C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20210318-36)
Área de prestación conjunta transporte viajeros –  Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Dirección General de Transportes y Movilidad, de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, por la que se constituye el nuevo Área de Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo de Madrid y se establecen las normas que la regulan
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 65

En su virtud, de acuerdo con los preceptos legales citados y demás normas que le sean
de aplicación, en uso de las competencias atribuidas a esta Dirección General de Transportes y Movilidad en el artículo 4 del Decreto 274/2019, de 22 de octubre,
RESUELVO
1. Autorizar el nuevo Área Territorial de Prestación Conjunta de los Servicios de
Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo de Madrid, integrada por los municipios que figuran en el anexo II, y establecer las normas que han de regular la misma en el
anexo I, los cuales acompañan a la presente resolución.
2. Los municipios que, con anterioridad a la presente resolución, formaban parte del
Área de Prestación Conjunta de Madrid, no tendrán que realizar acción alguna y los que se
integran por primera vez a través de este acto (Aranjuez, Cobeña, Perales de Tajuña, Sevilla la Nueva, Torrejón de Velasco, Torrelodones, Valdelaguna, Villanueva de Perales, Daganzo y Guadalix de la Sierra), deberán iniciar el procedimiento establecido en el apartado
noveno del Anexo I, apartados a) y b), en el plazo de tres meses a partir de la publicación
de esta resolución.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso de alzada ante la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, a 11 de marzo de 2021.—El Director General de Transportes y Movilidad,
Abel Bueno García.
ANEXO I
NORMAS DE REGULACIÓN DEL ÁREA DE PRESTACIÓN CONJUNTA
DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE VIAJEROS
EN AUTOMÓVILES DE TURISMO DE MADRID
I. Consideraciones Generales
Primero
Municipios que integran el Área de Prestación Conjunta
El Área de Prestación Conjunta de los Servicios de Transportes de Viajeros en Automóviles de Turismo de Madrid (Área de Prestación Conjunta de Madrid, en adelante) se integra por los municipios que se especifican en la relación que consta en el Anexo II.
Con el establecimiento de este Área de Prestación Conjunta se habilita a los vehículos
dotados con licencia de autotaxi de los distintos municipios que la integran para prestar
cualquier servicio, ya tenga carácter de urbano o interurbano, que se realice íntegramente
dentro de la misma, para lo que el órgano gestor emitirá a los titulares de los vehículos taxi
las correspondientes autorizaciones que habiliten para ello.
Segundo
El Área de Prestación Conjunta de Madrid se regirá por lo dispuesto en Ley 20/1998,
de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, aprobado por Decreto 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo de la
Comunidad de Madrid, la Ordenanza reguladora del taxi del Ayuntamiento de Madrid de 28
de noviembre de 2012, así como todas aquellas dictadas en desarrollo de las anteriores.
Asimismo, conforme a lo establecido en la disposición final primera de la Ley 20/1998
de 27 de noviembre, antes citada, en lo no previsto en ella o en las demás normas de la Comunidad de Madrid, será de aplicación supletoria el régimen jurídico establecido para los
transportes de carácter interurbano en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los
Transportes Terrestres y demás normas que la desarrollan.

BOCM-20210318-36

Régimen jurídico de aplicación al Área de Prestación Conjunta