C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20210318-36)
Área de prestación conjunta transporte viajeros – Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Dirección General de Transportes y Movilidad, de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, por la que se constituye el nuevo Área de Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo de Madrid y se establecen las normas que la regulan
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B.O.C.M. Núm. 65
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE MARZO DE 2021
cripción de Convenios entre los Ayuntamientos, pero ya con la conformidad de la Comunidad de Madrid: Arroyomolinos y Valdemoro (27 de marzo de 2003); San Martín de la
Vega (24 de noviembre de 2004); Moraleja de Enmedio (10 de mayo de 2005); Ciempozuelos (1 de agosto de 2008); Villanueva del Pardillo (1 de septiembre de 2008); Arganda
del Rey (17 de septiembre de 2008); Morata de Tajuña y Navalcarnero (1 de abril de 2009);
Loeches (1 de junio de 2009); Torres de Alameda (14 de octubre de 2009); Titulcia (1 de
diciembre de 2009); Chinchón (25 de enero de 2010); Campo real (22 de febrero de 2010);
Algete (10 de marzo de 2010); Torrejón de la Calzada (6 de octubre de 2010); Brunete (4
de febrero de 2011); Serranillos del Valle (19 de diciembre de 2011); Colmenar Viejo (3 de
mayo de 2012); Villalbilla (12 de julio de 2012); Quijorna (12 de julio de 2012); Ajalvir (10
de diciembre de 2012) y finalmente Villaconejos (23 de mayo de 2013).
En consecuencia, el Área de Prestación Conjunta de Madrid fue creada y ampliada mediante la suscripción de Convenios bilaterales entre el Ayuntamiento de Madrid y los distintos municipios con los que existe interacción e influencia recíproca de servicios de taxi,
en virtud de los cuales dichos municipios cedieron sus licencias municipales de autotaxi,
renunciando al otorgamiento de otras nuevas, y conviertiéndose el Ayuntamiento de
Madrid en el órgano responsable de su gestión, así como de la ordenación del servicio.
La entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el régimen jurídico aplicable a los Convenios de colaboración suscritos por las diferentes Administraciones Públicas, hace preciso replantear el establecimiento de dicha Área, actualizando sus integrantes, y establecer de forma expresa las
normas que pasarán a regularla.
Ello es así ya que, en el artículo 49.h.1.o de la misma, se establece que los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años, salvo que
normativamente se prevea uno superior. Asimismo, su disposición adicional octava dispone
que, como regla general, los convenios vigentes deberán adaptarse a dicha duración máxima
en un período de tres años. No obstante, dispone que esta adaptación será automática, por
aplicación directa de las reglas previstas en el artículo 49.h 1.o, para los convenios que no tuvieran determinado un plazo de vigencia o, existiendo, tuvieran establecida una prórroga tácita por tiempo indefinido en el momento de entrada en vigor de la Ley, en cuyo caso el plazo de vigencia será de cuatro años a contar desde la entrada en vigor de dicha Ley.
Por todo lo anterior, y ante el buen funcionamiento del Área de Prestación Conjunta
de Madrid, se hace preciso darle continuidad, reforzando su establecimiento a través de una
nueva modalidad que sustituya los Convenios bilaterales suscritos, a lo largo de las últimas
décadas, entre el Ayuntamiento de Madrid y un total de 45 municipios, ampliándola a ocho
municipios más, que desde hace tiempo han venido solicitando su incorporación a la misma, al darse las condiciones establecidas en la normativa en vigor de aplicación.
Los nuevos municipios que se integran al Área de Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo de Madrid son: Aranjuez (30 licencias de autotaxi), Cobeña (3 licencias de autotaxi), Perales de Tajuña (1 licencia de autotaxi), Sevilla la Nueva (3 licencias de autotaxi), Torrejón de Velasco (2 licencia de
autotaxi), Torrelodones (10 licencias de autotaxi), Valdelaguna (ninguna licencia de autotaxi), Villanueva de Perales (1 licencia de autotaxi), Daganzo (3 licencias de autotaxi) y
Guadalix de la Sierra (1 licencia de autotaxi), que implican añadir al Área de Prestación
Conjunta 54 licencias de autotaxi y suponen una población total de 126.438 habitantes.
La Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, como se decía, en su artículo 12, apartado 1, prevé la posibilidad de establecer Áreas Territoriales de Prestación Conjunta de los servicios
de transporte de viajeros en automóviles de turismo en las zonas que exista interacción o
influencia recíproca entre los servicios de transporte de varios municipios, de forma tal que
la adecuada ordenación de tales servicios transcienda el interés de cada uno de los mismos,
circunstancia existente en este caso.
De acuerdo con el apartado 2.c) del citado artículo y el apartado 2 del artículo 53 del
Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo,
aprobado por Decreto 74/2005, de 28 de julio, el establecimiento del Área de Prestación
Conjunta podrá realizarse directamente por el ente competente para el otorgamiento de las
autorizaciones de transporte interurbano, siendo preciso el informe favorable de, al menos,
las dos terceras partes de los municipios que se proponga incluir en el Área, debiendo representar dichos municipios, como mínimo, el 75% de la población del Área, condiciones
que se dan en el presente caso al haberse manifestado a favor de su creación todos los municipios que se proponen integrarla.
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BOCM-20210318-36
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE MARZO DE 2021
cripción de Convenios entre los Ayuntamientos, pero ya con la conformidad de la Comunidad de Madrid: Arroyomolinos y Valdemoro (27 de marzo de 2003); San Martín de la
Vega (24 de noviembre de 2004); Moraleja de Enmedio (10 de mayo de 2005); Ciempozuelos (1 de agosto de 2008); Villanueva del Pardillo (1 de septiembre de 2008); Arganda
del Rey (17 de septiembre de 2008); Morata de Tajuña y Navalcarnero (1 de abril de 2009);
Loeches (1 de junio de 2009); Torres de Alameda (14 de octubre de 2009); Titulcia (1 de
diciembre de 2009); Chinchón (25 de enero de 2010); Campo real (22 de febrero de 2010);
Algete (10 de marzo de 2010); Torrejón de la Calzada (6 de octubre de 2010); Brunete (4
de febrero de 2011); Serranillos del Valle (19 de diciembre de 2011); Colmenar Viejo (3 de
mayo de 2012); Villalbilla (12 de julio de 2012); Quijorna (12 de julio de 2012); Ajalvir (10
de diciembre de 2012) y finalmente Villaconejos (23 de mayo de 2013).
En consecuencia, el Área de Prestación Conjunta de Madrid fue creada y ampliada mediante la suscripción de Convenios bilaterales entre el Ayuntamiento de Madrid y los distintos municipios con los que existe interacción e influencia recíproca de servicios de taxi,
en virtud de los cuales dichos municipios cedieron sus licencias municipales de autotaxi,
renunciando al otorgamiento de otras nuevas, y conviertiéndose el Ayuntamiento de
Madrid en el órgano responsable de su gestión, así como de la ordenación del servicio.
La entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el régimen jurídico aplicable a los Convenios de colaboración suscritos por las diferentes Administraciones Públicas, hace preciso replantear el establecimiento de dicha Área, actualizando sus integrantes, y establecer de forma expresa las
normas que pasarán a regularla.
Ello es así ya que, en el artículo 49.h.1.o de la misma, se establece que los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años, salvo que
normativamente se prevea uno superior. Asimismo, su disposición adicional octava dispone
que, como regla general, los convenios vigentes deberán adaptarse a dicha duración máxima
en un período de tres años. No obstante, dispone que esta adaptación será automática, por
aplicación directa de las reglas previstas en el artículo 49.h 1.o, para los convenios que no tuvieran determinado un plazo de vigencia o, existiendo, tuvieran establecida una prórroga tácita por tiempo indefinido en el momento de entrada en vigor de la Ley, en cuyo caso el plazo de vigencia será de cuatro años a contar desde la entrada en vigor de dicha Ley.
Por todo lo anterior, y ante el buen funcionamiento del Área de Prestación Conjunta
de Madrid, se hace preciso darle continuidad, reforzando su establecimiento a través de una
nueva modalidad que sustituya los Convenios bilaterales suscritos, a lo largo de las últimas
décadas, entre el Ayuntamiento de Madrid y un total de 45 municipios, ampliándola a ocho
municipios más, que desde hace tiempo han venido solicitando su incorporación a la misma, al darse las condiciones establecidas en la normativa en vigor de aplicación.
Los nuevos municipios que se integran al Área de Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo de Madrid son: Aranjuez (30 licencias de autotaxi), Cobeña (3 licencias de autotaxi), Perales de Tajuña (1 licencia de autotaxi), Sevilla la Nueva (3 licencias de autotaxi), Torrejón de Velasco (2 licencia de
autotaxi), Torrelodones (10 licencias de autotaxi), Valdelaguna (ninguna licencia de autotaxi), Villanueva de Perales (1 licencia de autotaxi), Daganzo (3 licencias de autotaxi) y
Guadalix de la Sierra (1 licencia de autotaxi), que implican añadir al Área de Prestación
Conjunta 54 licencias de autotaxi y suponen una población total de 126.438 habitantes.
La Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, como se decía, en su artículo 12, apartado 1, prevé la posibilidad de establecer Áreas Territoriales de Prestación Conjunta de los servicios
de transporte de viajeros en automóviles de turismo en las zonas que exista interacción o
influencia recíproca entre los servicios de transporte de varios municipios, de forma tal que
la adecuada ordenación de tales servicios transcienda el interés de cada uno de los mismos,
circunstancia existente en este caso.
De acuerdo con el apartado 2.c) del citado artículo y el apartado 2 del artículo 53 del
Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo,
aprobado por Decreto 74/2005, de 28 de julio, el establecimiento del Área de Prestación
Conjunta podrá realizarse directamente por el ente competente para el otorgamiento de las
autorizaciones de transporte interurbano, siendo preciso el informe favorable de, al menos,
las dos terceras partes de los municipios que se proponga incluir en el Área, debiendo representar dichos municipios, como mínimo, el 75% de la población del Área, condiciones
que se dan en el presente caso al haberse manifestado a favor de su creación todos los municipios que se proponen integrarla.
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