Villalbilla (BOCM-20210317-57)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 64

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE MARZO DE 2021

Pág. 335

10. En los supuestos de modificación sustancial del proyecto básico que sirvió de
base para la concesión de la licencia urbanística, o si el proyecto de ejecución, de desarrollo del básico autorizado, incluyera variaciones sustanciales: 40% de la tasa inicial, liquidada con motivo de la concesión de la licencia urbanística.
Epígrafe 2. Tarifas por la tramitación en declaraciones responsables urbanísticas:
1. Las obras de edificación de nueva planta de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público
y se desarrollen en una sola planta: 60 euros.
2. Las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación sobre los edificios existentes que no produzcan una variación esencial de la composición general exterior,
la volumetría, la envolvente global o el conjunto del sistema estructural, y que no requieran
la redacción de un proyecto de obras de conformidad con lo dispuesto por la legislación estatal de ordenación de la edificación: 60 euros.
3. La primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de
las casas prefabricadas, así como de los edificios e instalaciones en general: 0,35% de la
base imponible correspondiente a la valoración de las construcciones sometidas a posible
liquidación en el acto de conformidad de primera ocupación.
4. Los actos de agrupación de terrenos en cualquier clase de suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado: 175,00 euros/finca resultante.
5. Cualquiera de las actuaciones reguladas en el marco de la Ley 2/2012, de 12 de
junio, de dinamización de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid: 60 euros.
6. Los cerramientos de parcelas, obras y solares: 60 euros.
7. Las demoliciones de construcciones y edificaciones existentes, siempre que no
dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, ya sea total o de elementos o partes objeto de protección, regulada a través de norma legal o documento urbanístico: 60 euros.
8. La colocación de vallas, rótulos y otros elementos de publicidad exterior visibles
desde la vía pública: 60 euros.
9. Los cambios del uso de los edificios e instalaciones, en tanto no tengan por objeto cambiar el uso característico del edificio: 60 euros.
10. Los actos de uso del vuelo sobre construcciones o instalaciones: 60 euros.
11. La instalación y ubicación de casetas prefabricadas auxiliares o de menor entidad: 60 euros.
12. La reparación de instalaciones y conducciones en el subsuelo de terrenos que
sean suelo urbano: 60 euros.
13. Los trabajos previos a la construcción tales como catas, sondeos o prospecciones: 60 euros.
14. Piscinas:

Hasta 15 metros cuadrados
Hasta 25 metros cuadrados
Hasta 50 metros cuadrados
De 50 metros cuadrados en adelante

TASA
180,00 euros
225,00 euros
375,00 euros
600,00 euros

15. Resto de actos sujetos a declaración responsable urbanística: 60,00 euros.
16. Por la tramitación de expedientes urbanísticos tendentes al restablecimiento de
la legalidad urbanística o por obra iniciada sin declaración responsable urbanística, para actuaciones precisadas de la misma como título habilitante de naturaleza urbanística: la tarifa contemplada en el presente epígrafe incrementada en un 50%, siendo la tasa mínima de
legalización de 150 euros.
Epígrafe 3. Tarifas por la tramitación en actos comunicados:
1. Comunicaciones de gestión de residuos: 30,00 euros.
2. Comunicación previa de Ocupación de dominio público: Conforme a lo establecido en las Ordenanzas fiscales reguladoras de la tasa por ocupación de terrenos y edificios
de uso público.

BOCM-20210317-57

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