C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20210318-36)
Área de prestación conjunta transporte viajeros –  Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Dirección General de Transportes y Movilidad, de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, por la que se constituye el nuevo Área de Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo de Madrid y se establecen las normas que la regulan
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 65

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras
RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2021, de la Dirección General de Transportes
y Movilidad, de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, por
la que se constituye el nuevo Área de Prestación Conjunta de los Servicios de
Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo de Madrid y se establecen las
normas que la regulan.

El Área de Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo de Madrid se encuentra integrada, actualmente, por 46 municipios,
contando con un total de 15.723 licencias de autotaxi y siendo su órgano gestor el Ayuntamiento de Madrid.
La creación inicial de dicha Área unificada data de los años 50 a 70, en los que el Ayuntamiento de Madrid procedió a una unificación provisional del servicio de autotaxi mediante la suscripción de Convenios Bilaterales con distintos municipios, estableciéndose las normas que habrían de regir en ella por Dictamen de la Comisión Conjunta de Circulación y
Transportes y de Hacienda, Rentas y Patrimonio de fecha 30 de septiembre de 1977, que fue
modificado por el Dictamen de la Comisión de Circulación y Transportes de 28 de diciembre de 1977, en el que se especifica que las licencias de autotaxi de los municipios de Pozuelo, Leganés, Coslada, Móstoles, Alcorcón, Getafe y San Fernando de Henares, un total
de 241, serían canjeadas por licencias de autotaxi del Ayuntamiento de Madrid.
La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Terrestres, y el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, al objeto de conseguir una ordenación unitaria de los servicios de
transporte urbano en autotaxi, contemplaba la posibilidad de establecer, mediante distintas
fórmulas, Áreas Territoriales de Prestación Conjunta, entre las que se encontraba la suscripción de Convenios Bilaterales, que se entendió como la más adecuada teniendo en cuenta
tanto que el funcionamiento del servicio en el Área unificada ya establecida había sido satisfactorio, como que la creación de un nuevo ente gestor no supondría una mejora en eficacia del servicio.
Por ello, por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 20 de diciembre de 1996 (BOAM 27 de febrero de 1997), se produce la segunda ampliación del Área de
Prestación Conjunta, mediante la que se ratifican los Convenios Bilaterales suscritos, entre
el Ayuntamiento de Madrid y los Ayuntamientos de Alcobendas, Boadilla del Monte, Fuenlabrada, Humanes de Madrid, Majadahonda, Mejorada del Campo, Paracuellos del Jarama,
Parla, Pinto, Rivas-Vaciamadrid, Las Rozas de Madrid, San Sebastián de los Reyes, Tres
Cantos, Velilla de San Antonio y Villaviciosa de Odón.
Ante la declaración de nulidad de todos los artículos y referencias hechas por la citada Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres que regulaban el transporte urbano por
la sentencia 118/1996, de 27 de junio, del Tribunal Constitucional, por entender que la regulación por el Estado de los transportes urbanos comportaba una extralimitación competencial, la Comunidad de Madrid entiende necesario adoptar las medidas legislativas necesarias para evitar el vacío normativo generado en relación a transporte urbano de viajeros,
y dicta la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid.
En la citada Ley, artículo 12.2, se prevé que las Áreas Territoriales de Prestación Conjunta de los servicios de transporte de viajeros en automóviles de turismo podrán establecerse a través de Convenio entre Ayuntamientos o entidades competentes; con la creación
de una entidad pública en la que participen los distintos municipios, que realice con autonomía la ordenación unitaria de los servicios, o directamente por el ente competente para el
otorgamiento de las autorizaciones de transporte interurbano. En todo caso, en los dos primeros supuestos será precisa la conformidad del ente competente para el otorgamiento de
las autorizaciones de transporte interurbano.
De acuerdo con lo previsto en la citada ley, el Ayuntamiento de Madrid prosiguió con
la incorporación de nuevos municipios a su Área de Prestación Conjunta mediante la sus-

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