Villalbilla (BOCM-20210317-57)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
MIÉRCOLES 17 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 64
c) Las parcelaciones, agrupaciones, segregaciones, modificaciones o cualesquiera
otros actos de división de fincas o predios, que hayan sido incluidas en proyectos
de reparcelación aprobados.
d) Los actos amparados por órdenes de ejecución municipales, sin perjuicio de la necesidad de presentación de proyecto técnico, en su caso.
e) Las actuaciones urbanísticas promovidas por el municipio en su propio término
municipal. En estos supuestos, el acuerdo municipal que los autorice o apruebe
producirá los mismos efectos que la licencia urbanística, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de régimen local.
f) Todas aquellas obras o actuaciones urbanísticas de menor entidad consistentes en
sustitución de acabados interiores de una sola vivienda o local, solados, alicatados,
yesos y pinturas, reparaciones puntuales de cubiertas, cornisas, salientes o vuelos,
reposición o renovación de instalaciones eléctricas o de aires acondicionados, limpieza de solares u otras obras o actuaciones de análogas características, sin perjuicio de contar con las autorizaciones necesarias para la retirada de residuos o la ocupación de la vía pública, de conformidad con la legislación de régimen local.
TÍTULO IV
Cuota tributaria, normas de gestión
Art. 35. Cuota tributaria.—La base imponible estará constituida por la actividad
administrativa generada con ocasión de la licencia, orden de ejecución, declaración responsable urbanística o acto comunicado, en los términos establecidos en la Ley 9/2001, de 17
de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM), en su redacción dada por la
Ley 1/2020, tramitada como consecuencia de los actos de construcción y edificación, los de
implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro acto de uso del suelo para su lícito ejercicio, sin perjuicio de las demás intervenciones públicas exigibles por
la legislación que les afecte.
La cuota tributaria será la resultante de aplicar para cada tipo de licencia, declaración
responsable, acto comunicado u orden de ejecución las siguientes tarifas:
Epígrafe 1. Tarifas por la tramitación de licencias urbanísticas:
1. Los movimientos de tierra, excavaciones, explanaciones y terraplenado en cualquier clase de suelo cuando no formen parte de un proyecto de urbanización, edificación o
construcción autorizado: 1% de la base imponible.
2. Los actos de edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo que, con arreglo a la
normativa general de ordenación de la edificación, precisen de proyecto, salvo los recogidos en el artículo 155.e) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid (LSCM): 1% sobre la base imponible.
3. Cualquier actuación que tengan el carácter de intervención total en edificaciones
catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o históricoartístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección: 1% sobre la base
imponible.
4. Los actos de parcelación, segregación y división de terrenos, en cualquier clase de suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado: 175,00
euros/finca segregada.
5. Las talas y el trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva: 60
euros.
6. La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes, en cualquier clase de suelo: 1% sobre la base imponible.
7. Las obras y los usos provisionales que se regulan en la Ley: 1% sobre la base imponible.
8. Por la tramitación de licencias urbanísticas se establece una Tasa mínima de 150,00
euros para los supuestos regulados en una cuantía menor, salvo el supuesto contemplado en
el punto 5 de este epígrafe.
9. Por la tramitación de expedientes urbanísticos tendentes al restablecimiento de la
legalidad urbanística o por obra iniciada sin autorización municipal, para actuaciones precisadas de licencia urbanística como título habilitante de naturaleza urbanística: 1,50% sobre la base imponible, siendo la tasa mínima de legalización de 400 euros.
BOCM-20210317-57
Pág. 334
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 64
c) Las parcelaciones, agrupaciones, segregaciones, modificaciones o cualesquiera
otros actos de división de fincas o predios, que hayan sido incluidas en proyectos
de reparcelación aprobados.
d) Los actos amparados por órdenes de ejecución municipales, sin perjuicio de la necesidad de presentación de proyecto técnico, en su caso.
e) Las actuaciones urbanísticas promovidas por el municipio en su propio término
municipal. En estos supuestos, el acuerdo municipal que los autorice o apruebe
producirá los mismos efectos que la licencia urbanística, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de régimen local.
f) Todas aquellas obras o actuaciones urbanísticas de menor entidad consistentes en
sustitución de acabados interiores de una sola vivienda o local, solados, alicatados,
yesos y pinturas, reparaciones puntuales de cubiertas, cornisas, salientes o vuelos,
reposición o renovación de instalaciones eléctricas o de aires acondicionados, limpieza de solares u otras obras o actuaciones de análogas características, sin perjuicio de contar con las autorizaciones necesarias para la retirada de residuos o la ocupación de la vía pública, de conformidad con la legislación de régimen local.
TÍTULO IV
Cuota tributaria, normas de gestión
Art. 35. Cuota tributaria.—La base imponible estará constituida por la actividad
administrativa generada con ocasión de la licencia, orden de ejecución, declaración responsable urbanística o acto comunicado, en los términos establecidos en la Ley 9/2001, de 17
de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM), en su redacción dada por la
Ley 1/2020, tramitada como consecuencia de los actos de construcción y edificación, los de
implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro acto de uso del suelo para su lícito ejercicio, sin perjuicio de las demás intervenciones públicas exigibles por
la legislación que les afecte.
La cuota tributaria será la resultante de aplicar para cada tipo de licencia, declaración
responsable, acto comunicado u orden de ejecución las siguientes tarifas:
Epígrafe 1. Tarifas por la tramitación de licencias urbanísticas:
1. Los movimientos de tierra, excavaciones, explanaciones y terraplenado en cualquier clase de suelo cuando no formen parte de un proyecto de urbanización, edificación o
construcción autorizado: 1% de la base imponible.
2. Los actos de edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo que, con arreglo a la
normativa general de ordenación de la edificación, precisen de proyecto, salvo los recogidos en el artículo 155.e) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid (LSCM): 1% sobre la base imponible.
3. Cualquier actuación que tengan el carácter de intervención total en edificaciones
catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o históricoartístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección: 1% sobre la base
imponible.
4. Los actos de parcelación, segregación y división de terrenos, en cualquier clase de suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado: 175,00
euros/finca segregada.
5. Las talas y el trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva: 60
euros.
6. La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes, en cualquier clase de suelo: 1% sobre la base imponible.
7. Las obras y los usos provisionales que se regulan en la Ley: 1% sobre la base imponible.
8. Por la tramitación de licencias urbanísticas se establece una Tasa mínima de 150,00
euros para los supuestos regulados en una cuantía menor, salvo el supuesto contemplado en
el punto 5 de este epígrafe.
9. Por la tramitación de expedientes urbanísticos tendentes al restablecimiento de la
legalidad urbanística o por obra iniciada sin autorización municipal, para actuaciones precisadas de licencia urbanística como título habilitante de naturaleza urbanística: 1,50% sobre la base imponible, siendo la tasa mínima de legalización de 400 euros.
BOCM-20210317-57
Pág. 334
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID