C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20210318-36)
Área de prestación conjunta transporte viajeros –  Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Dirección General de Transportes y Movilidad, de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, por la que se constituye el nuevo Área de Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo de Madrid y se establecen las normas que la regulan
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 65

JUEVES 18 DE MARZO DE 2021

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Tercero
Órgano gestor
El Ayuntamiento de Madrid será el órgano gestor del Área de Prestación Conjunta de
Madrid que, con sujeción a la normativa general, realizará las funciones de regulación y ordenación de los servicios de transporte de viajeros en vehículo taxi en el territorio de que la
misma se compone.
Cuarto
Obligaciones de los municipios integrantes del Área de Prestación Conjunta
Los municipios que integran el Área de Prestación Conjunta de Madrid tendrán las siguientes obligaciones:
1. No conceder nuevas licencias de autotaxi. Los nuevos municipios que se integren en
el Área deberán tener todas las licencias con las que se pretenda integrar en situación de activo.
2. Ejercer las funciones de inspección y control de los servicios a través de sus respectivos órganos competentes en sus respectivos términos municipales.
3. Ejercer la potestad sancionadora respecto de los servicios que discurran por su término municipal, tramitando los correspondientes procedimientos sancionadores por la comisión de las infracciones a la normativa de transporte en su municipio.
Las infracciones que, habiendo sido cometidas en un término municipal distinto del
Ayuntamiento de Madrid, fueran detectadas por el órgano gestor, serán remitidas al ayuntamiento competente para la tramitación del correspondiente expediente sancionador.
4. Establecer en su término municipal las paradas para los vehículos autotaxi necesarias para garantizar la adecuada prestación del servicio de taxi en su territorio, con especial atención a paradas específicas para vehículos eléctricos y vehículos adaptados a personas de movilidad reducida. En todo caso, se comunicará al órgano gestor del Área el
establecimiento, modificación y eliminación de las citadas paradas.
II. Ordenación y gestión del Área de Prestación Conjunta
Quinto
Ordenación y regulación de los servicios en vehículo taxi
Con el fin de garantizar la adecuada prestación de los servicios, el Ayuntamiento de
Madrid, como órgano gestor, establecerá las reglas de regulación y organización al que las
licencias de autotaxi deberán sujetarse, entre otras, en materia de horarios, calendarios, vacaciones y descansos.
Sexto
Las licencias de autotaxi del Área de Prestación Conjunta que se crea estarán constituidas por las que originariamente estaban integradas en el anterior Área de Prestación Conjunta de Madrid, las cuales procedían tanto de las concedidas directamente por el Ayuntamiento de Madrid como por el resto de ayuntamientos adheridos a través de convenios
bilaterales, como por las nuevas licencias de autotaxi de los municipios que con este acto
se integran en dicha Área.
Las nuevas licencias de autotaxi de los municipios que se incorporen al nuevo Área de
Prestación Conjunta de Madrid no podrán ser transmitidas por sus titulares en el plazo de
ocho años, contado desde la publicación de la resolución de su incorporación, salvo en los
casos de muerte, jubilación por edad o incapacidad física o legal del titular en favor de los
herederos forzosos o el cónyuge del anterior titular.
Los titulares de los vehículos dotados de licencia municipal de autotaxi que, a la fecha
de la publicación de esta resolución, prestan servicio en el Área de Prestación Conjunta deberán contar, en todo momento, con la autorización de transporte interurbano en vehículos
de turismo en vigor (autorización de la clase VT), por lo que aquellos que no lo cumplan,
siempre que el vehículo cumpla el requisito de antigüedad exigido para ello, deberán solicitar de forma inmediata la citada autorización y, en caso de no cumplir la antigüedad exigida para ello, deberán solicitarla en el momento de la sustitución del vehículo.

BOCM-20210318-36

Licencias de autotaxi del Área de Prestación Conjunta