D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO (BOCM-20210317-20)
Convenio – Convenio de 4 de marzo de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno) y la Real Federación Española de Fútbol para la celebración de la fase final de la Copa de España de Fútbol Sala en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 64
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE MARZO DE 2021
Pág. 111
Todos los costes de diseño, producción, distribución y cualesquiera otros relacionados
con la promoción del evento recaerán en la RFEF.
Todas las instalaciones cedidas por la Comunidad de Madrid en favor de la RFEF se ceden en régimen de clean venue, con excepción de la presencia de la imagen institucional fija
existente y la relativa al nombre de la instalación. En consecuencia, la RFEF no tendrá restricción alguna en cuanto a marcas publicitarias, restricción o imposición de proveedores,
restricción de espacios (excepto los enumerados en la estipulación segunda, apartado B) 1)
y podrá explotar las actividades relacionadas con el evento y, en particular, lo relativo a la
venta de productos de merchandising a su cuenta y riesgo exclusivo y debiendo respetar, en
todo caso, la legislación general en materia de publicidad.
Esto significa que no se permitirá la exhibición de marcas y/o publicidad de terceros,
asumiendo la RFEF los gastos derivados de la correcta retirada u ocultación de los soportes publicitarios existentes en el WiZink Center y los de su posterior reposición.
2) Entradas.
De existir venta de entradas para el evento, la totalidad de los ingresos que se obtengan por el concepto de taquillas revertirán íntegramente para la RFEF, como entidad titular
del evento.
La RFEF definirá, como entidad titular del evento, la estrategia (precios, diseño, aforo, política de venta, control accesos, etc.) y será la responsable de la gestión de la venta de
abonos, entradas y palcos para la fase final de la Copa de España de Fútbol Sala, previa comunicación a la Comunidad de Madrid.
Sexta
Al amparo de lo establecido en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Publico, en relación con la letra g) del apartado 3 del artículo 4
del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, se constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de
las partes, cuya composición, funciones y régimen de funcionamiento será el siguiente:
1. Composición:
Estará formada por dos representantes de cada una de las partes. Asimismo, un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, actuará como Secretario.
2. Funciones:
— Abordar de forma conjunta todos los aspectos que deriven de la aplicación, interpretación, modificación, resolución o nulidad del convenio.
— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.
— Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades
previstas.
— Cuantas otras se deriven del presente convenio.
Las partes se comprometen a intentar resolver las discrepancias o dudas sobre la aplicación, interpretación, modificación, resolución o nulidad del convenio, en el seno de la
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la ejecución del convenio.
3. Funcionamiento:
La comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio y cuantas
otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.
Esta Comisión, en lo no previsto en la presente cláusula para su funcionamiento, se regirá por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en el capítulo II,
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima
Protección de datos
Los datos personales recogidos en este convenio serán tratados de conformidad con el
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales. Los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de trata-
BOCM-20210317-20
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la Ejecución del Convenio
B.O.C.M. Núm. 64
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE MARZO DE 2021
Pág. 111
Todos los costes de diseño, producción, distribución y cualesquiera otros relacionados
con la promoción del evento recaerán en la RFEF.
Todas las instalaciones cedidas por la Comunidad de Madrid en favor de la RFEF se ceden en régimen de clean venue, con excepción de la presencia de la imagen institucional fija
existente y la relativa al nombre de la instalación. En consecuencia, la RFEF no tendrá restricción alguna en cuanto a marcas publicitarias, restricción o imposición de proveedores,
restricción de espacios (excepto los enumerados en la estipulación segunda, apartado B) 1)
y podrá explotar las actividades relacionadas con el evento y, en particular, lo relativo a la
venta de productos de merchandising a su cuenta y riesgo exclusivo y debiendo respetar, en
todo caso, la legislación general en materia de publicidad.
Esto significa que no se permitirá la exhibición de marcas y/o publicidad de terceros,
asumiendo la RFEF los gastos derivados de la correcta retirada u ocultación de los soportes publicitarios existentes en el WiZink Center y los de su posterior reposición.
2) Entradas.
De existir venta de entradas para el evento, la totalidad de los ingresos que se obtengan por el concepto de taquillas revertirán íntegramente para la RFEF, como entidad titular
del evento.
La RFEF definirá, como entidad titular del evento, la estrategia (precios, diseño, aforo, política de venta, control accesos, etc.) y será la responsable de la gestión de la venta de
abonos, entradas y palcos para la fase final de la Copa de España de Fútbol Sala, previa comunicación a la Comunidad de Madrid.
Sexta
Al amparo de lo establecido en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Publico, en relación con la letra g) del apartado 3 del artículo 4
del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, se constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de
las partes, cuya composición, funciones y régimen de funcionamiento será el siguiente:
1. Composición:
Estará formada por dos representantes de cada una de las partes. Asimismo, un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, actuará como Secretario.
2. Funciones:
— Abordar de forma conjunta todos los aspectos que deriven de la aplicación, interpretación, modificación, resolución o nulidad del convenio.
— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.
— Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades
previstas.
— Cuantas otras se deriven del presente convenio.
Las partes se comprometen a intentar resolver las discrepancias o dudas sobre la aplicación, interpretación, modificación, resolución o nulidad del convenio, en el seno de la
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la ejecución del convenio.
3. Funcionamiento:
La comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio y cuantas
otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.
Esta Comisión, en lo no previsto en la presente cláusula para su funcionamiento, se regirá por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en el capítulo II,
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima
Protección de datos
Los datos personales recogidos en este convenio serán tratados de conformidad con el
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales. Los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de trata-
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Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la Ejecución del Convenio