Villalbilla (BOCM-20210317-57)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 64

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE MARZO DE 2021

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a) Inspeccionar las obras, instalaciones edificaciones y usos del suelo o del subsuelo,
con el fin de comprobar su adecuación a los proyectos y licencias otorgadas o solicitadas, comunicaciones o declaraciones responsables y proponer la adopción de
las medidas cautelares necesarias.
b) Proponer la adopción de medidas de cese de las obras o usos, así como de precintado de instalaciones.
c) Disponer el precintado de las obras, instalaciones, edificaciones y usos del suelo o
del subsuelo, que se materializará por Policía Local.
d) El resto de funciones atribuidas por la normativa sectorial correspondiente.
3. En el ejercicio de sus funciones, los inspectores e inspectoras estarán facultados para:
a) Recabar y obtener la información, datos o antecedentes con trascendencia para la
función inspectora, respecto de quien resulte obligado a suministrarlos.
b) Entrar en el lugar objeto de inspección y permanecer en él, recabando, en caso de
entrada en el domicilio del titular del derecho, su consentimiento o la oportuna
resolución judicial.
c) Ser auxiliado, en el ejercicio de sus funciones, por el personal de apoyo preciso.
d) Practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que consideren
necesario.
e) Adoptar, en supuestos de urgencia, las medidas provisionales que considere oportunas al objeto de impedir que desaparezcan, se alteren, oculten o destruyan pruebas, documentos, material informatizado y demás antecedentes sujetos a examen,
en orden al buen fin de la actuación inspectora, de conformidad con lo previsto en
el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
f) Proponer a las Administraciones y autoridades competentes para su adopción, las
actuaciones o medidas que juzguen convenientes que favorezcan el cumplimiento de la ordenación territorial y urbanística.
g) Emitir los informes que procedan en relación con el cumplimiento de la normativa
en materia territorial y urbanística.
4. La negativa no fundada o el retraso injustificado a facilitar la información solicitada por los inspectores constituirá obstaculización del ejercicio de la potestad de inspección y tendrá la consideración de infracción administrativa, en su caso disciplinaria. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las consecuencias que, en su caso, se derivaran en el
orden penal.
5. Son deberes de los inspectores:
a) Observar, en el ejercicio de sus funciones y sin merma del cumplimiento de sus
deberes, la máxima corrección con las personas con los titulares de las obras o actividades inspeccionadas y procurar perturbar en la menor medida posible el desarrollo de las mismas.
b) Guardar el debido sigilo profesional respecto de los asuntos que conozcan por razón de su cargo, así como sobre los datos contenidos en los mismos.
c) Abstenerse de intervenir en actuaciones de inspección, comunicándolo a su responsable inmediato, cuando se den en ellos cualquiera de los motivos a que se refiere la regulación de Procedimiento Administrativo Común.
Art. 34. Actos no sujetos a título habilitante urbanístico.—No requerirán título habilitante urbanístico los siguientes actos de transformación, construcción, edificación o uso
del suelo, subsuelo o el vuelo:
a) Las obras públicas y demás construcciones e instalaciones eximidas expresamente
por la legislación sectorial.
b) Las obras de urbanización amparadas en proyectos debidamente aprobados.

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ciones urbanísticas si no se solicita y obtiene un nuevo título habilitante ajustado a la ordenación urbanística que esté en vigor.
Art. 33. Personal inspector.—1. Los inspectores municipales, designados por el
órgano municipal competente, acreditarán su condición mediante documento oficial expedido por el Ayuntamiento y gozarán, en el ejercicio de las funciones que les son propias, de
la consideración de agente de la autoridad.
2. Son funciones de los inspectores municipales las siguientes: