D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO (BOCM-20210317-20)
Convenio –  Convenio de 4 de marzo de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno) y la Real Federación Española de Fútbol para la celebración de la fase final de la Copa de España de Fútbol Sala en la Comunidad de Madrid
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 112

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 64

miento de la Comunidad de Madrid. La información relativa a los destinatarios de los datos,
la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a
la protección de los datos personales podrá consultarla en el siguiente enlace: http://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/proteccion-datos.
Ante el responsable del tratamiento se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento.
Los firmantes prestan su consentimiento, además, para la cesión de los datos asociados a la firma al Registro de Convenios y al Portal de Transparencia de la Comunidad de
Madrid, para su publicación en el «BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID», así
como para expedir copias del convenio.
Octava
Personal
En ningún caso la suscripción del convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que, a través
de la RFEF, participe o colabore en su ejecución.
Novena
Vigencia del convenio
La vigencia del convenio se extenderá desde la fecha de la firma hasta un mes después
del día en que el evento finalice. Si no pudiera celebrarse en las fechas inicialmente previstas en la estipulación primera y no se alcanzara un acuerdo para su celebración en otras fechas, la vigencia se extenderá hasta el día en que las partes acuerden en Comisión de Seguimiento la no celebración del evento y, en cualquier caso, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Asimismo, las partes podrán modificar lo estipulado en este convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda con anterioridad al inicio de la
competición.
Décima
Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad el evento deportivo objeto
del convenio. En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello, que será de un
mínimo de diez días hábiles, dando traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el convenio.
En caso de incumplimiento por parte de la RFEF de la obligación de celebrar la Copa
de España de Fútbol Sala en la Comunidad de Madrid, esta no abonará ningún coste de los
previstos en este convenio y podrá exigir la indemnización de los daños y perjuicios causados, que consistirán en los gastos fehacientemente acreditados en que se haya incurrido con
motivo de la realización de las actuaciones previstas en el convenio. En caso de incumplimiento de otras obligaciones, se reducirá proporcionalmente el precio pactado.
En caso de incumplimiento por parte de la Comunidad de Madrid, podrá exigirse la indemnización de los perjuicios causados, que consistirán en los gastos fehacientemente acreditados en que se haya incurrido con motivo de la celebración en la Comunidad de Madrid
de la competición objeto de este convenio, incluido el coste del canon federativo.
En caso de mutuo acuerdo, se estará a lo acordado por las partes.
Decimoprimera
Cláusula de salvaguarda
El desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio se realizará con estricta observancia de la normativa que, en cada momento, y según la evolución epidemiológica, se vaya aprobando en relación con la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

BOCM-20210317-20

Extinción del convenio