C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20210318-36)
Área de prestación conjunta transporte viajeros – Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Dirección General de Transportes y Movilidad, de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, por la que se constituye el nuevo Área de Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo de Madrid y se establecen las normas que la regulan
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 118
JUEVES 18 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 65
Sin perjuicio de lo anterior, los titulares de los vehículos dotados de licencia municipal de autotaxi de alguno de los municipios que, mediante la presente resolución, se incorporan a dicha área y que, por tanto, deban canjear la licencia de autotaxi de su municipio de
origen por una licencia de autotaxi del Ayuntamiento de Madrid, deberán cumplir todos los
requisitos previstos en el artículo 10.1 del Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo en el momento de proceder a dicho canje, por lo
que deberán contar con la autorización VT adscrita al vehículo en alta.
El órgano gestor velará por el cumplimiento del requisito de que los titulares de
vehículos autotaxi cuenten con la autorización de la clase VT en vigor en los procedimientos que al efecto realicen en relación a las licencias de autotaxi y sus vehículos, en particular, en las transmisiones de las licencias de autotaxi, sustituciones de vehículos y revista
municipal.
Asimismo, comprobará el cumplimiento del citado requisito en los casos en que se
produzcan nuevas incorporaciones de municipios al Área de Prestación Conjunta.
Séptimo
Tarifas
El órgano competente en materia de precios de la Comunidad de Madrid, a propuesta
del Ayuntamiento de Madrid, autorizará el régimen tarifario aplicable a los servicios de
transporte en vehículo autotaxi que se realicen íntegramente dentro del territorio del Área
de Prestación Conjunta de Madrid.
Asimismo, en los servicios previamente contratados, en los servicios prestados a precio cerrado y en aquéllos realizados con contratación por plaza con pago individual en el
Área de Prestación Conjunta se aplicará, de acuerdo con lo que se establezca al respecto en
la normativa de la Comunidad de Madrid, lo dispuesto por el Ayuntamiento de Madrid.
El régimen tarifario de aplicación a los servicios de transporte de viajeros en vehículo
autotaxi de carácter interurbano será el establecido por la Consejería competente en materia de transportes y movilidad de la Comunidad de Madrid.
Octavo
Señalización de las paradas
Cada ayuntamiento será responsable de la señalización de las paradas para los vehículos autotaxi y de su mantenimiento
Asimismo, deberán instalar y mantener la señalización correspondiente a la entrada y
salida del Área de Prestación Conjunta en las carreteras de acceso a su municipio.
Las señales a las que se refieren los párrafos anteriores se ajustarán al modelo normalizado aprobado por el Ayuntamiento de Madrid, debiendo informar el ayuntamiento responsable al órgano gestor de su exacta ubicación y número, así como de sus posteriores modificaciones y, en su caso, la retirada de las antiguas señales.
III. Incorporación y salida del área de prestación conjunta
Noveno
1. Los municipios que deseen integrarse en el Área de Prestación Conjunta de
Madrid, creada en virtud de esta resolución, deberán cumplir las condiciones establecidas
en el artículo 12 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, y en el artículo 53 del Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, aprobado
por Decreto 74/2005, de 28 de julio.
2. La integración de nuevos municipios en la citada Área de Prestación Conjunta, se
iniciará con una solicitud que el ayuntamiento interesado dirigirá al órgano gestor de la misma, en la que se incluirá la siguiente información:
a) Resolución del Pleno del Ayuntamiento solicitando dicha integración.
b) Certificación expedida por el municipio que contenga la relación de licencias de
autotaxi y fechas de concesión en el que conste en cada una de ellas:
• Nombre, apellidos, DNI, domicilio a efecto de comunicaciones, correo electrónico y teléfono.
BOCM-20210318-36
Incorporación de nuevos municipios
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 118
JUEVES 18 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 65
Sin perjuicio de lo anterior, los titulares de los vehículos dotados de licencia municipal de autotaxi de alguno de los municipios que, mediante la presente resolución, se incorporan a dicha área y que, por tanto, deban canjear la licencia de autotaxi de su municipio de
origen por una licencia de autotaxi del Ayuntamiento de Madrid, deberán cumplir todos los
requisitos previstos en el artículo 10.1 del Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo en el momento de proceder a dicho canje, por lo
que deberán contar con la autorización VT adscrita al vehículo en alta.
El órgano gestor velará por el cumplimiento del requisito de que los titulares de
vehículos autotaxi cuenten con la autorización de la clase VT en vigor en los procedimientos que al efecto realicen en relación a las licencias de autotaxi y sus vehículos, en particular, en las transmisiones de las licencias de autotaxi, sustituciones de vehículos y revista
municipal.
Asimismo, comprobará el cumplimiento del citado requisito en los casos en que se
produzcan nuevas incorporaciones de municipios al Área de Prestación Conjunta.
Séptimo
Tarifas
El órgano competente en materia de precios de la Comunidad de Madrid, a propuesta
del Ayuntamiento de Madrid, autorizará el régimen tarifario aplicable a los servicios de
transporte en vehículo autotaxi que se realicen íntegramente dentro del territorio del Área
de Prestación Conjunta de Madrid.
Asimismo, en los servicios previamente contratados, en los servicios prestados a precio cerrado y en aquéllos realizados con contratación por plaza con pago individual en el
Área de Prestación Conjunta se aplicará, de acuerdo con lo que se establezca al respecto en
la normativa de la Comunidad de Madrid, lo dispuesto por el Ayuntamiento de Madrid.
El régimen tarifario de aplicación a los servicios de transporte de viajeros en vehículo
autotaxi de carácter interurbano será el establecido por la Consejería competente en materia de transportes y movilidad de la Comunidad de Madrid.
Octavo
Señalización de las paradas
Cada ayuntamiento será responsable de la señalización de las paradas para los vehículos autotaxi y de su mantenimiento
Asimismo, deberán instalar y mantener la señalización correspondiente a la entrada y
salida del Área de Prestación Conjunta en las carreteras de acceso a su municipio.
Las señales a las que se refieren los párrafos anteriores se ajustarán al modelo normalizado aprobado por el Ayuntamiento de Madrid, debiendo informar el ayuntamiento responsable al órgano gestor de su exacta ubicación y número, así como de sus posteriores modificaciones y, en su caso, la retirada de las antiguas señales.
III. Incorporación y salida del área de prestación conjunta
Noveno
1. Los municipios que deseen integrarse en el Área de Prestación Conjunta de
Madrid, creada en virtud de esta resolución, deberán cumplir las condiciones establecidas
en el artículo 12 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, y en el artículo 53 del Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, aprobado
por Decreto 74/2005, de 28 de julio.
2. La integración de nuevos municipios en la citada Área de Prestación Conjunta, se
iniciará con una solicitud que el ayuntamiento interesado dirigirá al órgano gestor de la misma, en la que se incluirá la siguiente información:
a) Resolución del Pleno del Ayuntamiento solicitando dicha integración.
b) Certificación expedida por el municipio que contenga la relación de licencias de
autotaxi y fechas de concesión en el que conste en cada una de ellas:
• Nombre, apellidos, DNI, domicilio a efecto de comunicaciones, correo electrónico y teléfono.
BOCM-20210318-36
Incorporación de nuevos municipios