbano de la Comunidad de Madrid, a los efectos de que éste solicite informe a las asociaciones representativas del sector del taxi de la sección correspondiente
del Departamento de Viajeros del Comité Madrileño del Transporte por Carretera.
4. El órgano competente en materia de transporte interurbano de la Comunidad de
Madrid, a la vista del informe del órgano gestor del Área de Prestación Conjunta y del emitido por el Comité Madrileño del Transporte por Carretera, dictará resolución al efecto que,
en caso de ser estimatoria de la petición, publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Décimo
Canje de licencias de los municipios que se adhieren
1. A los efectos de proceder al canje de las licencias, los titulares de licencias de
autotaxi deberán cumplir los requisitos y condiciones exigidas para su obtención en los artículos 10, 12 y 13.4 del Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, aprobado por Decreto 74/2005, de 28 de julio y demás disposiciones previstas en la Ordenanza Reguladora del taxi del Ayuntamiento de Madrid, de 28 de
noviembre de 2012, que deberán cumplirse antes del inicio de la prestación del servicio en
el Área de Prestación Conjunta.
2. El canje de las licencias de autotaxi de los municipios que se adhieren seguirá el
siguiente procedimiento:
1. En el plazo de seis meses desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la resolución por la que se autorice la integración por el
órgano competente de la Comunidad de Madrid, los titulares de licencia de autotaxi deberán solicitar al Ayuntamiento de Madrid el canje de su licencia al objeto
de obtener la licencia de autotaxi, los permisos municipales de conductor de autotaxi y las tarjetas de identificación de conductores del Ayuntamiento de Madrid
que les permita iniciar la prestación del servicio en el Área de Prestación Conjunta de Madrid.
2. Transcurrido el plazo de seis meses, sin que un titular haya solicitado el canje de la
licencia de autotaxi, prevista en el párrafo anterior, se entenderá que desiste de la
solicitud, quedando dicha licencia extinguida.
3. El órgano gestor instruirá un procedimiento para cada una de las licencias y requerirá a los titulares de las mismas la subsanación de las deficiencias encontradas, actuando
conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Undécimo
1. A estos efectos, los vehículos taxi deberán cumplir los requisitos, características
y elementos mínimos obligatorios contemplados en el Reglamento de los Servicios de
Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, aprobado Decreto 74/2005, de 28
de julio, la Ordenanza Reguladora del Taxi del Ayuntamiento de Madrid, de 28 de noviembre de 2012 y demás normativa de desarrollo de aplicación.
No obstante, cuando el vehículo autotaxi no cumpla las dimensiones establecidas en la
normativa dictada al efecto por el órgano gestor, se permitirá la prestación del servicio hasta
que éste cumpla la antigüedad máxima de 10 años, contados desde su primera matriculación.

BOCM-20210318-36

Requisitos de los vehículos adscritos a las licencias que se canjean